Siete
27/01/11 09:24
Ha comentado en el artículo
Cómo hacer una buena notificación judicial
Yo creo que está claro.
La ley dice que se ha de notificar en el domicilio hipotecado; pues se notifica en el domicilio hipotecado.
Si el deudor ha cambiado de domicilio y no lo ha notificado al registro, es su problema. Se le notifica en el domicilio que consta en el registrop, y si despues del tercer intento no se da por notificado, se le notifica por edictos y se acabó.
Y que no venga ningun listillo reclamando que ha sido mal notificado, si el mismo no ha cumplido con sus obligaciones, y que no venga ningun juez aceptando cancelaciones si el listillo no ha cumplido con sus obligaciones.
Y todo lo demás es darle vueltas a un tema que está super claro en la ley.
Saludos