Hasta cuando se puede rellenar el formulario? Que fecha?Porque este año por circunstancias le tienen que hacer la declaración renta en hacienda le pueden rellenar el formulario allí?Gracias.
Buenos días:Resulta que mi suegro ya es mayor tiene 90 años, y en los datos fiscales de la declaración de 2022 he visto que le sale la deducción de rendimientos del trabajo o sea la pensión "ajuste por mutualidades DT2 LIRPF" por valor de -4122,79 euros. Entiendo que para este año ya está saldada la deuda, pero ¿es necesario que rellene el formulario de hacienda que se ponga en marcha desde hoy en hacienda para años anteriores?.Gracias y saludos.
Gracias Sonia123Y una última entiendo que esto es en un mismo ejercicio anual, es decir si el contrato es por un año desde el 15 de julio de 2023, entonces el cálculo es desde el 15 de julio a 31 de diciembre y el año que viene sería el cálculo sería desde el 1 de enero al 15 de julio del 2024 no?Y hay que pedir que te lo quiten o lo hacen ellos automáticamente?Y si hay que pedirlo es cuando te pasas a partir del mes que te pasas o cuando antes a principio de año sabes que te vas a pasar si eres fijo por ejemplo?Y si luego ya no trabaja se vuelve a pedir no?Gracias
Buenas tardesResulta que mi madre cobra la prestación por hijo a cargo por mi hermano que vive con ella y tiene una discapacidad del 65%. Tiene 50 años.Pero resulta que mi hermano va a empezar a trabajar. Hay algún problema si el trabaja para que le quiten la prestación a ella? Cuál es el tope de sueldo bruto anual que cobre mi hermano para que no le quiten a mí madre la prestación? O no hay tope?Gracias
Pero si esos gastos deducibles o facturas de la adquisición van algunos a nombre de los usufructuarios y otros a nombre de mi mujer con la nuda propiedad Como lo aplicó ? Cada uno lo suyo ? O tengo que hacer el % de usufructo y nuda propiedad para deducir?
Entonces que implica que no puedo poner el valor de adquisición real sino minoradoY los gastos deducibles tampoco no? Mira la pregunta que hago sobre los gastos deducibles por favor
HolaNo entiendo lo que dices de que el usufructo "se consume en el tiempo"El valor de adquisición pasado a euros en el año 1989 fue de 16377,58 eurosDe ese valor aplicaría el 33% en la declaración de mis suegros y el 67% de ese valor como valor de adquisición a mi mujer, es así no?Y en cuanto a lo que he preguntado de los gastos deducibles del precio de adquisición:Los gastos deducibles que tengo factura de aquella época hay algunos que van a nombre de mi suegro y otros a nombre de mi mujer. ¿Lo pongo en la declaración cada factura con cada declaración o lo sumo todo y hago los % relativos a mis suegros y a mi mujer?.Saludos.