Creo recordar que en las 'Compte Evolutif' sí que puedes retirar los intereses anualmente. En eso son diferentes a los depósitos 'Capital Plus'.
Saludos,
Valdemar
Hasta donde tenía entendido, los intereses se abonan anualmente pero no están disponibles hasta el vencimiento. Vamos, que lo ves en la web de CIC pero no lo puedes transferir.
Saludos,
Valdemar
Lo verdaderamente inquietante es que el modo subjuntivo encuentre acomodo en un contrato bancario. La frase "el importe que el Banco decida detraer" es demoledora para los que nos aferramos a los depósitos como último reducto de seguridad.
Saludos,
No. "Claramente" no te lo dicen:
"En ese momento (cancelación anticipada), el Titular recibirá el importe de su Depósito más los intereses devengados menos la Penalización, entendiéndose por “Penalización” el importe que el Banco decida detraer del importe a devolver al Titular en caso de que éste solicite el reembolso anticipado del Depósito. La Penalización no será en ningún caso superior al importe de los intereses pagados y devengados de conformidad con el Contrato de Depósito a Plazo"
Saludos,
Valdemar
Respecto a los últimos 3 posts, recordemos que los intereses se deben declarar en relación al ejercicio en el que surge el derecho a exigirlos y NO al ejercicio en que se cobran. El matiz es importante.
Por ejemplo, si contratamos un depósito que termina en diciembre 2016 pero nos abonan los intereses en la primera semana de enero de 2017, habrá que declararlos como rentas del 2016.
Saludos,
Valdemar
Tal y como aparece en la documentación, la cancelación anticipada podría suponer la pérdida de TODOS los intereses devengados. Vamos que si cancelas en dos años y once meses pierdes los intereses de los tres años. No lo veo ni medio normal.
ValCondiciones Cancelación
Ahora que han vuelto a subir los intereses de este depósito resurge la duda respecto de las cancelaciones. Abel Pizarro lo comentó meses atrás: ¿la penalización por cancelación anticipada queda al albedrío del banco? Al menos eso es lo que parece deducirse de las condiciones:
"En ese momento (cancelación anticipada), el Titular recibirá el importe de su Depósito más los intereses devengados menos la Penalización, entendiéndose por “Penalización” el importe que el Banco decida detraer del importe a devolver al Titular en caso de que éste solicite el reembolso anticipado del Depósito. La Penalización no será en ningún caso superior al importe de los intereses pagados y devengados de conformidad con el Contrato de Depósito a Plazo"
¿Alguien tiene información adicional sobre esto?
Saludos
Val