Si, los voy a declarar y a continuación solicitar la devolución en base a la sentencia que usted me dice, pero me imagino que hacienda contestará que no, y tendré que reclamar al TEAR. ¿es este el proceso?. Y esperemos que vayan saliendo sentencias favorables al contribuyente, incluso del supremo, porque como usted bien dice, es de sentido común.Saludos y muchas gracias.
Cierto. Yo digo despido improcedente a efectos de la indemnización, pero realmente sería solicitar la extinción contractual por incumplimiento del empresario con los pagos.
He estado buscando información y creo que lo deja claro en el art.64.10 de la Ley Concursal, donde considera cualquier demanda dentro del concurso de acreedores, como demanda colectiva y aplica la indemnización de 20 días del despido objetivo, no del improcedente.
Me gustaría que me dieras tu opinión sobre este articulo.
Saludos y muchas gracias