La CNMV ha tomado la iniciativa ante el fenómeno de la aparición de monedas virtuales y el lanzamiento de ICOs en España y acaba de publicar una documento con los criterios que seguirá el regulador en relación a las Initial Coin Offering (ICOs).
En el documento que constituye una continuación de las líneas marcadas por el regulador español en febrero de este año, se aclara que dichas consideraciones pueden variar y están en revisión hasta que la ESMA determine las líneas de actuación a seguir de forma conjunta en la Unión Europea.
Criterios sobre token como valores negociables
- Se consideran valores negociables: “Los “tokens” que den derecho a acceder a servicios o a recibir bienes o productos, que se ofrezcan haciendo referencia, explícita o implícitamente, a la expectativa de obtención por el comprador o inversor de un beneficio como consecuencia de su revalorización o de alguna remuneración asociada al instrumento o mencionando su liquidez o posibilidad de negociación en mercados equivalentes o pretendidamente similares a los mercados de valores sujetos a la regulación”.
- Se excluyen los casos en los que no quepa razonablemente establecer una correlación entre las expectativas de revalorización o de rentabilidad del instrumento y la evolución del negocio o proyecto subyacente.
Intervención de entidades autorizadas como ESI
Las empresas deberán cumplir con un grado mínimo de intervención que implicará la obligación de realizar una supervisión general del proceso y validar la información entregada a los inversores, que deberá ser clara, imparcial y no engañosa. Esta información deberá incluir las características y riesgos de los valores emitidos y la situación jurídico y económico financiera del emisor.
También en la información se deben incluir advertencias destacadas de la naturaleza del registro y que la custodia de los instrumentos no se realiza para prestar servicios de inversión.
No será necesario para las ICO la intervención de una entidad autorizada para realizar la colocación de los valores, ni para la custodia.
Representación y negociación de los tokens
Se distinguen dos casos para estos aspectos:
- Si los tokens se negocian en mercados no españoles: la CNMV no será competente para exigir que se representen mediante anotaciones en cuenta y será la autoridad del país en que vayan a negociarse la que determine la forma de representación de los valores.
- No parece posible la negociación de token en mercados regulados españoles, SMN o SOC pues exigiría que estuviesen representados por anotaciones en cuenta y registradas en un depositario central de valores.
- No es posible generar un mercado interno en una plataforma no regulada o que se creen exchanges en España: ya que deberían dichas empresas regularse como centro de negociación o ESI y por tanto cumplir la normativa del mercado y la supervisión de la CNMV.
Necesidad de folleto informativo
La CNMV ve aplicable a los folletos informativos (white paper) de las ICOs el artículo 35.3 de la Ley del Mercado de Valores y que deriva en que una ESI supervise y valide la información del folleto. Aunque aclara que diversas entidades europeas pueden tener otros criterios respecto del pasaporte europeo y que en casos en que la operación lo amerite la CNMV adaptará los documentos para reducir la complejidad y extensión del mismo.
Conclusiones
Las primeras impresiones que me ofrecen los criterios es los de crear un marco provisional a la espera de la normativa que emita la ESMA sobre las ICOs y sobre todo proteger a los inversores mediante el control de los white paper de las ICOs para evitar grandes casos de scam que han sido habituales en el resto del mundo.