Acceder

Preguntas y respuestas sobre la Plusvalía (22/11/2021) 2ª parte


Esta es la 2ª parte de un post doble de Preguntas y respuesta sobre la Plusvalía (22/11/2021)
En este documento el enfoque recae sobre un puñado de escenarios que se nos presentan tras la ST 182/2021 y el RLD 26/2021:

Escenarios tras la ST/RDL:
Cuando hablo de hechos imponibles producidos me refiero a venta, donación,  transmisión mortis causa (fecha de fallecimiento), etc.
Hay algunos municipios (normalmente los potentes) en los que funciona el sistema de autoliquidación (el contribuyente cuantifica el impuesto y paga; si cree que se ha equivocado en su contra, tiene 4 años para pedir la rectificación); y otros Ayuntamientos en los que el contribuyente declara el hecho imponible y es el consistorio/o la entidad gestora competente el que le gira liquidación (si no está conforme con  la misma, tiene un mes para recurrir en reposición). 

HECHOS IMPONIBLES producidos hasta el 26/10/2021.
A.-El contribuyente presentó autoliquidación antes del 26/10/2021:
 Y dentro de estos nos encontramos con:

A.1.- Que tiene una solicitud de rectificación de autoliquidación latente a fecha 26/10/2021: no está resuelta; o se resolvió en su contra y la recurrió en plazo. 
Situación no consolidada, a la que le es de aplicación la Sentencia 182/2021. Vacío normativo.  
Procede la estimación de su pretensión. 
Supuestos encajables:
-Ayuntamiento notifica resolución desestimando rectificación de autoliquidación con fecha 26/10/2021.
-Rectificación de autoliquidación latente por olvido de aplicar una bonificación; Cuando el Ayuntamiento resuelva, ¿Lo hará de conformidad con la Sentencia? Debería. Convendría presentar un escrito al Ayuntamiento recordándole que estaríamos ante una situación no consolidada y pidiéndole la devolución de todos los ingresos pagados (más intereses).
-Contribuyente solicita la rectificación por inexistencia de incremento en la transmisión el día 25/10/2021. 
-Transmisión mortis causa devengada en julio de 2017; en septiembre 2017 el sujeto pasivo autoliquida y solicita devolución de ingresos indebidos. El Ayuntamiento no contesta (silencio negativo); presenta reclamación ante el TEAM por denegación presunta el día 8/11/2021. Situación no consolidada.

A.2.- Que no tiene solicitud de rectificación pendiente a fecha 26/10/2021: la presentó en su momento, fue desestimada y no recurrió; o no inició solicitud de rectificación antes del 26/10/2021.
Situación consolidada, en principio no susceptible de ser revisada con fundamento en la nulidad declarada en la ST 182/2021. 
Se puede solicitar la rectificación con base en otros motivos (v.gr. pérdidas, confiscatoriedad, error en el cálculo, etc),  si se está en plazo.
Posibilidad (remota) de ir por la vía de la reclamación de responsabilidad patrimonial del estado legislador por sentencias de inconstitucionalidad. Según Ley 40/2015 el sujeto tiene que tener una ST firme desestimatoria anterior a su reclamación y en la cual hubiera alegado previamente dicha inconstitucionalidad. Esta vía de reclamación no tiene la limitación de los 4 años de prescripción que sí tiene la devolución de ingresos indebidos.

B.- La Administración dictó y notificó la liquidación al contribuyente antes del 26/10/2021.
A su vez distinguimos entre:
B.1.- Actos de liquidación impugnados a 26/10/2021 y no resueltos de forma definitiva ya sea en vía administrativa o en vía judicial. 
Situación no consolidada, a la que le es de aplicación la Sentencia 182/2021. Vacío normativo.  
Procede la estimación de su pretensión.
Casos:
-Contribuyente recurrió en plazo liquidación de plusvalía; el Ayuntamiento notifica la desestimación del recurso el día 26/10/2021 (la resolución fue de fecha 24/10/2021). Situación no consolidada.
-Plusvalía recurrida en Alzada ante el Ayuntamiento (en 2020) sin que hayan contestado. Si no ha habido resolución se aplica la ST.

B.2.- Actos de liquidación no impugnados o impugnados pero ya resueltos de forma definitiva a fecha 26/10/2021.
Situación en principio no susceptible de ser revisada con fundamento en la nulidad declarada en la ST 182/2021. Se puede recurrir en virtud de otros motivos si se está en plazo. 
Liquidación notificada al sujeto pasivo el 20/10/2021 para la que todavía hay plazo de recurso, pero que no se recurrió antes del 26/10/2021; se presentó recurso el día 5/11/2021. Consolidada.

C.- El contribuyente no presentó autoliquidación de Plusvalía a fecha 26/10/2021: porque no tenía plazo, porque pidió prórroga o porque no le dió la gana.
Situación no consolidada, a la que le es de aplicación la Sentencia 182/2021. Vacío normativo.  
El contribuyente no puede cuantificar el Impuesto.
Puede presentar un escrito de declaración de no sujeción al amparo de la Sentencia. 
Supuestos:
-Antonia recibe por herencia de su padre, fallecido el 1/01/2018 un piso respecto del cual se ha olvidado por completo de autoliquidar la Plusvalía; el Ayuntamiento no le ha notificado nada todavía.
-Hecho Imponible anterior al 26/10/2021 cuya autoliquidación no se ha presentado todavía. Yo presentaría autoliquidación/declaración solicitando la aplicación de la Sentencia 182/2021, por tanto, con cuota cero.

