El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Se trata de una actividad con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
¿Quién debe de pagar el IAE?
Estarán obligadas a liquidar la cantidad que corresponda en concepto de IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) todas aquellas entidades que ejerzan una actividad económica cuando ellas, o el grupo al que pertenecen, haya obtenido un importe neto de su cifra de negocio igual o superior a 1.000.000 de euros durante el penúltimo año anterior al del devengo del IAE. Existiendo grupo cuando existe una unidad de decisión o dirección única, lo que supone que la mayoría de los miembros del órgano de administración de una entidad son miembros del órgano de administración o altos directivos de otra.
Junto a estos, existen una serie de sujetos exentos al pago del IAE:
- Las personas físicas.
- Las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
- Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, bajo determinadas condiciones.
- Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que operen en España mediante establecimiento permanente, y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
¿Cuánto pagar por el IAE?
El período impositivo del IAE coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural. En este caso las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.
La cuota tributaria del impuesto IAE se calcula aplicando las tarifas del impuesto de cada actividad, delimitando los componentes de la actividad gravados según las tarifas de su epígrafe a efectos del IAE; o bien, si es menor, la cuota mínima fijada, considerando las peculiaridades del componente superficie. Una vez obtenida la cuota, se debe de multiplicar por el coeficiente de ponderación según cifra de negocios, el cual es fijado en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales:
¿Cuándo se debe de ingresar la cuota del IAE?
Cada ayuntamiento determina en las ordenanzas fiscales las fechas de pago de los impuestos, incluyendo el IAE. Finalizado el periodo de pago voluntario, la deuda será exigida en vía ejecutiva con el recargo y los intereses de demora correspondientes.
Sin embargo, el artículo 62.3 de la Ley General Tributaria confiere a la Administración Tributaria competente la facultad de modificar el plazo de ingreso en período voluntario, ratificada por el artículo 6.2 de la Orden PRE/3851/2007 sobre los departamentos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Por ello el pasado 26 de mayo del 2015, se notificó resolución mediante la cual se modifica el plazo de ingreso en período voluntario del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2015, fijándose un nuevo plazo que comprenderá desde el 15 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2015, ambos inclusive.
¿Dónde debe pagarse el IAE y cómo?
El pago de la liquidación de este impuesto se debe de realizar en las entidades colaboradoras indicadas en la cata de pago y según la modalidad escogida:
- Presencialmente: en las sucursales de dichas entidades financieras.
- Por cajero electrónico: siempre que la entidad financiera disponga de este servicio
- Por banca telefónica: siempre que disponga de este servicio
- Por Internet: a través de cargo en la cuenta o la tarjeta de debido o crédito.