Hola ukonen
Te contesto, lamento la extensión pero no veo la forma de hacer un texto más corto.
Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito sobre la información pre-contractual exigible y de ineludible suministro a los clientes.
El derecho a la información en el sistema bancario y la tutela de la transparencia es básica para el funcionamiento del mercado financiero, lo que se consigue con una adecuada información tanto en la fase precontractual como en la contractual mediante la documentación adecuada.
El Artículo 48.2 LDIEC facultaba el Ministerio de Economía para que “con el fin de proteger los legítimos intereses de la clientela activa y pasiva de las entidades de crédito y sin perjuicio de la libertad de contratación que, en sus aspectos sustantivos y con las limitaciones que pudieran emanar de otras disposiciones legales, deba presidir las relaciones entre las entidades de crédito y su clientela, pueda: …. “b) Imponer la entrega al cliente de un ejemplar del contrato, debidamente suscrito por la entidad de crédito.”
A este respecto la Orden de 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía y Hacienda de BOE 19 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las Entidades de crédito. Vigente hasta el 29 de abril de 2012, fecha de entrada en vigor de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. (BOE. núm. 261, de 29 de octubre de 2011).
Artículo séptimo.
1. Cuando lo solicite el cliente, las Entidades de crédito deberán hacerle entrega del correspondiente ejemplar del documento contractual en que se formalice su operación, suscrito, además de por el cliente, por persona con poder para obligar a la Entidad.
Y en la orden Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. se establecía
Artículo 7 Información contractual
1. Las entidades de crédito deberán entregar al cliente el correspondiente ejemplar del documento contractual en que se formalice el servicio recibido.
2. Las entidades de crédito deberán conservar el documento contractual y poner a disposición del cliente copia del mismo siempre que éste lo solicite.
En base a lo anterior, y haber transcurrido dos meses desde la reclamación, puedes efectuar una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del BdE. Como hacerlo lo tienes aquí
http://www.bde.es/bde/es/secciones/servicios/Particulares_y_e/Servicio_de_Recl/
Si vas al arbitraje, y como no queda tiempo material, te recomendaría que te olvidases del tema, en las alegaciones indiques que solicitaste la información y no te la proporcionaros y que, al final del escrito de alegaciones, añadas lo siguiente
OTROSI DIGO I: Que por parte de la reclamada Bankia, se manifieste si existen o no, y en caso afirmativo se aporten al presente procedimiento de arbitraje, los siguientes documentos que debieron ser facilitados en su día a doña Encarnación y en los que la entidad debió recabar su firma:
Comunicación de perfil inversor.
Resumen del Folleto de emisión de las participaciones preferentes.
Test de idoneidad
Test de conveniencia
Orden de compra de valores
Contrato de cuenta de valores, custodia de valores o cualquier otro análogo.
OTROSI DIGO II: En el supuesto que por parte de la reclamada Bankia, se conteste y/o se aporte la documentación solicitada anterior, se nos de traslado de la contestación y documentación para que en tiempo y forma, se puedan evaluar y en su caso, presentar la alegaciones que se consideren oportunas.
Espero que te sirva. Saludos