Acabo intentar hacer una trans. Instantánea desde EVO Banco (ya he hecho muchas y normalmente me funcionan!) de 3000 € (que se supone es el máximo) y no era posible. Lo intente con 1000, y si se hizo! Pero al querer repetirla (de 1000) ya no aparece la opción de "inmediata"....Alguien sabe algo mas de esto?
Perdona por la tardanza en contestar.No recibo emails de notificacion. (he comprobado todo y sigue igual. No lo entiendo la verdad!).Buenos pienso como tu, mejor hacerlo mientras este fresco. Te avisare cuando loo hayas hecho.Gracias por tu ayuda, Has sido muy claro!
yo tampoco lo entiendo!acabo revisar en Spam: NADAHe visto la notificacion de tu post porque tengo una pestaña abierta en mi perfil y alli sí en la campana grande al lado de la foto mía y la lupa, venía en rojo el numero de notificaciones tenía.....
SÍ, he señalado tanto la campanita como el sobresito. Y tambien en la pestaña "Suscribir" he marcado "instantaneo".La verdad es que me parece todo correcto, y sigue sin mandarme ningun mail!No lo entiendo.
Sí, por un día me salvo de estar en plazo! Que suerte dentro de todos estos atrasos!Nunca hubiera sabido/pensado que la fecha de inicio de campaña de la renta contaba por algunos plazos! Gracias. Punto arreglado!Conclusión: puedo presentar complementarias para cada año desde el 2017 hasta el 2023 antes del 30-06-2025.¿ Puedo hacerlas ya mismo, o mejor esperar el inicio de la campaña para el IRPF del 2024 (el 11 de abril 2025 aprox.) ?
Hola,Es un poco "Off-topic" pero no sé donde preguntar, disculpe de antemanoEstoy siguiendo varios hilos y a pesar de ver (si consulto cada hilo) que tengo mensajes, NO recibo ningun mail de aviso.Estoy "SUSCRITO" y en mi perfil tengo las casillas de "mail para repuestas" activadas.No lo entiendo. Esta pasando a mas foreros?
Hola Marianin, gracias por todo,los puntos 1º y 3º estan claros.el 2º: -. Se trata de 2 revisiones, una detrás de la otra, (porque después de 7 años aun no lo hicieron bien en la primera...). Las 2 portan sobre todos , los mismos, años (2017 hasta 2023).- La primera (la mas antigua) resolución de la CNAV esta fechada del 29 de marzo 2024 (pero la recibí mucho después, el 18 de abril por correo ordinario) pero el abono real en mi cuenta es del 4 de abril 2024 (lo tengo en el extracto correspondiente).Según tu link (en tu post nº 13) me corresponde el punto b. Con lo cual estaría en plazo para todos los ejercicios del 2017 al 2022. Pero, para lo que corresponde al 2023, hubiera debido incluirlo en la declaración del ejercicio 2023 (la que presente antes del 1º de julio del 2024): estoy ya fuera de plazo. Supongo que me van a sancionar...?
Hola Rucko,Gracias por tus respuestas:1. - confirma lo que pensaba. O.K.2. - Cito un párrafo de la C. Vinculante: "Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno."¿ No se aplica en mi caso? "se imputaran a éstos" no se puede interpretar que se incorporaran al ejercicio 2024 (declarable antes final junio 2025)...?Porque sino ya estoy fuera de plazo para hacer las complementarias....?3.- Me parece claro
En primer lugar muchas gracias a todos por vuestras aportaciones, especialmente a Marianin07 por su “Consulta Vinculante” así como los links aportados. A propósito de esta misma C.V. tengo varias dudas relativas a mi propio caso: 1) En mi caso NO ha habido “resolución judicial” (sino una “pelea” de 7 años con la CNAV). En el párrafo 4 de la C. Vinculante ponen: “ los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza”. ¿Supongo que No se aplica en mi caso? 2) Se me abonaron los atrasos en 2 veces (marzo y mayo del 2024) ¿ Hasta cuándo tengo para presentar las Complementarias (2017, 2018……2023)? 3) Prescripción de las complementarias: ¿ 6 meses para las correspondientes a rentas ya prescritas o 4 años, para todas, a partir de la fecha que se determiné en el párrafo anterior? Gracias de antemano por vuestra Ayuda.