“La innovación de los productos financieros, la asimetría informativa y de conocimiento del mercado, junto a la preocupación de los poderes públicos de procurar mecanismos de capitalización a las entidades con el fin de garantizar solvencia y estabilidad a los mercados, han propiciado el ambiente idóneo para la distribución entre ahorradores de instrumentos inadecuados a sus necesidades, a su perfil como inversor y, en muchas ocasiones, a sus deseos.”
El párrafo anterior es la transcripción del inicial del Estudio sobre participaciones preferentes del Defensor del Pueblo, de marzo de 2013. Ya señala tres elementos clave que han dado lugar a la situación actual:
- Innovación de productos financieros.
- Asimetría informativa y de conocimiento de mercado.
- Preocupación de los poderes públicos de procurar mecanismos de capitalización a las entidades con el fin de garantizar solvencia y estabilidad a los mercados.
A lo largo del informe desarrolla en forma muy realista esos puntos iniciales, apuntando a las malas prácticas seguidas tanto por las entidades que han emitido estos títulos como por los reguladores españoles (Banco de España y CNMV).
Así, explica que las entidades vendieron estos valores a través de su red comercial sin facilitar una información adecuada sobre sus características: perpetuidad, remuneración condicionada a la existencia de beneficios y precio de mercado sometido a fluctuaciones por lo que su venta puede dar lugar a pérdidas. Más adelante puntualiza que las participaciones tienen preferencia, en caso de liquidación de la entidad, frente a las acciones; pero cuando se trata de Cajas de Ahorros, en que no existen acciones, sólo tendrían preferencia frente a las cuotas participativas, cuando existan. Así, se trata de un producto híbrido entre la renta variable y la fija (aunque se ha ofrecido como si fuese renta fija, libre de riesgo; prueba de ello son los extractos informativos de la mayoría de entidades). En realidad, según la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), son productos de renta variable, según señalan Prosper Lamothe y Miguel Pérez Somalo en un interesantísimo y revelador artículo; señalan además que la remuneración que devengan se denomina “dividendos” y los títulos “acciones preferentes” en el mundo anglosajón, para mayor claridad, mientras que en España se crea confusión al llamarla “intereses” y “participaciones preferentes”; esta confusión facilita la comercialización entre minoristas con aversión al riesgo, que rechazan comprar acciones; y encuentra un refuerzo en el término “preferentes”, que hace creer a los clientes que tienen esa condición para el banco.
El Estudio del Defensor del Pueblo explica con las debidas referencias a la Ley de Mercado de Valores, al RD 217/2008 y a la CNMV que la entidad debía clasificar a los clientes como profesionales o minoristas; los particulares serán siempre minoristas, salvo contadísimas excepciones. Debía además evaluar su perfil ANTES de ofrecerles cualquier producto, teniendo en cuenta que la recomendación de compra de un producto constituye un acto de asesoramiento; de tal forma que se esa evaluación (test de idoneidad) determina que el cliente no tiene los conocimientos, experiencia o perfil requeridos para suscribir un producto de riesgo, la entidad no debe ni siquiera ofrecérselo.
Señala que los acuerdos de Basilea motivaron que se aprobase la Ley 6/2011, de 11 de abril, por la que las participaciones preferentes dejaron de computar como recursos propios de primera categoría a efectos del cálculo de los ratios de solvencia de la entidad. Ésta es la razón por la que las entidades que habían emitido participaciones preferentes ofrecieron a sus clientes canjearlas a finales de ese año; no se trató de hacer ningún favor a sus clientes, como les explicaron a éstos, por su pérdida de valor y de liquidez, sino que era puro interés de las emisoras.
Explica que el Memorando de Entendimiento obligaba a que las entidades que recibiesen ayudas públicas para mantener su viabilidad debían canjear su deuda subordinada por otros títulos que computen como recursos propios, imponiendo pérdidas a sus titulares para evitar que las tuvieran que soportar los contribuyentes en general; obligación transpuesta por el R.Decreto-ley 24/2012 de 31 de agosto y luego por la Ley 9/2012 de 14 de noviembre, normas que además incrementan la protección del cliente en la comercialización de las preferentes: hay que destacar su diferencia con los depósitos, que si se realizó un test de conveniencia (será porque no hubo recomendación, sino que fue el cliente quien solicitó comprar las participaciones, porque si hay recomendación el test a realizar es el de idoneidad) y su resultado es negativo, el cliente debe escribir que conoce el resultado negativo y a pesar de ello quiere contratar; hay otras medidas como imponer que al menos el 50% de la emisión se destine a clientes profesionales, que serán al menos 50; el nominal de las participaciones será de al menos 100.000 € si el emisor no cotiza en Bolsa, o de 25.000 € si cotiza.
