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¿Puede evitarse la sujeción del ISD en donación de dinero a no residente?

 


La donación de dinero hecha a no residente tributa por el ISD español si el dinero está situado en España en el momento de efectuarse la donación. Y en tal caso, la normativa por la que puede optar el donatario es la de la Comunidad Autónoma en la cual el dinero haya permanecido un mayor número de días de los 5 años inmediatamente anteriores a la donación.
Me estoy refiriendo al domicilio de la sucursal bancaria desde cuya cuenta se produce la transferencia. Eso es lo que cuenta.
Pero si el dinero no se halla en España en el momento de realizarse la donación (vgr., si el dinero se transfiere al donatario desde una sucursal bancaria no domiciliada en España), la operación no queda sujeta al ISD español, al ser el donatario sujeto pasivo sólo por obligación real. En tal caso, no tendría que presentar impuesto alguno (en España).

La Dirección General de Tributos (DGT):
  • En consulta V0152-12 dijo que la donación de padres residentes en España a hijo residente en EEUU, dado que la transferencia se hacía entre cuentas de entidades extranjeras (cargo y abono) y el hijo era no residente, no había sujeción al ISD.
  • En consulta V2593-07, en un supuesto más rocambolesco (donación de padre residente en España a hijo residente en Suiza): 1º vía transferencia emitida desde sucursal ubicada en España a una cuenta corriente abierta en Suiza de titularidad del padre, 2ºcuyo importe  luego retira para 3º depositarlo en metálico por la cantidad objeto de donación a la cuenta de su hijo-donatario, abierta en entidad bancaria suiza.  No sujeción a ISD.
  • Otra posibilidad, es que la donación se haga desde cuentas previamente abiertas en en el extranjero donde el donante pueda tener inversiones financieras, (previa liquidación parcial/total de alguna de las posiciones); tampoco en este caso habría tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español; podría generar, eso sí una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.

Conclusiones:
.-La donación de dinero situado en España a favor de persona física estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con independencia de la residencia del donatario.
.- Si el donatario reside en España (se le aplica la normativa de la Comunidad Autónoma en que haya residido habitualmente la mayor parte de los 5 años previos a la donación) y ahí da igual que el dinero venga de donde venga; el donatario es sujeto pasivo por obligación personal.
.- Si el donatario no reside en España y la donación se expide desde España (opción expresa por la normativa de la  CA en que haya estado el dinero la mayor parte de los 5 años previos a la donación; de no hacerlo así liquidará por la normativa estatal). Hay que autoliquidar ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria y designar representante fiscal. V0418-20.
.- La donación dineraria a un donatario no residente en España no estará sujeta a tributación en España, siempre que el dinero objeto de la donación no se encuentre en España en el momento que se efectúe la misma.
Ejemplo de ahorro posible, aplicando la normativa Estatal pura:
Madre va a hacer una donación de 100.000€ a su hijo que reside en Reino Unido.
El Impuesto que el hijo tendría que pagar si los100.000€ se transfirieran desde sucursal española y aplicáramos Ley 29/1987 (patrimonio preexistente, tramo más bajo), hijo Grupo II, sería de en torno a 12.415€. 

 
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