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¿Cómo facturar sin ser autónomo?

El comienzo de toda actividad profesional o empresarial crea la obligación de darse de alta en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sin embargo, esto puede suponer un coste elevado, especialmente para los primeros años del comienzo de la actividad. Por eso muchos se preguntan si pueden facturar sus trabajos sin darse de alta de autónomos.

Como regla general, todos los trabajadores que desarrollan sus propias actividades deberán cotizar como autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, porque es obligatorio. Sin embargo, podemos encontrar una serie de excepciones.

facturar sin ser autonomo

 

Excepciones a la obligación de darse de alta como autónomo:

Darse de alta en el RETA no es estrictamente necesario cuando la actividad que desarrolla el particular no es considera como medio de vida siempre y cuando se compatibilice con otra actividades que si suponga sustento de éste. En otras palabras, no se tendrá la obligación cuando la actividad realizada por cuenta propia no es ni la fuente principal de ingresos ni la fuente única de ingresos.

De manera que una actividad por cuenta propia no supone la obligación de alta en el RETA cuando no es habitual. Para lo cual se toma como medida de habitualidad el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREMM), antes salario Mínimo Interprofesional. Lo que no quiere decir que por no tener la obligación de darse de alta no se deba declarar los ingresos y el IVA trimestral cuando proceda.

Otro de los requisitos que se debe cumplir en la declaración de la renta es la frecuencia de emisión de la facturas. Es decir, para evitar tener que darse de alta como autónomo no es recomendable que se emitan facturas todos los meses, y mucho menos con el mismo importe. Ya que de lo contrario, el ministerio puede entender que se trata de una actividad habitual y por lo tanto tenerse que dar de alta como autónomo.  

Excepciones a la no obligación de darse alta de autónomos:

Si se está cobrando el subsidio por desempleo, no se podrá realizar facturas sin darse de alta como autónomo. De lo contrario, se perderá el derecho a la prestación.

¿Cómo se puede facturar sin ser autónomo?

Es posible facturar una actividad sin ser autónomo, ya que esto no implicaemitir un recibo, sino que se deben de cumplir una serie de obligaciones formales y fiscales para hacer la factura:

Obligaciones Formales:

El contribuyente se debe de dar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. De manera que cuando se emite factura sin estar dado de alta en el Censo se estará cometiendo un delito penado con multa.  

Obligaciones Fiscales:

Algo que muy pocos tienen presentes es que aunque no estén dados de alta en el RETA la facturación conlleva a una serie de obligaciones fiscales. Se deberán de presentar los correspondientes modelos de liquidación trimestral y anual del IVA y IRPF. En este caso se deberá de tributar por el IRPF en la parte correspondiente a la actividad de que se trate, rendimiento de capital mobiliario, de capital inmobiliario, de actividades económicas 

Además, según el tipo de actividad se puede tener la obligación de presentar tanto trimestral como anualmente ciertos modelos, como por ejemplo, el modelo 349.

Por lo que facturar sin darse de alta como autónomo solo exime de pagar cuotas mensuales a la Seguridad Social, ya que el resto se mantienen.

 
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  1. en respuesta a anacris589
    -
  2. Nuevo
    #11
    08/02/16 11:58

    Para los muy entendidos.
    Os planteo un caso peculiar. Familiar trabajador por cuenta ajena y a la vez titular de un estanco, dado de alta como autónomo.
    La empresa para la que trabaja le avisa del cierre inminente, llevando 17 años trabajando allí, al ser autónomo también no puede cobrar el paro ¿no?.
    ¿sería posible darse de baja como autónomo antes de que lo eche la empresa siendo que él no trabaja en el estanco y tan solo figura como titular de la concesión?
    Agradezco todos los comentarios.

  3. en respuesta a CIRO Consulting
    -
    #10
    25/06/15 22:07

    ¿Modelo concreto? ¿Trámite especial?
    Que va, es una reanudación de prestaciones normal y corriente, lo único que está basada en un trabajo que no ha tenido cotización en Seguridad Social.
    Documentación sólo hace falta la factura o el alta y baja en el IAE.
    Y lo único malo es que no se puede hace por medios electrónicos, sólo en las oficinas.

  4. en respuesta a franjgr
    -
    #9
    25/06/15 13:23

    Por lo que en caso de que vayas a emitir factura o estas dado de alta como autónomo o avisas de esos tramites ocasionales no? ¿Y se debe de hacer en algún modelo en concreto? ¿O existe algún trámite especial?

  5. en respuesta a CIRO Consulting
    -
    #8
    23/06/15 14:05

    Si la persona no comunica que ha hecho estos trabajos puntuales puede perder la Prestación porque son incompatibles y puede entenderse mala fe en su acción y como consecuencia se abra una investigación que derive en una extinción del derecho. Pero estaría fundamentado en haber intentado un engaño y no en el hecho de haber tenido una factura sin estar de alta como autónomo.
    Pero si la persona comunica puntualmente estos trabajos y se le suspende el derecho los días que ha trabajado no hay tal incompatibilidad por lo que no hay ninguna acción ilegal que poder penalizar.

