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¿Cómo recuperar el céntimo sanitario?

El céntimo sanitario

Se conoce comúnmente como céntimo sanitario al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), como su nombre indica se aplica a los consumidores que adquieren gasolina, gasóleo, fuelóleo y queroseno no utilizado como combustible para la calefacción. Se denomina céntimo sanitario ya que con su aplicación se pretende solucionar problemas de liquidez de la sanidad pública.

Céntimo sanitario

Hasta hace unas semanas el céntimo sanitario era un completo desconocido para la mayoría de la población, pero tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea todos nos hemos puesto al día sobre que es el céntimo sanitario y como nos ha afectado.

 

Aplicación del céntimo sanitario

El céntimo sanitario o IVMDH ha venido aplicándose desde el 1 de enero de 2012, se componía de una parte estatal obligatoria y la posibilidad de añadir un tramo autonómico voluntario. El 1 de enero de enero de 2013 el céntimo sanitario dejó de aplicarse como tal y se integró dentro del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. Este cambio se realizó para que el céntimo sanitario cumpliese con la legislación comunitaria y no se cuestionase su legalidad.

La mayoría de las Comunidades Autónomas han aplicado el céntimo sanitario, todas excepto Aragón, Canarias, La Rioja y País Vasco. Aunque al citado impuesto se le denomine como "céntimo" sanitario, en 2013 el gravamen osciló entre 1,2 y 4,8 céntimos por litro de carburante. En la siguiente imagen observamos cómo se aplicó el céntimo sanitario en el territorio español en el año 2013:

Mapa céntimo sanitario

Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre el céntimo sanitario

Para el TJUE, el céntimo sanitario no cumple el principal requisito exigido a un gravamen de sus características, este requisito es el de perseguir una finalidad específica. Para el TJUE, el céntimo sanitario tiene una finalidad meramente presupuestaria, ya que el importe recaudado no se destina a reducir los costes sociales y medioambientales vinculados al consumo de hidrocarburos. Además, el TJUE, rechaza la limitación de los efectos en el tiempo de la sentencia como pedía el Gobierno, ya que el TJUE considera que el Gobierno no ha actuado de buena fe al mantener el céntimo sanitario en vigor durante más de 10 años a pesar de las advertencias de la Comisión Europea.

A raíz de la sentencia del TJUE, la Administración Tributaria deberá devolver los importes satisfechos junto con los intereses de demora correspondientes a todo aquel que lo solicite, siempre que puedan justificar con las correspondientes facturas los importes reclamados.

¿Cómo solicitar la devolución del céntimo sanitario?

Ante la sentencia del TJUE, la Agencia Tributaria ha diseñado un modelo normalizado para la solicitud del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario). Su presentación se debe realizar a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Instrucciones para la cumplimentación del modelo

  1. Instrucciones generales:
  • Sólo lo pueden presentar quienes hayan soportado la repercusión del impuesto, es decir, los consumidores finales de los productos gravados por el céntimo sanitario.
  • Su utilización es voluntaria para los interesados, quienes podrán optar entre la utilización de este modelo o la presentación de sus solicitudes sin arreglo a modelo.
  • La presentación del modelo se realizará por vía telemática, a través de la Sede electrónica de la AEAT.  A estos efectos, el presentador deberá disponer de sistema de firma electrónica avanzada que acredite su identidad.
  1. Datos identificativos y de contacto:
  • Los solicitantes de la devolución del céntimo sanitario (consumidores finales) deben identificarse, e identificar al sujeto pasivo que les repercutió el impuesto soportado.
  • Cada solicitud únicamente permite identificar un  sujeto pasivo. Cuando un mismo solicitante tenga suministros de varios sujetos pasivos, deberá presentar un modelo normalizado por cada sujeto pasivo que le repercutió el céntimo sanitario por el que solicita la devolución.
  • El sujeto pasivo identificado deberá haber ingresado las cantidades por céntimo sanitario cuya devolución se solicita.
  • Las devoluciones correspondientes a las solicitudes presentadas mediante este modelo se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta cuyo IBAN se consigne en los datos de contacto de la solicitud.
  1. Suministros objeto de solicitud de devolución del IVMDH:
  • El interesado presentará en este apartado una relación de las facturas justificantes de las repercusiones del IVMDH que ha soportado por las que solicita la devolución del céntimo sanitario. Las facturas justificantes del emisor de la factura deben coincidir con las del sujeto pasivo identificado en la solicitud.
  • El IVMDH dejó de estar vigente el 31 de diciembre de 2012, por lo que no se devolverá el céntimo sanitario de los suministros realizados en 2013. Tampoco se devolverá por períodos anteriores a 2010 (ya prescritos), salvo que el solicitante pueda acreditar la interrupción de la prescripción, debiendo en este caso marcar la casilla habilitada en el grupo de  datos de contacto.
  • Las facturas, y cualquier otra documentación justificativa del derecho a la devolución del solicitante, se podrán aportar, a elección del interesado:

