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Blog de Juan Carlos Burguera
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Bankia condenada por preferentes y subordinadas

El Juzgado de Primera Instancia 2 de Mataró ha  declarado la nulidad de los contratos de compraventa de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes y ha condenado a Bankia a la restitución del capital invertido, con intereses desde la fecha de la compra restando los intereses percibidos, y al pago de las costas, en sentencia de 18 de junio de 2013.

 

 

Llama la atención en esta sentencia que los que demandan al banco es un grupo de clientes que por diversas circunstancias, han ido comprando participaciones preferentes y deuda subordinada, y que son todos clientes de la misma oficina de Caixa Laietana (posteriormente integrada en Bankia).  El argumentario de los demandantes es el habitual de estos casos. El Banco alega  que hay una indebida acumulación de acciones en la contestación a la demanda.  Sin embargo la Magistrado-Juez, acepta la acumulación.  En otros casos no se ha aceptado esta acumulación de acciones entre distintas personas, pero cuando el asunto llegue a la Audiencia Provincial, probablemente aclarará el criterio. Personalmente no soy partidario de acumular acciones entre personas que no tienen otra conexión salvo haber sufrido la colocación de estos productos, pues en estos juicios, la causa para recuperar el dinero es que hubo error en el consentimiento. El error en el consentimiento es personal, y depende de las circunstancias de cada persona, y de lo que le explicaron o no en su caso.

 

El banco alega también caducidad en la acción, pero se rechaza pues el criterio del Tribunal Supremo es que el plazo del 1301 del Código Civil empieza a correr desde la consumación del contrato (STS 11 junio 2003). El segundo criterio es que el plazo empieza a correr desde que el perjudicado tuvo conocimiento del error. Siendo que este hecho ocurrió en 2012, no hay lugar para apreciar la caducidad.

 

En cuanto a la obligación de información, el banco se encuentra en una posición de superioridad y por ello (y por que así lo establece la ley) tienen una obligación de asesorar de forma que resulte comprensible, “asegurándose de que el cliente entiende sobre todo los riesgos patrimoniales que puede llegar a asumir en el futuro”.  Y en este sentidom cita la Sentencia de la Sección 9ª de la Audiencia provincial de Valencia de 14 de noviembre de 2005: la diligencia en el asesoramiento no es la genérica de un buen padre de familia, sino la específica de un ordenado empresario y representante leal en defensa de los intereses de sus clientes, invirtiéndose la carga de la prueba, teniendo en cuenta la condición de profesional de la entidad financiera.

 

Los productos fueron ofrecidos por la demandada, por lo que hubo asesoramiento

 

“La existencia de un “folleto informativo” por si solo, no exime de responsabilidad al emisor ni garantiza que la información transmitida por el mismo haya sido la adecuada, ni su sola existencia otorga capacidad al inversor, cliente minorista no profesional, para evaluar la naturaleza del producto, sus riesgos, o la situación financiera del emisor”, dice la Magistrado-Juez.

 

Los empleados del banco, vendían el producto como de “disponibilidad inmediata”. El banco no cumplió la normativa bancaria y en ocasiones ni siquiera realizó el test de conveniencia, y cuando se hizo, se realizaba de una manera mecánica y poco diligente, como un simple trámite burocrático y mecanizado. Concluye que no se proporcionó la información adecuada.

 

Se aprecia error que es:

 

  • Esencial: afecta a la obligación principal del contrato.
  • Sustancial: afecta a un elemento nuclear del contrato.
  • Excusable: los actores contrataron por las manifestaciones de los empleados del banco con los que tenían confianza y cuyos conocimientos se estimaban superiores por ser su profesión.

 

 

No se acepta la tesis de que los contratos quedaran confirmados por cobrar los intereses, por que ignoraban la realidad de sus productos.

 

Que la situación viniera desatada por la crisis mundial, no exime al banco de informar adecuadamente sobre sus productos en su momento.

 

Se anulan también los canjes por acciones de Bankia por la teoría de la propagación de la ineficacia del contrato (STS 17 junio 2010) y por aplicación del artículo 1.208 del Código Civil.

 

En conclusión se condena a Bankia a devolver el capital invertido (en total 284.878 euros, a pagar intereses legales desde la fecha de suscripción, restando los intereses ya cobrados por los demandantes, y a pagar las costas.

 

Juan Carlos Burguera. Abogado     www.BurgueraAbogados.com

 

  

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    #1
    05/08/13 15:21

    Totalmente de acuerdo aunque debo indicar que no soy abogado, esta figura legal del errror de consenimiento "casa" bastante poco con las circunstancias de varias personas al mismo tiempo, ya que las mismas podrán parecidas, si, pero la ley o los textos legales de dicha figura, no hablan de similitudes.


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