D.- La Administración (normalmente tras declaración por el contribuyente del hecho imponible) a fecha 26/10/2021 no dictó liquidación.
Situación no consolidada a la que le es de aplicación la Sentencia 182/2021. Vacío normativo. 
La Administración no puede liquidar.
Adjudicatario de un inmueble urbano por herencia causada en fecha 03/06/2021, declara el hecho imponible ante el Ayuntamiento el día 03/09/21. El Ayuntamiento a fecha 26/10/2021 no le había girado aún liquidación.

E.- Liquidaciones dictadas antes (o después)  del 26/10/2021 pero pendientes de notificación al contribuyente el día 26/10/2021 (es decir, se notifican a partir del 26/10/21). Lo más razonable es entender que estamos ante una situación no consolidada (Art. 39 Ley 39/2015). 
Le es de aplicación la Sentencia 182/2021. 
Vacío normativo.
Se puede impugnar esta liquidación haciendo valer el contenido de la ST 182/2021
Supuestos encajables:
- Ayuntamiento dicta con fecha 25/10/2021 y notifica el día 26/10/2021. La notificación es la que da eficacia al acto administrativo. Situación no consolidada.
-Carlos recibe por herencia de su padre, fallecido el 1/10/2019 un piso respecto del cual se ha olvidado por completo de declarar la Plusvalía sin que el Ayuntamiento haya hecho nada. Pues que siga sin hacer nada, si quiere; sólo veo riesgo de sanción por falta de presentación en plazo de declaración/autoliquidación sin perjuicio económico para la AT. 198 LGT.
-Devengo 10/07/2021 (mortis causa); no se ha efectuado declaración de la Plusvalía (también vale para autoliquidación) por tener 6 meses de plazo. Impuesto iliquidable, sin perjuicio de la obligación de presentar.

OTRAS SITUACIONES/COMENTARIOS
Liquidaciones recurridas sin resolver expresamente por la AT que se deberían entender desestimadas por silencio negativo pero respecto de las que no se ha acudido a la instancia siguiente. La AT siempre tiene la obligación de contestar y si no lo hace de modo expreso, las cuestiones quedan indefinidamente abiertas en la medida en que no puedan perjudicar al contribuyente. El Tribunal Constitucional en sus sentencias 6/86 de 12 de febrero, 204/87 de 21 de diciembre y 63/95 de 3 de abril, ha proclamado: y con respecto a los efectos del silencio negativo «que no podía juzgarse razonable una interpretación que primase la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido su deber de resolver y hubiera efectuado una notificación con todos los requisitos legales». La  situación de silencio se equipara a la propia de una notificación defectuosa, ya que el interesado no es informado sobre la posibilidad de interponer recursos, ante qué órgano y en qué plazo, lo que habilitaba para aplicar el régimen previsto en el artículo 58   LPAC, de manera que la «notificación» sólo es eficaz desde que se interpone el recurso procedente. El Tribunal Supremo ha mantenido esta doctrina en sus sentencias de 14 y 26 de enero de 2000.

Las plusvalías en ejecutiva, no recurridas,¿deben pagarse? Las que están pendientes de embargo, por ejemplo.
Si son situaciones consolidadas, deben pagarse. 
No obstante cabe impugnar la providencia de apremio con base en el artículo 167.3c)LGT, por falta de notificación de la liquidación. Si eso se cuestiona y finalmente se verifica que la liquidación no fue bien notificada, podrían aplicarse los efectos de la sentencia.

Las plusvalías liquidadas/autoliquidadas con solicitud de fraccionamiento pendientes de respuesta que no fueron recurridas, ¿deben pagarse? Sí, ya que vienen de situaciones consolidadas. Si las liquidaciones/autoliquidaciones no se recurrieron antes del 26/10/2021 obedecen a situaciones consolidadas y procede el  pago.

HECHOS IMPONIBLES PRODUCIDOS entre el 26/10/2021 y el 9/11/2021
Ocurren tras la ST del TC pero son previos a la entrada en vigor del RDL (10/11/2021).
La declaración de inconstitucionalidad les afecta de lleno; no hay norma de cuantificación del impuesto. 
Hay que presentar declaración solicitando la no sujeción (o autoliquidación a cero) con base en la ST 182/2021.
Ej. Donación de inmueble urbano efectuada el 4/11/2021.

HECHOS IMPONIBLES PRODUCIDOS desde el 10/11/2021
Al tratarse de hechos imponibles acontecidos a partir de la entrada en vigor del RDL, se les aplica la nueva regulación. 

 


1
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. Nuevo
    #1
    28/12/21 11:53
    Si posteriormente al 26 de octubre se solicita la rectificación de la carta de pago recibida antes del 26 de octubre pendiente de abonar porque hay un error evidente en el cálculo de la plusvalía, que método se aplica para recalcular la plusvalía, el anticonstitucional o la nueva normativa que no es retroactiva?