                  - En soporte físico ante el órgano competente, indicando el número de referencia de la solicitud, una vez haya sido admitida.

                  - En soporte informático ante el órgano competente, indicando el nº de referencia de la solicitud, una vez haya sido admitida.

Los tiques que reúnan los requisitos exigidos por la normativa para justificar el derecho a la devolución del céntimo sanitario se considerarán, a efectos de este modelo, como si fueran facturas.

Requisitos que debe cumplir la solicitud de devolución del céntimo sanitario

Las solicitudes de devolución del céntimo sanitario deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Identificación del obligado tributario y, en su caso, del representante.
  2. Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.
  3. Lugar, fecha y firma del solicitante.
  4. Deben constar los datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar.
  5. Medio de devolución.
  6. Documentación en la que se base la solicitud de rectificación y los justificantes del ingreso efectuado por el obligado tributario.
  7. Documentos justificantes de la repercusión indebidamente soportada.

 

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  1. en respuesta a CIRO Consulting
    -
    Top 100
    #3
    24/03/14 11:50


    Siempre es bueno aportar un granito de arena en estos temas tan cruciales como a veces tan complicados de resolver o de satisfacer los deseos de las personas que siempre desean averiguar la verdad y sea dicho de paso, hacer justicia.
    Y como es normal casi siempre se nos olvida algo en el tintero y algunos se preguntan si hubo fraude o estafa, ante tanta duda en un evento tan difundido como este, y por lo que se puede deducir se esta intenta aclarar en lo mejor posible este indignante suceso.
    Asimismo, han señalado los medios de comunicación que este "fraude casi roza la estafa" porque desde la administración, según han dicho, sabían que "su aplicación era ilegal y así lo aplicaron" y recaudaron "mas de 200 millones de euros" de los consumidores que ahora será muy difícil de reclamar porque muchos ciudadanos no tienen las facturas o recibos.
    En este sentido, ha pedido que se puedan utilizar los extractos bancarios como justificantes de pago para devolver la cantidad defraudada.
    http://www.eldiario.es/politica/Montoro-sancionar-reclame-indebidamente-sanitario_0_240426136.html
    Un saludo

  2. en respuesta a Franz
    -
    #2
    24/03/14 08:52

    Buenos días Franz,
    tienes razón el Tribunal de Justicia de la UE, basa su fallo en que el importe recaudado no se destina específicamente a reducir los costes sociales y medioambientales vinculados al consumo de hidrocarburos gravados por dicho impuesto. Luego está por ver a que se destina realmente el céntimo sanitario (que de céntimo nada) por parte de las administraciones, tanto pública como estatal.

    Un saludo.

  3. Top 100
    #1
    21/03/14 17:42

    Un tema relevante para estudiar ya que según cometas el impuesto debería tener como objeto, por si mismo, garantizar la protección de la salud y del medioambiente "tal seria el caso, en particular, si los rendimientos de dicho impuesto debieran utilizarse obligatoriamente para reducir los costes sociales y medioambientales vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos que grava dicho impuesto", apunta el fallo.
    Sin embargo, los consumidores autónomos destinan la recaudación "a los gastos sanitarios en general y no a los vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos gravados".
    http://www.huffingtonpost.es/2014/02/27/centimo-sanitario-legisla_n_4864216.html
    Un saludo