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Participaciones del usuario Wediehard

Wediehard 22/02/25 13:56
Ha respondido al tema Dudas con subsidio
Con fecha 10 de Marzo del presente cobrará la parte proporcional de Febrero (del 19 ál 28 ).Este subsidio no cotiza. Se lo han concedido con fecha de efecto 19 de este mes, por lo que según vayan pasando los días ya se lo actualizarán e efectos de días de derecho consumidos.
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Wediehard 12/02/25 14:42
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si es un subsidio concedido antes de 1 de Nov/24, sí se tienen en cuenta los ingresos por trabajo para límite de rentas en caso de compatibilizar el mismo con el subsidio. Como se ha comentado por este foro por personas con más conocimiento, los ingresos por trabajo anteriores NO se tienen en cuenta para solicitar el subsidio en ningún caso. Y aplicando CAE, en subsidios a posteriori de esa fecha, NO se tienen en cuenta los ingresos del trabajo, con las especificaciones que ha establecido sobre la aplicación de dicho Complemento, la actual normativa.Corto y cierro.Saludos.
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Wediehard 12/02/25 13:31
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Es que al solicitar el Subsidio de Mayores NO se tienen en cuenta los ingresos por trabajo anteriores. A efectos de rentas y cumplimiento del límite de las mismas, se debe tener en cuenta ingre os /rentas recurrentes(por ejemplo, un alquiler) o cualesquiera otros que, vía rendimiento explícito o presunto, se imputen mensualmente al solicitante.
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Wediehard 11/02/25 14:18
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Un piso propiedad de uno de los cónyuges, es de ese cónyuge. Pero si ese piso genera rendimientos de explotación (por ejemplo, un alquiler), en ´regimen de gananciales, se considera que dicho rendimiento de explotación, se imputa en un cincuenta por ciento a cada cónyuge.
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Wediehard 11/02/25 14:11
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hay que tener en cuenta el momento en que se aplica un rendimiento: en el caso que comenta, mientras mantenga el fondo de inversión, SEPE calcula un rendimiento presunto al valor de ese fondo en cada momento (mes). Pero, cuando se vende ese fondo, SEPE calculará un rendimiento en función de la plusvalía/ganancia obtenida por dicha venta, dividiendo el rendimiento o ganancia entre doce y adjudicando dicha cantidad resultante a cada mes. Por tanto, no hay ninguna doble imputación de rentas en un mismo momento. Mientras sea titular del fondo, rendimiento presunto. Al desprenderse del mismo, rendimiento resultante de la división entre doce de la ganancia obtenida por la venta.
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Wediehard 11/02/25 08:56
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Renovar? Éste subsidio se concede hasta que encuentre trabajo o hasta que pueda acceder a la jubilación. Debe tramitar su Declaración Anual de Rentas para seguir siendo beneficiario del mismo si no quiere dejar de cotizar y cobrar mensualmente, puesto que si no lo hace en plazo se le suspenderà el subsidio mientras no cumpla dicho tràmite.
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Wediehard 10/02/25 15:35
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Se refiere a que no se puede calcular vía rendimiento explícito y presunto un mismo bien: es decir, un rendimiento, o es efectivo o es presunto. Por ejemplo, no se puede estimar un rendimiento presunto vía valor catastral de una vivienda alquilada, puesto que el rendimiento de la misma a efectos de rentas viene determinado por el importe bruto obtenido por la cantidad mensual recibida en concepto de alquiler. O aplicar un rendimiento presunto a una cantidad de dinero que está contratada en un depósito bancario. 
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Wediehard 07/02/25 22:07
Ha respondido al tema Subsidios + de 52 años
Olvídese de todos los ingresos que en concepto de trabajo ha tenido antes de solicitar el SUB MAY, porque ni los del mes anterior  ni los de los días anteriores a solicitar el subsidio los va a tener en cuenta SEPE para tramitarle el mismo. Lo más importante es que cumpla un mínimo de 90 días en un trabajo que cotice a desempleo (RG) y que quede en situación legal de desempleo (que el fín del contrato no sea por una causa imputable a UD; es decir, que no deje el tajo voluntariamente). Una vez deje de trabajar y le hayan liquidado todo, inscríbase en su oficina de empleo y acto seguido solicite el subsidio en SEPE. Los ingresos por su último trabajo no se tienen en cuenta a estos efectos. No necesita presentar absolutamente nada más que su DNI, sin perjuicio de que SEPE puede solicitarle cualquier documentación en cualquier momento, dándole un plazo para ello. Se entiende que cumple todos los requisitos para ser beneficiaria del mismo.
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