Acceder

Plusvalía de transmisiones anteriores a 10/11/2021

 
La Dirección General de Tributos en consulta vinculante V3074-21 de 07/12/2021, a raíz de la ST 182/2021 del TC que declaró la inconstitucionalidad, nulidad y la expulsión del ordenamiento jurídico de los artículos que determinaban la base imponible del IIVTNU, ha comunicado respecto de los *hechos imponibles anteriores a 10/11/2021:

1º.- Que es inexigible dicho impuesto.  Lo que  significa que ni el Ayuntamiento puede liquidar, ni el contribuyente tiene que ingresar cantidad alguna (salvo que se encuentre en alguna de las llamadas situaciones *consolidadas a las que no se les aplica el contenido de la Sentencia).
Ello es así porque el Real Decreto Ley 26/2021, que modifica la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, carece de efectos retroactivos y  sólo se puede aplicar a las transmisiones de inmuebles realizadas a partir del 10/11/2021, que es cuando entra en vigor..  

2º.- Que es obligatorio presentar declaración por IIVTNU
De ahí que no sería desdeñable que el Ayuntamiento correspondiente pretendiera imponer 100€ de sanción, ex artículo 198.2 LGT a aquellos contribuyentes que presenten fuera de plazo declaraciones sujetas a este impuesto, no prescritas. Esto podría darse en la práctica si un heredero, legatario o donatario cumplimentan declaración para dar cumplimiento al artículo *254.5 Ley Hipotecaria y evitar de este modo el “cierre registral”,.

 Además, como ha declarado el  Juzgado Contencioso-Administrativo 1 Pontevedra, en ST 272/2021 en aplicación de la ST del TC,” todas las liquidaciones del tributo, por devengos anteriores al 10/11/ 2021, impugnadas en plazo, deben declararse nulas de pleno derecho”. Este criterio es igualmente extensible a las liquidaciones todavía no notificadas al contribuyente.

Precisiones:
*Hecho Imponible del IIVTNU:  transmisiones inter vivos o mortis causa de terrenos urbanos o constitución o cesión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos.
Devengo del IIVTNU: se produce en la fecha de la transmisión de los bienes, que en el caso de las transmisiones por causa de muerte, es la fecha del fallecimiento del causante, cualquiera que sea la fecha de la aceptación o adición de la herencia. Consulta V0248-21.
*Cierre registral.- El artículo 254.5 Ley Hipotecaria establece que el Registro de la Propiedad no practicará inscripción sin la acreditación previa de haber presentado la autoliquidación o la declaración; o la comunicación a que se refiere la letra b del artículo 110.6 LHL 
*Situaciones que no se pueden revisar con base a la ST 182/2021:
Situaciones a fecha 26/10/2021 decididas definitivamente  mediante resolución administrativa firme o sentencia con fuerza de cosa juzgada (Liquidaciones  firmes administrativa o judicialmente).
Liquidaciones y autoliquidaciones que no siendo a 26/10/2021 firmes (las primeras) y no habiendo transcurrido el plazo de 4 años para las segundas, no fueron impugnadas antes de dicha fecha.
Sobre esta controvertida materia me remito a estos dos posts 1 y 2 que siguen muy vigentes.


 
2
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. en respuesta a Constantin Barb
    -
    #2
    21/02/22 09:31
    Buenos días:
     La concesión de la opción de compra sobre la casa te produce una ganancia patrimonial en el IRPF, que nace en el momento de dicha concesión y que al no derivar de una transmisión, se clasifica como renta general. Su importe será el precio de la opción si su valor no es inferior al de mercado, en cuyo caso prevalecerá este. De este valor puedes deducir los gastos y tributos inherentes a la operación que hayas satisfecho (por ejemplo si ha intervenido algún abogado o Api). Esta ganancia la tienes que declarar en el ejercicio en que hayas formalizado el derecho de opción de compra sobre la vivienda.
    Cuando se ejercite la opción de compra, la transmisión del inmueble te ocasionará una nueva alteración patrimonial y por tanto una nueva ganancia o pérdida patrimonial que irá a la base del ahorro, por diferencia entre el valor de adquisición (importe por el que compraste la casa + gastos de dicha adquisición-amortización) del inmueble y el valor de transmisión (el fijado en el contrato como precio de venta), del que podrás restar tanto las rentas derivadas del arrendamiento de la vivienda como el precio de la opción recibido. La ganancia la tienes que declarar en la renta del año en que se ejercite la opción por el inquilino.

     
  2. #1
    18/02/22 14:04
    Hola, venderé una casa de 12000€ a través de un contrato de alquiler con opción a compra.
    Al cabo de las 12 mensualidades de 1000€ la casa estará pagada y se la entregaré al comprador.
    Yo en paralelo estoy sacando un préstamos para comprarme mi nueva casa , ya que la actual la dejaré tal como he comentado al inquilino para 12 meses( en este tiempo el pagará los 1000€ cada mes y se quedará al final con ella).
    Sabe alguien ayudarme y decirme cuánto impuesto he de pagar por la ganancia debido el alquiler? Me tocará al final pagar sumar otros impuestos cuando hagamoslos trámites de compra venta?
    Muchas gracias