Gracias por el aporte Alessandra. Pensaba que si amortizabas el saldo adeudado con anterioridad al vencimiento, para así, tener nuevamente crédito, podia influir en la bonificación de la campaña.
Me refiero a la promoción del incentivo de 25€ por usar la tarjeta credito. Bonificacion del 5% de hasta un máximo de 500€/mes, durante cuatro meses.Gracias
¿Y si se hace al revés?, adherirte primero a la campaña de los 25€ por uso de tarjeta de crédito y posteriormente a la de domiciliación de nómina. ¿A alguien le ha funcionado?Gracias y un saludo
Buenas tardes,He leído varios hilos y no sé si estoy equivocado (disculparme si ya lo habéis explicado ya).Me queda claro que la promoción de recibos de 720€ es compatible con el incentivo de domiciliación de nómina. ¿Se puede acumular a estas dos promociones también la bonificación de 25€ por uso de tarjeta?. Gracias
Hola a todos,En primer lugar agradecer a todos, unas respuestas tan ilustrativas. Y en especial, a Bacalao por todo lo que podemos aprender de sus comentarios y apuntes.Dicho esto, una pregunta; vamos a poner el caso que interesase incluir al hijo como descendiente y éste ha obtenido como rendimientos del trabajo la cifra X. Pongamos 3000€. Si los progenitores hacen renta individual, computándose al hijo al 50% para subir el mínimo personal y familiar, ¿Tienen que sumar también a sus rendimientos del trabajo, lo ganado por el hijo?. ¿O eso sólo se tendría que hacer en caso de hacer de hacer la declaración conjunta todos los miembros de la unidad de familiar?Muchas gracias.
Yo lo hice en app y hay un apartado en el proceso de contratación, en el que hay que poner el código que mencionas (es bastante intuitivo). El alta fue rápida y la plena operatividad de la cuenta igual (se recibe un sms y un mail, confirmando el alta). Esa fue mi experiencia y bien, no tuve ningún problema.Luego vi que se podía hacer por web y creo que llaman al móvil para confirmar identidad. Lo que no sé si es igual de rápido y/o fácil. Supongo que si.Saludos.
Muchas gracias por su explicación. Es muy didáctica y me queda más claro.Además muy buen apunte incluir el 3% de amortización del usufructo. Creía que sólo se aplicaba en caso de haber obtenido algún rendimiento a dicho usufructo (como un arrendamiento)Muy agradecido. Saludos.
Discúlpenme por no saber interpretar las diversas informaciones, que se han escrito sobre este tema. Voy a llevarlo a un ejemplo para saber si es así (gracias por su ayuda).Dos cónyuges tienen una vivienda habitual en común y además éstos tienen un hijo C. Fallece el cónyuge A y se valora la vivienda en 100.000€.El conyuge B supérstite tiene 90 años y un 50% de pleno dominio de esa vivienda con un usufructo del otro 50%, cuyo nudo propietario es el hijo de ambos coyunges. Pasado 5 años, B y C deciden vender la vivienda por 200.000€Como mayor de 65 años, ¿cual es el enfoque fiscal correcto del cónyuge supérstite?¿"B" estaría exento de declarar como ganancia patrimonial de toda su parte? (Pleno dominio y usufructo?¿Tendría que declarar sólo 10% de incremento del valor del usufructo pero no su pleno dominio? ¿Tendría que declarar ambas cosas? puesto que aunque sea mayor de 65 años, cuando el pleno dominio de una vivienda se encuentra desmembrado entre nudo propietario y usufructuario, a ninguno de ellos le resultarán de aplicación las exenciones previstas con ocasión de la transmisión de la misma, aún en el caso de que se trate de su vivienda habitual.En la situación indicada en el planteamiento inicial, se engloba ¿"desmembrado entre nudo propietario y usufructuario"?Gracias.