Los requisitos de cotizacion , edad los tienes ya que te lo concedieron, los de carencia de rentas, pues los presupongo. El unico problema es que la baja de autonomos no genera via de acceso. Por lo tanto deberias invocar la misma via que invocastes para el subsidio que disfrutas. Esa via la perderias si trabajas 60 meses o mas por cuenta propia , pero tambien si cobras la prestacion por cese de activad, eso cobro anula todas las vias de acceso anteriores.Tambien tienes que tenerlo en cuenta.
Si estas recibiendo el subsidio es que tienes los requisitos, lo unico que podrias perder es la via de acceso si trabajas mas de 60 meses por cuenta propia. Si trabajas menos, siempre podras invocar la via de acceso que ya invocastes para el subsidio que tienes. Eso si tampoco puedes cobrar la prestacion por cese de actividad, esta tambien anula cualquier via de acceso anterior.
Te faltaria una via de acceso. Los convenios con la seguridad social no cotizan al desempleo, por lo tanto esos 90 dias no te valdrian como via de acceso al subsidio. Esos 90 dias tienen que ser trabajados en un regimen que cotice al desempleo.
Es que el convenio especial no le vale . Segun he entendido yo, la persona tiene las cotizaciones pero no la via de acceso. Tiene que generar una, para ello necesita trabajar tres meses en un regimen que cotice al desempleo. Los convenios especiales no lo hacen , solo cotizan a la seguridad social, no le valdria como via de acceso.
Entiendo que tu familiar tiene las requisitos de cotizacion y carencia de rentas. La edad tambien la tiene y la faltaria la via de acceso.El cese de actividad de autonomos no la genera y el haber trabajado 8 años por cuenta propia inhabilita cualquier anterior que tuviera. Pues si, necesita trabajar 90 dias en un regimen que cotice al desempleo. Una opcion seria que una amigo (mejor que un familar) le contrate. Puede contratarle a media jornada o menos tiempo si es posible en el regimen.Puede contratarle un autonomo e incluso una persona fisica si le contrata en el regimen de servicio del hogar.El coste de la contratacion dependera de cada regimen y de las horas contratadas. Puedes mirarlo en internet.
Mariano Rajoy en 2013 quito el subsidio de mayores de 52 y lo sustituyo por otro de mayores de 55. No solo era la edad de entrada la diferencia, tambien bajo del 125% de la base minina al 100% la cuantia de cotizacion a las pensiones. Ademas las vias de entradaase endurecieron necesitando haber trabajado tres meses en el ultimo año.Claro que un gobierno puede cambiar cosas.
Efectivamente, otro distorsionador enorme es el precio de la vivienda. Faltan muchisimos camareros en zonas costeras o islas donde el sueldo que se percibe da a duras penas para pagar el alojamiento.
Esto creo que ya lo he he dicho alguna vez, no entiendo porque el dividendo se considera un ingreso. El dividendo se descuenta automaticamente de la cotizacion. No hay ningun incremento patrimonial. Una accion que cotice a 2 Euros y paga un dividendo de 15 centimos, cuando paga el dividendo la accion pasa a valer 1.85.
El problema debe ser que no aparece tu prestación contributiva en la vida laboral. Entiendo que con ir al sepe y arreglarlo podría poder pedirlo otra vez sin necesidad de ir a los juzgados de lo social.