El comienzo de toda actividad profesional o empresarial crea la obligación de darse de alta en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sin embargo, esto puede suponer un coste elevado, especialmente para los primeros años del comienzo de la actividad. Por eso muchos se preguntan si pueden facturar sus trabajos sin darse de alta de autónomos.
Como regla general, todos los trabajadores que desarrollan sus propias actividades deberán cotizar como autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, porque es obligatorio. Sin embargo, podemos encontrar una serie de excepciones.
Excepciones a la obligación de darse de alta como autónomo:
Darse de alta en el RETA no es estrictamente necesario cuando la actividad que desarrolla el particular no es considera como medio de vida siempre y cuando se compatibilice con otra actividades que si suponga sustento de éste. En otras palabras, no se tendrá la obligación cuando la actividad realizada por cuenta propia no es ni la fuente principal de ingresos ni la fuente única de ingresos.
De manera que una actividad por cuenta propia no supone la obligación de alta en el RETA cuando no es habitual. Para lo cual se toma como medida de habitualidad el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREMM), antes salario Mínimo Interprofesional. Lo que no quiere decir que por no tener la obligación de darse de alta no se deba declarar los ingresos y el IVA trimestral cuando proceda.
Otro de los requisitos que se debe cumplir en la declaración de la renta es la frecuencia de emisión de la facturas. Es decir, para evitar tener que darse de alta como autónomo no es recomendable que se emitan facturas todos los meses, y mucho menos con el mismo importe. Ya que de lo contrario, el ministerio puede entender que se trata de una actividad habitual y por lo tanto tenerse que dar de alta como autónomo.
Excepciones a la no obligación de darse alta de autónomos:
Si se está cobrando el subsidio por desempleo, no se podrá realizar facturas sin darse de alta como autónomo. De lo contrario, se perderá el derecho a la prestación.
¿Cómo se puede facturar sin ser autónomo?
Es posible facturar una actividad sin ser autónomo, ya que esto no implicaemitir un recibo, sino que se deben de cumplir una serie de obligaciones formales y fiscales para hacer la factura:
Obligaciones Formales:
El contribuyente se debe de dar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. De manera que cuando se emite factura sin estar dado de alta en el Censo se estará cometiendo un delito penado con multa.
Obligaciones Fiscales:
Algo que muy pocos tienen presentes es que aunque no estén dados de alta en el RETA la facturación conlleva a una serie de obligaciones fiscales. Se deberán de presentar los correspondientes modelos de liquidación trimestral y anual del IVA y IRPF. En este caso se deberá de tributar por el IRPF en la parte correspondiente a la actividad de que se trate, rendimiento de capital mobiliario, de capital inmobiliario, de actividades económicas
Además, según el tipo de actividad se puede tener la obligación de presentar tanto trimestral como anualmente ciertos modelos, como por ejemplo, el modelo 349.