Te equivocas, por eso cobras IMV y no te dan trabajo.Yo trabajo por cuenta ajena y gano un salario "alto" con esa actividad. Luego, como apenas gasto, puedo invertir el dinero.Yo estudié 5 carreras, 1 doctorado, tengo 4 patentes y 23 artículos en revistas internacionales. Por eso tengo trabajo, salario "alto", ahorros y patrimonio. ¿Qué has hecho tú para tener que mendigar un subsidio?
He llegado a este hilo por casualidad. Te puedo asegurar que no cobro IMV. Te aseguro también que con lo que me roban a mí de impuestos os pago el IMV de todo el año a varios (y no pocos).Tenéis que estudiar más, esforzaros más, trabajar más, a los que pagamos una barbaridad en impuestos se nos ha acabado la paciencia de manteneros.Sin acritud, lo digo en general, no es personal contra usted. Saludos.
Al hacer la declaración de la renta le han dicho que le imputan una renta por no estar alquilado y de hecho la asesora nos ha comentado que le saldría mejor tenerlo alquilado porque podría desgravarse IBI, seguro, comunidad... Sí y no. Si la idea es alquilarlo para hacer "el truco", no cuela: El art. 85 de la Ley de IRPF establece que hay que declarar una renta mínima que resulta del siguiente cálculo:2% del valor catastral si este valor no ha sido revisado en los 10 últimos años.1,1 % del valor catastral si este valor ha sido revisado en los 10 últimos años.Es decir, el rendimiento neto total declarado, no podrá ser inferior al importe resultante de aplicar el 2% (o el 1,1% en su caso) al valor catastral de la vivienda. A este valor, no se le podrán deducir los gastos que se hubieren satisfecho. Es decir, si alguien tiene una segunda vivienda va a pagar esa renta imputada. Pero si tiene la feliz idea de alquilarlo a un hijo -por ejemplo- debe considerar como mínimo ese 2% (no puede deducirse gastos).Si lo alquilas a mercado y tal si puedes deducirte pero como mínimo tendrá que quedar de rendimiento neto ese 2% o 1,1%.
¿Y quién se hace cargo? Es decir, ¿soy yo el que le tengo que decir a la empresa he estado de viaje y por tanto esto no es uso personal y devolvedme lo cobrado de más? ¿Es ante hacienda a quién debo solicitarle la devolución?
¿Y en los viajes? Es decir, si tu resides en Madrid y te pasas -por trabajo- 1 semana al mes en Galicia, por decir algo, y otra semana al mes en Cataluña, ¿se puede considerar que el coche está a tu disposición durante ese tiempo?- Caso A: te llevas el coche a esos sitios. Tenerlo lo tienes, pero como no te puedes teletransportar a Madrid, ¿se puede/debe considerar que está a tu disposición esas semanas? (Estás allí y duermes allí por trabajo, no porque te apetezca)- Caso B: te dejas el coche en Madrid y viajas en tren o avión. El coche está aparcado en la calle en las proximidades de tu domicilio porque la empresa no tiene sitio físico. ¿Está a tu disposición cuando tu estás muy lejos de él "desplazado" por trabajo?
Esto es otro cachondeo. Si el vehículo está a disposición del trabajador y paga, se abre el melón...Normalmente los contratos de renting no permiten subarrendar el vehículo pero si la empresa no asume el coste y lo asume el trabajador, teniéndolo en "usufructo" fuera del horario laboral, ¿por qué no podría subarrendarlo y hacer lo que le venga en gana?OTRO PUTO ROBO DE HACIENDA
No sé que han hecho pero deben haber bajado un montón los mínimos de determinadas cosas.Hasta este año, había años que un familiar se pasaba por poco o no se pasaba por poco y eso suponía 1500 euros en impuestos (por pasarse de algún mínimo). Este año tendría que quitarle todo el alquiler para que no se pasase, o sea, que el mínimo deben haberlo bajado una barbaridad.Aparte, con los intereses que desde hace uno o dos años están dando en los bancos, están llegando cartas de la seguridad social reclamando cobros "indebidos" por pasarse de ingresos de ganancias de capital entre el declarante y el cónyuge. ¡UN ROBO!