Dadas las innumerables preguntas que han provocado mis post anteriores, a fin de intentar ayudar a mis lectores, voy a intentar esbozar desde un punto de vista práctico la situación en la que estos se encuentran, a fin de que puedan valorar la situación convenientemente:
En primer lugar, conviene destacar que al contrario que los SWAPS, donde como mucho la entidad financiera podía girar unas liquidaciones complementarias (que se podía pagar o no) aquí es esta la que tiene a disposición el dinero (en muchos casos el ahorro de gran parte de su vida).
FACTOR PRÁCTICO.
En segundo lugar, que por mor de la situación económica, la necesidad de liquidez puede llegar a ser acuciante, máxime cuando por efecto de lo anterior, la posibilidad de obtener dinero puede incluso desvanecerse por momentos.
FACTOR PSICOLÓGICO-TEMPORAL.
En tercer lugar, como bien explica fernan2, algunas entidades están ofreciendo canjes bastante ventajosos para los clientes (en las situaciones actuales), que pueden optar por terminar “rápidamente” con la cuestión.
FACTOR ECONÓMICO.
Partiendo de esas bases, es evidente que la situación en absoluto es halagüeña, pues los tres factores que pueden ser determinantes en este caso, juegan en contra del cliente de la entidad, pues ni tiene a su disposición el dinero, el tiempo juega en su contra y el canje no es (en algunos casos) mala opción.
Sentado lo anterior, considero que se debe ser consecuente con la posición mantenida, pues no parece muy serio referir haber sido engañado, pero acudir al canje (además, me consta que algunas entidades NO lo aceptan, si se incluyen cláusulas del tipo “no conforme” o similares, dado que niega uno de los elementos “clave” del contrato, EL CONSENTIMIENTO), máxime cuando no es descabellado que los letrados de la entidad defiendan que en dicho acto ha habido una novación de las obligaciones y que cualquier tipo de vicio del consentimiento ha quedado “subsanado” (véase el artículo 1208 CC).
En estos supuestos, estoy casi seguro que las demandas se desestimarán con expresa condena en costas para los clientes.
En lo referente a reserva de acciones legales, también tengo mis dudas, dado que lo que discutiría sería la validez de la obligación primitiva, pero no de la “novada”, que además ha quedado válidamente confirmada por tal acto.
Me explico, de conformidad con el artículo 1261 CC, no hay contrato sino cuando concurran los siguientes requisitos 1) Consentimiento, 2) Objeto y 3) Causa.
El error o dolo, recae sobre el consentimiento y este puede ser válidamente confirmado en un momento posterior por la parte que lo sufrió. Y en este caso los clientes dicen que asumen íntegramente una nueva obligación que sustituye a la anterior (novación) pero que impugnarán la primitiva.
No me gustaría estar en ese caso en la posición de los clientes, porque me imagino el fallo de la sentencia.
Otra de las opciones que se presentan es demandar a la entidad, esta opción debe ser muy meditada bajo las premisas habladas en otros artículos, si bien sólo la recomendaría en aquellos casos en los que el contrato no esté firmado, falte documentación por rubricar, no esté debidamente rellenada la MIFID (si lo está, aun cuando sea desfavorable, probablemente también pierdan si está todo lo demás firmado) o se carezca de cualquier tipo de “información esencial”.
El caso dista de estar “ganado” y en este blog hemos hablado largo y tendido sobre ello, contando con el relato de la experiencia de algunos que han perdido y resultaron condenados en costas en esos pleitos.
En lo que se refiere al canje, creo que debe ser valorado detenidamente, dependiendo de la situación en que se encuentre cada uno, pero no hablamos de paladines de grandes causas en favor de la humanidad, sino de dinero, algo que a la larga puede recuperarse, con más o menos esfuerzos
A veces, lo razonable anteponer la salud a las pretensiones de justicia, máxime cuando no es descabellado que nos encontremos con una desestimación de las pretensiones.
Tomada la decisión de optar por una u otra opción, el siguiente punto es buscar al profesional adecuado con el que asesorarse, intentaré hacer, en los próximos días, un “survey” con algunas claves sobre este punto.