Apunta además que son de especial transcendencia las normas del Código Civil relativas a la nulidad del contrato cuando se haya suscrito por error; y también la Ley de Condiciones generales de la contratación y la de Defensa de consumidores y usuarios. Y que la Ley 26/1998, de Disciplina e intervención de las entidades de crédito atribuye al Banco de España su supervisión; y que el art. 4.j establece como infracción el incumplimiento del deber de veracidad informativa.
En cuanto a la venta a través de la red comercial, me permito apuntar que su personal seguramente no tenía la formación adecuada para cumplir correctamente esta función, dada la sofisticación de este producto y que la función habitual de tal personal el la gestión cotidiana de cuentas, domiciliaciones, pagos, apertura de depósitos, concesión de préstamos y poco más. Por otro lado, ese personal estaba forzado a vender estos y otros productos tóxicos a todos los clientes a quienes pudiera colocárselos: no hace mucho una psiquiatra de un centro de salud mental me explicaba que tenía en su consulta a varios empleados bancarios con problemas de ansiedad por la fuerte presión a que se encuentran sometidos por los elevados objetivos que les impone la dirección de sus respectivas entidades para vender productos cuando menos discutibles; y el director de una oficina, en el curso de la negociación para acordar la nulidad de un swap, me decía que ahora tenía que resolver los problemas generados por el anterior director de su oficina, cuando él se había negado a venderlos y en su momento estuvo castigado por ello, aunque ahora era el “bueno” en la entidad. El Estudio del Defensor hace referencia también a la falta de formación del personal y cita como referente judicial la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Mataró de 5-2-2012.
Constata la confianza que los clientes tenían en el personal de estas entidades, lo que facilitó que les colocaran productos que no se correspondían con lo que buscaban (muchas veces, no es que los clientes lo buscaran, sino que los empleados de la entidad les buscaron a ellos incluso convenciéndoles de que cancelasen otras inversiones seguras); sobre esta cuestión, quiero hacer dos apuntes:
- Esta confianza es especialmente intensa en el caso de las personas de edad avanzada, con reducida formación financiera, pero es prácticamente generalizada; y tiene mayor intensidad respecto a las Cajas de Ahorro en el ámbito de la zona en que se implantaron inicialmente (caso de Cajastur en Asturias, en que la fidelidad de sus clientes es casi religiosa);
- Los clientes TIENEN DERECHO A CONFIAR, no sólo porque el principio de buena fe obligue a las entidades mercantiles y sus empleados a comportarse lealmente con sus cliente, sino porque así lo establecía el art. 79.1 de la Ley de Mercado de Valores en su redacción anterior a la Ley 47/2007:
1. Las empresas de servicios de inversión, las entidades de crédito y las personas o entidades que actúen en el Mercado de Valores, tanto recibiendo o ejecutando órdenes como asesorando sobre inversiones en valores, deberán atenerse a los siguientes principios y requisitos:
a) Comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes y en defensa de la integridad del mercado.
b) Organizarse de forma que se reduzcan al mínimo los riesgos de conflictos de interés y, en situación de conflicto, dar prioridad a los intereses de sus clientes, sin privilegiar a ninguno de ellos.
c) Desarrollar una gestión ordenada y prudente, cuidando de los intereses de los clientes como si fuesen propios.
Y en su redacción actual, el art. 79 dice en su primer párrafo:
Las entidades que presten servicios de inversión deberán comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, cuidando de tales intereses como si fueran propios, y, en particular, observando las normas establecidas en este capítulo y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.
El Defensor del Pueblo denuncia también que se produjeron conflictos de interés en dos momentos:
- Cuando la entidad coloca las preferentes a sus clientes, les está ofreciendo un producto que computa como capital de alta calidad, es decir, que la entidad tiene un gran interés en venderlo; pero además, la misma entidad actúa como asesor de su cliente, de manera que lo que le recomienda es lo que más interesa a la propia entidad, no al cliente.
- Cuando algunos clientes quisieron vender sus participaciones, no los casaba en el mercado al precio en que cotizaban, sino que buscaba otros clientes a quienes se los pudiera colocar al 100% de su valor nominal, por encima del valor de mercado, transfiriendo el problema de un cliente a otro.
Y en una frase muy breve, el Defensor del Pueblo señala la clave de este gran fraude (énfasis en el original):
Por último, la imagen que desplegaban y publicitaban tanto las propias entidades como el Banco de España era de solvencia del sistema bancario.
