recuerdo que hablamos hace tiempo la cuestión del rescate de tu plan de pensiones. Con 10.000 euros ni tenías obligación de declarar porque son rendimientos del trabajo inferiores a 21.000 euros ni te retenían nadaLa declaración tiene tantas casillas e historias que uno no sabe que esperar.Ejemplo: ¿una persona sin trabajar y que sólo tuviera de ingresos 20.999 euros en alquileres pagaría 0?Debería pagar 0, ¿no? (Hasta donde sé los alquileres tributan como si fueran trabajo o pensión)Es decir, por hacer unas cuentas:Si 20.999 están exentos y de alquiler sólo se tributa el 50% de las rentas.20.999/0,5 = 41.998¿Una persona que sólo ingresase 41.998 euros en alquileres tributaría 0?
Imagino que habláis de retenciones en origen pero por si acaso...Las letras del tesoro y los bonos tributan igual cantidad que los depósitos en el IRPF español, ¿cierto?
Me autorespondo, ¿Se pueden percibir los dos complementos?La percepción del complemento por maternidad es incompatible con el complemento para reducción de la brecha de género que corresponda por el reconocimiento de una nueva pensión pública. En ese caso, se puede optar entre uno u otro complemento.Cuando el otro progenitor que perciba el complemento por maternidad solicite el complemento para la reducción de la brecha de género, la cuantía mensual que se le reconoce se deduce del complemento por maternidad que se perciba. Los efectos económicos son desde el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que dicha resolución se dicte dentro de los 6 meses siguientes a la solicitud, o en su caso, al reconocimiento de la pensión que se cause. Fuera del anterior plazo, los efectos se producen desde el primer día del séptimo mes siguiente a esta. https://elderecho.com/complemento-de-maternidad-y-complemento-de-la-brecha-de-genero-que-son-y-en-que-se-diferencian#:~:text=La%20percepci%C3%B3n%20del%20complemento%20por%20maternidad%20es%20incompatible%20con%20el,entre%20uno%20u%20otro%20complemento.
Sí, yo creo que a ella le dieron complemento de maternidad cuando se jubiló.Pero uno ve esta noticia y no sabe si tiene derecho adicional o no,https://www.lainformacion.com/asuntos-sociales/nueva-ayuda-pension-121-euros-mes/2889029/https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/que-jubilados-pueden-pedir-complemento-de-maternidad/2881050/ A día de hoy siguen siendo muchos los jubilados que aún no saben que el complemento de maternidad cambia al complemento para reducir la brecha de género en las pensiones.
Gracias. En realidad, lo preguntaba para mi madre, que se jubiló en 2016 ó 2017, ahora no recuerdo.Para mi padre veo que no aplica porque se jubiló antes de 2016.¿Se puede solicitar online o hay que pedir cita en la seguridad social?
A ver, de lo que ganas te restas 2000 y si en otros ingresos ganas menos de 6500 te restas otros 6500 según el artículo 20, en total reduces 8500 de lo que ganas si ganas de salario 14000 o menos. En el simulador podeis hacer la prueba.
Para su desgracia, los afectados os estáis dando cuenta de este engaño en plena campaña electoral,Ja ja, ¡muy cierto!Hay que ver que truquis se pueden hacer para el futuro. En el caso de mi padre hay años que se pasa de los 6500 del artículo 20 y otros que no, depende de como les organice los depósitos con mi madre, el interés que den, etc...Para el año que viene se va a pasar fijo y he descubierto el truqui de que haciéndole palmar pasta en acciones puedo minorar los beneficios y cumplir el artículo 20...Tengo que encontrar una forma de ponerme largo y corto en el mismo activo para vender el que está en pérdidas justo antes de que acabe el año fiscal.