El tanto por ciento se refiere a la pérdida de valor pero yo entiendo que si ya está claro que no hay parte que vaya a concurso, la devolución debe ser por la totalidad, ¿algún experto que pueda confirmarlo?
Hola, estoy sorprendida de que lo único que podamos hacer sea callar y esperar....., he escrito a BE y a DGSFP amparándome en la orden ECC / 2502 / 2012 de 16 de noviembre por la que se regula el servicio de consultas, quejas y reclamaciones ante BE, CNMV y DGSFP. De momento no me han contestado, la carta la recibieron pues tengo el acuse de recibo.
Tienes alguna otra noticia?
Un saludo
Hola Meseta, la carta es en respuesta a una que yo envié al "defensor del partícipe" de PSN.
Por cierto, acabo de leer que la CNMV y los administradores están debatiendo si las cuentas vinculadas a los fondos de inversión en las que está depositado el % de liquidez que tiene el fondo participan de la masa concursal, entiendo que si así fuera al movilizar el fondo le restarían al saldo ese importe, es así?, yo no tengo fondos de inversión pero mi madre si.
Además veo que una parte mi PP está invertido en fondos de inversión de BM y al tener estos parte de liquidez (que va al concurso) entonces los derechos consolidados disminuirían, ¿lo ves así tú?
Un saludo