  6. en respuesta a franjgr
    -
    #7
    23/06/15 12:53

    Hola!

    La situación que tu comentas la tengo totalmente clara, ya que el autónomo no pierde el derecho por darse de alta como autónomo, salvo que pasen los años que señalas en tu comentario.

    Pero tengo entendido que además del caso de darte de alta como autónomo y que pasen los años señalados, también se puede perder la prestación por desempleo si facturas a tus clientes sin darte de alta como autónomo, con independencia del requisito de habitualidad y salario mínimo que comento en mi post. Si estoy equivocado y esto no es así te ruego por favor que me lo hagas saber. Es cierto, que regulación como tal no puedo enunciarte, quizás se trate de jurisprudencia, pero he leído bastante sobre el tema y en todo lo que he leído se llega a la misma conclusión.

  7. en respuesta a primolarry
    -
    #6
    23/06/15 12:24

    Hola, bienvenido a mi blog!

    El reglamento especial del trabajador autónomo entiende como autónomo (cito):

    "A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar"

    De manera que si atiendes a la definición, será considerado autónomo aquel que ejerza la actividad habitual, y por lo tanto como autónomo tendrá la obligación de darse de alta. Por lo que si no realiza la actividad por cuenta propia con habitualidad, no será considerado autónomo y por lo tanto no tendrá la obligación de darse de alta como autónomo.

    Es decir, se basa en un aspecto de interpretación.

    Saludos!

  8. en respuesta a juliander
    -
    #5
    23/06/15 12:19

    Hola. El hecho de que estés en una cooperativa no implica que no seas autónomo y por lo tanto que no debas darte de alta como autónomo. Es decir, para formar una cooperativa el trabajador por cuenta propia debe darse de alta en autónomos, salvo que suceda lo que expongo en el post.

    Saludos!

  9. en respuesta a primolarry
    -
    #4
    23/06/15 10:30

    Hasta donde yo se, y estoy dentro de la administración y la he buscado, no existe dicha norma.
    Hay un agujero legislativo en el que mandan las sentencias judiciales previas e incluso principios generales del derecho. Y toda la información que encuentras es esa y, por lógica, parcial.
    Si alguien encuentra que hay una norma que lo diga que yo también lo agradecería, incluso a nivel laboral.

  10. Nuevo
    #3
    23/06/15 08:09

    Buenos días,

    Con respecto a este párrafo:

    ---------
    Darse de alta en el RETA no es estrictamente necesario cuando la actividad que desarrolla el particular no es considera como medio de vida siempre y cuando se compatibilice con otra actividades que si suponga sustento de éste. En otras palabras, no se tendrá la obligación cuando la actividad realizada por cuenta propia no es ni la fuente principal de ingresos ni la fuente única de ingresos.
    --------

    ¿Podéis indicar la norma que indica esta excepción? La he estado buscando y soy incapaz de encontrarla.

    Muchas gracias, un saludo.

  11. #2
    22/06/15 21:33

    ¿Si se está cobrando el subsidio por desempleo, no se podrá realizar facturas sin darse de alta como autónomo. De lo contrario, se perderá el derecho a la prestación, por lo que es mejor capitalizar el desempleo y utilizarlo para el inicio de tu actividad ya que, en cualquiera de los dos casos, perderás el derecho?

    Como trabajador del SEPE me veo en la obligación de decirte que este parrafo es totalmente incorrecto.
    Nunca y repito NUNCA se pierde el derecho a ninguna prestación por trabajar, se puede perder si se trabaja un tiempo determinado, pero no por el mero hecho de trabajar, sea por cuenta propia o ajena.
    También creo que confundes el subsidio (una ayuda social para personas en determinadas situaciónes y que generalmente supone 426€/mes y que no se puede capitalizar) con la Prestación Contributiva (el paro de toda la vida y que se puede capitalizar).
    Tanto si se cobra una ayuda como otra se puede seguir cobrando, simplemente hay que ir a la oficina y hacer la reanudación correspondiente, igual que se si se trabajara unos días por cuenta ajena, llevando la factura o el alta y baja en el IAE y unicamente se dejan de cobrar los días que se haya tenido ese trabajo por cuenta propia. Con la salvedad de que el subsidio tiene un límite de 486,45 € de otros ingresos al mes.
    Si uno se da de alta en autónomos, capitalice o no, sólo pierde el derecho en caso de estar más de 2 años de autónomo (5 si es menor de 30 años en el momento del alta en autónomos), en caso contrario se puede reanudar el derecho, aunque si es Prestación y se ha capitalizado, se verá reducido por lo que se haya cobrado para los gastos y/o cuotas del negocio.

  12. #1
    22/06/15 20:09

    Vaya, que casualidad ... estaba buscando algo asi ...
    Alguna opinion de plataformas como freelance.es o tefacturamos.com?

    Segun ellos mismos no es necesario el alta de autonomos al darte de alta en una cooperativa.