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Blog de Juan Carlos Burguera
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Obligaciones subordinadas: nueva Sentencia de la Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial de Oviedo se ha pronunciado recientemente en sentencia de fecha 15 de marzo de 2013 sobre un caso de obligaciones subordinadas de Cajastur. Sus argumentos jurídicos son básicamente aplicables al resto de casos que ha habido con obligaciones subordinadas de otras instituciones financieras. El abogado de los inversores fue D. Jorge Álvarez de Linera Prado.

 

Un matrimonio invirtió sus ahorros en lo que creía que era un plazo fijo a uno o dos años, cuando lo que realmente le “colocaron” eran obligaciones subordinadas.  Reclamó, y el Juzgado de Primera instancia les dio la razón, declarando nulo el contrato y condenando a la entidad financiera a devolverles el dinero.  Lieberbank S.A apeló a la Audiencia Provincial y ésta viene a confirmar la sentencia de primera instancia, condenando al banco también en costas.  Cabe destacar de la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo los siguientes argumentos que comentamos a continuación.

Los actores tenían la intención de realizar una imposición a plazo fijo por un plazo de 12 a 24 meses, con la posibilidad de deshacerlo, antes del fin del plazo con la consiguiente penalización, y garantizado al 100%.   El encargado del banco les ofreció un producto que según él, cumplía estas características. Pero luego, cuando intentaron recuperar el dinero, se dan cuenta de que no pueden. Por tanto, existe un error en el consentimiento, otorgado mediante engaño del banco.

Se califica a la deuda subordinada como un producto complejo de riesgo medio. Esto implica la importancia de una información adecuada, en base fundamentalmente al artículo 79 de la Ley del Mercado de Valores. En la sentencia del Juzgado de Primera instancia, se considera acreditado de forma palmaria que en la fase precontractual la parte demandada no cumplió con las obligaciones de información que pesaban sobre la misma.  Además, el encargado del banco, manifestó que el capital era líquido al año y se podía recuperar y éste, no explicó a los demandantes qué eran las obligaciones subordinadas.

 

La sentencia de la Audiencia, hace un análisis detallado del producto “obligaciones subordinadas”, destacando su postergación en la prelación de créditos, en caso de insolvencia cobrarían después de los acreedores ordinarios.

 

La Leydel Mercado de Valores (modificada por ley 47/2007)  obliga a dar una información “imparcial, clara y no engañosa (art.79 bis 2), con el deber de facilitarles información comprensible “sobre los instrumentos financieros y las estrategias de inversión” (artículo 79 bis 3), de suerte que tal información debe incluir orientaciones y advertencias apropiadas sobre los riesgos asociados a tales instrumentos, exigiendo además, un deber de la entidad de identificar la cualificación y conocimientos del inversor con relación a un concreto producto, debiendo advertir al cliente de su inadecuación cuando así lo sea (art. 79 bis 7).

 

La carga de la prueba de la correcta información, sobre todo en el caso de productos complejos, recae sobre la entidad financiera, por no poderse imponer al inversionista la carga de probar un hecho negativo, la no información.

 

Destaca también el hecho de que la esposa no interviniese en todo el proceso. Siendo que su régimen económico matrimonial era el de gananciales, se le debía haber practicado a ella también el test de conveniencia. Al ser el bien ganancial, la disposición por uno solo de los cónyuges plantearía un problema de validez en el negocio.

 

La sentencia concluye desestimando en recurso del banco, y confirmando la sentencia de Primera Instancia, condenando al banco a la devolución del importe, con costas.

 

En resumen, a pesar de lo que diga el  Frob, se puede acudir a los tribunales para reclamar por sus obligaciones subordinadas.

 

 

                                               Juan Carlos Burguera      www.BurgueraAbogados.com

 

  

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  1. #4
    25/03/13 15:10

    Gracias.

    De vaiosa importancia su entrada sobre todo para los que estamos pensando cada vez más en le vía judicial. Alguien tendrá que defender al indefenso.

    Saludos

  2. #3
    24/03/13 20:46

    Por desgracia muchas de las obligaciones subordinadas que se han vendido por parte de Cajas de Ahorro, si que tenian todos los documentos firmados como marca la ley.
    El problema 1º surge ante la informacion verbal erronea que les pudo dar el vendedor y que creo yo poco vale frente a lso documentos firmados.Me refiero en caso de juicio.Pero el 2º y mas importante es que los balances de las entidades en el momento en que se compraron esas subordinadas( que especifican el pago de cupon en funcion de si hay o no beneficios) y el retorno del capital en el caso de quiebra siguiendo un orden de prelacion que no les es favorable.Naturalmente que si en el momento del lanzamiento de esas obligaciones se hubiese dicho la verdad, que estaba la entidad en pérdidas, nadie hubiese comprado. Y aqui es donde surge la figura del Banco de España, con su accion delictiva y criminal al permitir tal estado de cosas.

  3. en respuesta a daniel1969
    -
    #2
    24/03/13 17:07

    Sentencia 00074/2013 de la Audiencia Provincial de Oviedo, sección nº5 de 15 de marzo de 2013.

    Saludos cordiales,

    Juan Carlos Burguera

  4. Nuevo
    #1
    24/03/13 10:34

    Hola compañero, puedes bajar la sentencia o indicar referencias de la misma.

    gracias


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