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Blog de Juan Carlos Burguera
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BBVA condenado por un Swap en Valencia

Mañana lunes realizaremos un webinar a las 19.00h sobre las permutas financieras o Swaps.  Será la ocasión adecuada para que los miembros de la comunidad Rankia.com planteen sus cuestiones sobre el tema.

 

 

Apúntarme

 

 

Mi enfoque, es fundamentalmente práctico: prefiero utilizar el método del caso, comentando situaciones reales y sentencias recientes a perderme en discusiones doctrinales.  

 

Por ello, para hablar del tema y suscitar las preguntas de los miembros, comento en esta ocasión una sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrente (Valencia) de fecha 11 de enero de 2013.

 

El demandante había suscrito un préstamo hipotecario con el BBVA  y unos años después recibe la llamada de un comercial del banco ofreciéndole un contrato de cobertura de tipos de interés (swap), que fue aceptado telefónicamente.  A partir del año 2009 empieza a recibir liquidaciones negativas.  Formula una reclamación al servicio de atención al cliente y entonces el banco le entrega dos contratos en los cuales, las firmas no habían sido estampadas por él. Si esto ya sería causa de nulidad, además no recibió suficiente información sobre los riesgos de la operación, ni se clasificó al cliente como profesional o minorista. Por otra parte, cuando los intereses empezaron a bajar, el banco no informó al cliente ni le aconsejó cancelar el producto.

 

El banco niega la existencia de cualquier vicio de consentimiento afirmando que el actor es un empresario con una dilatada experiencia  y que conocía los productos financieros. Niega que los contratos fuesen de adhesión y alega que no existe desequilibrio entre las prestaciones.

 

La legislación aplicable es la LMV que en sus artículos 78 y 79 impone al banco un máximo deber de diligencia e información, actuando en interes de sus clientes “cuidando de tales intereses como si fueran propios”.  El 79 bis requiere que se mantenga informados a los clientes de forma adecuada y en todo momento.

Además se debe tener en cuenta el RD 217/2008 de Régimen Jurídico de las Empresas de Inversión, especialmente el artículo 60 y siguientes  sobre información a los clientes.

 

El banco no calificó al cliente como minorista o profesional incumpliendo el artículo 78 bis de la LMV.  No consta acreditado que el cliente tuviese conocimientos financieros.

Por otra parte, fue el banco quien ofertó el producto al cliente.

El juez considera que la información no fue suficiente, ni sobre los riesgos, ni sobre el coste de cancelación. Se califica el error como esencial y excusable, por la falta de información o información defectuosa cuya responsabilidad recaía en el banco.

 

La entidad bancaria no ha acreditado haber cumplido con los deberes de la normativa financiera con lo que se finalmente, se declara la nulidad, ordenando la restitución recíproca de prestaciones con imposición de costas al banco.

 

Mañana tenemos una cita a las 19.00h en www.Rankia.com  para comentar sobre este tipo de productos y responder a las cuestiones que se puedan plantear. Estaré encantado de encontrarnos "virtualmente" en el Webinar.  Podéis registraros gratuitamente aquí.

 

Juan Carlos Burguera. Abogado       http://www.BurgueraAbogados.com 

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  1. en respuesta a Kitty_kitty
    -
    Top 100
    #2
    08/12/13 21:01

    Si que lo grabaremos. Si te inscribes al curso, podrás ver la granación en el momento que quieras.
    Un abrazo,

  2. #1
    08/12/13 12:05

    No voy a poder asistir al webminar pero me parece un tema interesante para aprender como funcionan estos productos. Espero que lo grabéis :)


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