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Novedades en demandas y sentencias por las acciones de Bankia

El pasado mes de diciembre publiqué en este blog que presentaría una demanda colectiva (más propiamente, agrupada o con acumulación subjetiva de acciones) en defensa de quienes compraron acciones de Bankia en la OPS o hasta el día 25 de mayo de 2012, inclusive (ésta es la fecha en que Bankia publica las cuentas de 2011 rectificadas, admitiendo que tiene un importante déficit de capital, se encuentra en pérdidas y solicita ayuda pública para poder continuar su operativa).
Daba como fecha de cierre del grupo el 10 de febrero. Pero como suele ocurrir en este país, llegada la fecha muchos de los interesados en la demanda no han enviado la documentación; o incluso preguntan por la posibilidad de ingresar en el grupo justo en la fecha límite. Consultadas las personas que ya habían remitido su documentación, se va a ampliar la posibilidad de entrar en esta demanda hasta el día 25 de febrero, de modo que presentaré la demanda en interés de las personas cuya documentación y provisión de fondos tenga en esa fecha.
A partir de tal fecha, se podrá formar un nuevo grupo o bien se podrá presentar una demanda individual.

Por otro lado, diversos Juzgados van confirmando mi teoría de que Bankia salió a Bolsa con información sobre su situación financiera que no reflejaba la realidad; lo cual ha de motivar la nulidad de la compra o bien la indemnización de las pérdidas sufridas por los compradores. Así, además de la primera sentencia en este sentido, del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Oviedo de 21-11-2013; y otra del Juzgado de 1ª Instancia nº  2 de Lliria de 10-10-2014, que acuerdan esa nulidad sin una argumentación muy profunda, recientemente hay otras sentencias en el mismo sentido ya con un análisis profundo de la situación: una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, sección 9ª de 29-12-2014, que ya comenté en este blog (esta sentencia no responde a una demanda defendida por mí); otra sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Oviedo de 7-1-2015 que indemniza las pérdidas de un matrimonio que compró acciones a través del Banco Sabadell; y a partir de este momento, se van sucediendo una cascada de sentencias de  diversos Juzgados de 1ª Instancia que tienen como referente la sentencia de la Audiencia de Valencia, además de los documentos y alegaciones (con argumentación coincidente con la de esa sentencia) de la demanda: del nº 6 de Gijón de 23-1-2015 y 10-2-2015; del nº 3 de Gijón de 6-2-2015; y del nº 4 de Oviedo de 9-2-2015. En la sentencia del Juzgado nº 4 de Oviedo se anulan varias compras de acciones en distintas fechas, con el límite del 25-5-2012; y además transcribe unos correos electrónicos en que un empleado de una oficina de Bankia enviaba al cliente el argumentario que había elaborado la dirección del Banco para convencer a la clientela de que comprase acciones.

He de insistir en que el motivo de la petición de la nulidad de la compra o de la indemnización de las pérdidas sufridas se centra en que la información sobre la situación financiera de Bankia no era veraz; no se debe a que no haya una información correcta sobre los riesgos del “producto” o una evaluación incorrecta del perfil del cliente. Y es que he visto alguna demanda, incluso de un despacho que hace una intensiva publicidad para atraer clientes, con este erróneo planteamiento de la acción.

Ha de quedar claro que las noticias de hace unos días referentes a que la dirección de Bankia/BFA se ha puesto de acuerdo con el Gobierno para decidir cómo hacer frente al coste que el éxito de estas demandas, y las que se esperan, va a suponer para Bankia no implica, como algunos han entendido, que se va a devolver a los compradores de acciones la cantidad que cada uno invirtió sin más, sin necesidad de demandar, sino todo lo contrario: no va a haber soluciones extrajudiciales. Bankia devolverá el dinero a quienes demanden y ganen el juicio (y la apelación, puesto que está recurriendo las sentencias estimatorias de los Juzgados), y afirma disponer de fondos para hacerlo; y las pérdidas las imputará a BFA en su mayor parte. Es decir, Bankia da por hecho que va a perder la inmensa mayoría de estas demandas, pero en lugar de buscar la solución más económica, social y que mejore su imagen, seguirá derrochando dinero en el pago de costas judiciales e intereses de demora.

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ACTUALIZACIÓN

Una vez publicada esta entrada, se ha conocido el Auto del Juzgado Central de Instrucción nº 4 de fecha de hoy mismo, 13 de febrero, en el que el Juez instructor entiende que existen suficientes indicios en ese procedimiento de que las cuentas que publicó Bankia para su OPS no ofrecían la imagen fiel de su situación financiera; y teniendo en cuenta que la instrucción todavía se demorará durante mucho tiempo, impone una fianza de 800 millones a depositar por Bankia, BFA y los miembros del Consejo de Administración responsables de las cuentas publicadas para la OPS, para garantizar la indemnización de las víctimas del posible delito cometido.

Un elemento curioso de este Auto es que cita como antecedente la Sentencia de la Audiencia de Valencia a la que me he referido más arriba y se refiere, sin concretar, a las sentencias de diferentes Juzgados, como muestra de la responsabilidad civil que corresponde a los autores de las cuentas de la OPS frente a los compradores de acciones. Y digo que llama la atención porque precisamente la estrategia de Bankia es tratar de paralizar los procedimientos civiles por la existencia de este procedimiento penal, mientras el instructor del procedimiento penal muestra cómo es perfectamente posible la resolución de las reclamaciones civiles de las víctimas sin esperar a la resolución de esa causa penal.

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