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Desaparecen en 2016 determinadas actividades del sistema de módulos estimación objetiva

A partir del año 2016, determinadas actividades económicas van a quedar excluidas del sistema de módulos estimación objetiva. Estas actividades son las relativas a actividades de fabricación y construcción, de manera que al desaparecer del sistema de módulos, deberán de decidir para el año 2016 si tributar como autónomo en Estimación Directa o como Sociedad.  
 
Al mismo tiempo, se prevé una rebaja en la cuantía del volumen necesario para poder formar parte de este sistema de tributación por módulos para el resto de actividades. Así por ejemplo, las actividades comerciales que no superen los 250.000€ anuales de ingresos y los 150.000€ anuales de gastos seguirán incluidas en este sistema de tributación. 
Actividades que desparecen del sistema de modulos en 2016
 
 

¿Qué actividades desaparecen del sistema de tributación de módulos estimación objetiva?

En concreto, las actividades que desaparecen en este sistema son las pertenecientes a los módulos 3,4 y 5.  Estas son:
 
  • Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas.
  • Calderería.
  • Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.
  • Los relacionados con la confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros y las que son ejecutadas directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
  • Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
  • Industria del mueble de madera.
  • Impresión de textos o imágenes.
  • Albañilería y trabajos de construcción en general.
  • Instalaciones y montajes excepto las relacionadas con fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
  • Instalaciones de: fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
  • Instalación de pararrayos y similares.
  • Montaje e instalación de cocinas.
  • Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase.
  • Instalaciones telefónicas, telegráficas sin hilos y de televisión en edificios.
  • Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
  • Revestimientos, solados, pavimentos y colocación de aislantes.
  • Carpintería y cerrajería.
  • Pintura.
  • Revestimientos con papel, tejido o plásticos.
  • Terminación y decoración de edificios y locales.
  • Trabajos en yeso y escayola.
 
De la misma manera, en el año 2016 estas actividades también quedaran excluidas del régimen especial simplificado del IVA.  Esta reforma se establece de acuerdo a la ley 35/2006 que la Orden Ministerial desarrollará en el año 2016. 
 
Por lo que, todos aquellos autónomos que realicen actividades incluidas en estos módulos, deberán ir pensando como tributar al año que viene, si por Estimación Directa o como Sociedad Mercantil. Para lo cual, se deberá de hacer un estudio tanto de la facturación media como de la situación fiscal. ¿Cómo creéis que afecta este cambio a los autónomos españoles?
 
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