La muerte es el mayor de los dramas, el más duro de los golpes al que se ve sometido el ser humano. Cada país, cada región, cada cultura e incluso cada época tienen sus costumbres, ritos y tradiciones relacionadas con la muerte, con el duelo que genera, con los entierros y funerales, y con los ya casi anacrónicos lutos. Pero si hay algo realmente nuestro, apenas visto por otros lares, es el seguro de decesos, una póliza que se paga cada año para que, cuando ocurra el fallecimiento, costear los gastos del sepelio no constituya una problema económico para la familia.
¿Merece la pena seguir pagando?
Este seguro tan particular se comercializa en España desde hace más de un siglo con un éxito comercial y un arraigo social incuestionables. En su día, las directivas UE que regulan el sector de seguros tuvieron que modificarse para atender a los rasgos específicos de las pólizas de decesos españolas; el desconocimiento que había en Bruselas sobre estos seguros era casi total.
En España, la costumbre de pagar en vida y en forma de póliza mensual o anual los costes del entierro se hereda de generación en generación y, en demasiados casos, se sigue abonando por inercia. Aunque las cuotas que se pagan por el seguro de decesos son normalmente poco cuantiosas, a la larga pueden representar un desembolso excesivo. Por eso se recomienda hacer números y reflexionar sobre si merece la pena seguir pagando esta póliza. Podríamos, sin ir más lejos, estar incurriendo en un sobreaseguramiento al pagar por un servicio cubierto con otra póliza. Los seguros de vida ligados a hipotecas, o a otros productos financieros como tarjetas de crédito y préstamos personales, por ejemplo, pueden cubrir holgadamente los gastos del sepelio.
Morirse sale caro
Dos mil euros, ese es el coste medio de un entierro modesto en nuestro país. Pero hay ciudades en las que cuesta más de 3.000 euros un entierro sencillo. Este gasto y lo prolijo de los trámites y gestiones post-muerte son, precisamente, las razones que mueven a contratar una póliza de decesos. El objetivo principal es que la cobertura del seguro sea suficiente para sufragar el gasto que entierros o cremaciones suponen, con todo lo que les acompaña, desde el velatorio, la caja fúnebre y el ramo floral hasta la esquela en el diario local. Pero, a nada que se hagan números, se comprueba que un individuo de 40 años que pague una media de 6 euros mensuales por su póliza de decesos habrá pagado, cuando cumpla 80 años, un total de 2.880 euros, cantidad suficiente para un entierro correcto conforme a nuestros usos. Estas cifras ya indican que, con esas cuotas, no parece necesario contratar un seguro de decesos antes de cumplir los 40 años, aunque tampoco hay que postergar la decisión mucho tiempo: es común que las aseguradoras no admitan clientes de más de 65 ó 70 años. Las pólizas son bien diferentes de una a otra compañía, y los precios muy distintos también de unas ciudades a otras: hay que hacer cuentas, y decidir.
El seguro de decesos, en funcionamiento
El seguro de decesos puede tener carácter indemnizatorio: la compañía entrega a los beneficiarios de la póliza una cantidad de dinero fija y previamente estipulada para que con ella se cubran los gastos funerarios. La forma de proceder es similar a la de las pólizas del hogar; las compañías disponen de un directorio de empresas con las que trabajan y la familia del fallecido elige una o varias de ellas. Pero lo contratado es una prestación de servicios y no los de una funeraria en concreto, por lo que el asegurado es libre de seleccionar las empresas que prefiera. Si la póliza era de prestación de servicios, la aseguradora debe encargarse también de las gestiones burocráticas. Y, además de cubrir los costes del féretro, debe pagar los del acondicionamiento del cadáver, las coronas de flores, el transporte al cementerio en coche fúnebre, las esquelas, la mesa de firmas y los gastos y gestiones para el traslado del fallecido a cualquier lugar de España o del resto del mundo. Una vez producido el fallecimiento, hay que avisar lo antes posible a la compañía, ya que algunos trámites requieren máxima celeridad. La inscripción de la muerte en el Registro Civil se realizará en las 24 horas posteriores al óbito. Cuando se llama a la compañía conviene tener a mano la póliza y revisarla para comprobar si contiene la cláusula que establece que si el coste del servicio es inferior al capital asegurado, se ha de devolver a los beneficiarios la cantidad sobrante.
Busque, compare y si encuentra algo mejor, cómprelo
En España el seguro de decesos es una tradición familiar, y no sólo pasa la costumbre de padres a hijos, muchas veces también la aseguradora se hereda. Es común que toda la familia tenga contratada la póliza con la misma entidad, porque es "la de toda la vida". Sin embargo, al igual que se cambia de compañía en el seguro del coche o del hogar, en el de decesos también se puede hacer. Procede averiguar si nuestra compañía, por ejemplo, bonifica o no la antigüedad del asegurado, qué tipo de prima se paga y, claro, pedir presupuesto en otras aseguradoras. Pero el precio no ha de ser el único elemento que determine el cambio de compañía, hay comprobar lo que cada una ofrece y no sólo los servicios y su calidad previsible, sino también la letra pequeña del contrato a firmar. Además, puede que la decisión más acertada sea tan simple como dejar de pagar la póliza que llevamos años pagando. Es el caso de quien tiene suscrito un seguro de vida que da amplio amparo a los suyos tras su fallecimiento.
Seguros ocultos
Hay seguros de vida que funcionan como tales a pesar de que no sean las tradicionales "pólizas de vida y riesgo", pensemos en las hipotecas que llevan asociado un seguro con cobertura de fallecimiento, en los unit-linke (modalidad de seguro de vida que invierte las primas pagadas en fondos de inversión), o los seguros asociados a préstamos personales y tarjetas de crédito. La finalidad de estos productos financieros es reducir el impacto económico que supone la muerte del tomador de la póliza en las personas que dependen de quien ha pagado las cuotas. Sin embargo, son seguros de cuya existencia poco o nada suelen saber los beneficiarios; de ahí que no siempre se cobraran. Ahora se puede saber si algún familiar ha tenido a bien incluirnos como beneficiarios de un seguro de vida. La creación del Registro de Contratos de Seguros con Cobertura de Fallecimiento, dependiente del Ministerio de Justicia, que podemos consultar sin problema alguno, puso fin a esta inaceptable situación.
Seguro de decesos, en pocas palabras
- Si se es menor de 40 años, normalmente no conviene contratar un seguro de decesos. Por económicas que sean las primas, se puede acabar pagando más de lo que representan los gastos funerarios.
- Si se disfruta de una economía estable y saneada o se tiene suscrito un seguro de vida con amplia cobertura, no merece la pena contratar un seguro de decesos.
- Antes de contratar un seguro de decesos, solicite presupuesto en varias compañías y compare calidad de servicios y precios.
- Exija que todas las modificaciones o adiciones del contrato del seguro sean siempre por escrito. Después de la firma de la póliza, no acepte cambios del contrato que le sean desfavorables.
- Cuando se paga un seguro para cubrir los gastos de los servicios funerarios, lo que se contrata es una prestación de servicios. La familia del difunto no tiene por qué aceptar la empresa propuesta por la aseguradora, pueden elegir la funeraria o empresas que prefieran.
- Compruebe que en el contrato figura el compromiso de la compañía de revalorizar anualmente los capitales asegurados. Evitará sorpresas en momentos tan difíciles como los posteriores a un fallecimiento.
- Si dispone de un seguro de decesos, informe a sus familiares del número de póliza, compañía y teléfono al que deben llamar si fallece.
- Guarde una copia de la póliza y conserve el último recibo del pago.
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