Sigue denunciando que el sistema no reaccionó ante este problema; los poderes públicos centraron su interés en la capitalización y el saneamiento de las entidades financieras en detrimento de los derechos de sus clientes. El Banco de España no intervino más que para mostrar su preocupación por el gran volumen de capital emitido; la CNMV publicó una advertencia en 2008 sobre la forma incorrecta en que se estaban vendiendo las participaciones preferentes, pero no la atajó, las entidades continuaron actuando igual y no hubo ninguna reacción contundente por el supervisor; es más, resolvió la mayoría de las reclamaciones recibidas dando la razón a la entidad.
El Estudio continúa haciendo un poco de historia en cuanto a la comercialización de las preferentes: hasta 2008 se colocaban indistintamente entre clientes institucionales y minoristas; en 2005 la CNMV requirió a las sociedades que las emitieran que destinasen al menos el 10% a clientes institucionales o que pidieran al menos dos informes de valoración de la emisión o que cualquier otro mecanismo que acreditara que las condiciones de emisión eran las de mercado. En esa época, era práctica habitual que las emisiones se amortizasen al cabo de unos años (la normativa dice que debía ser al cabo de cinco años como mínimo, por eso muchos bancarios decían que era un depósito con ese plazo); también que cuando un cliente quería venderlas, se colocase a otro por el 100% del nominal, en lugar de casar la operación en el mercado; por ello, los clientes solían recuperar todo el importe de su inversión (sin llegar a conocer el riesgo que corrían, ya que ni la amortización a los cinco años era obligatoria ni el case de las ventas al 100% era práctica correcta). Lamothe y Pérez Somalo indican que hasta mayo de 2010 no se crea la plataforma SEND, de manera que anteriormente la comercialización era OTC (precios negociados directamente, sin cotización en un mercado transparente).
Podemos encontrar una ampliación de su historia en el artículo de Prosper Lamothe y Miguel Pérez Somalo: la primera emisión en España con denominación de participaciones preferentes y destinada a inversores minoristas la hizo el BBVA en 1998 por un importe de 700 millones de euros y un dividendo del 6,24%; hasta ese año no estaba autorizada la comercialización a minoristas ni su cotización en el AIAF; pero en esa época había una fuerte crisis en Iberoamérica, donde los bancos españoles tenían muchos intereses, lo que motivó que éstos no tuvieran acceso a mercados profesionales; dicen también que tras las actuaciones de la CNMV en 2005, se reducen drásticamente las emisiones de participaciones preferentes, hasta que resurgen en 2009.
Tras la entrada en vigor de la normativa MiFID, que califica las participaciones preferentes como producto de riesgo, era obligado realizar un test para evaluar su perfil; dice el Estudio que ello no supone incrementar el nivel de protección del cliente sino darle mayor información; creo que yerra en este punto por dos razones:
- Antes de la normativa MiFID ya era obligatorio evaluar el perfil del cliente, porque así lo imponían los arts. 79.1 e) LMV y 4 del Código general de conducta aprobado por el R. Decreto 629/1993 y de hecho la CNMV lo dice en las Memorias anuales de su Servicio de reclamaciones;
- Es una medida destinada a incrementar la protección del cliente porque trata de evitar que se pueda ofrecer un producto de riesgo a un cliente con perfil inidóneo para entenderlo o soportarlo.
Se refiere el Estudio también a la obligación de entregar un folleto o resumen de la emisión en que se hacen constar los riesgos de la emisión. Es pertinente puntualizar que la práctica habitual ha sido que, cuando se entrega el folleto, éste sea un largo texto, en varias páginas, complejo y tedioso, con expresiones de difícil o imposible comprensión por el ahorrador medio, por lo que se disuade de leerlo y resulta completamente inútil; un folleto, para que cumpla la finalidad para la que se impone, debe ser un documento breve, redactado en forma muy sencilla y clara, que en muy pocas líneas presente claramente, sin explicaciones técnicas, las características del producto con especial énfasis en sus riesgos. Por otro lado, muchas entidades en lugar de entregar el folleto hacían firmar al cliente un documento en que se recoge la supuesta manifestación de éste de haber recibido tal documento.
El Estudio dice que a partir de 2008 los inversores institucionales dejan de comprar este tipo de productos, por lo que las entidades deben centrarse en los minoristas (Lamothe-Pérez Somalo indican que ya a partir de 2007 los inversores institucionales rechazan comprar y venden en el mercado secundario los títulos que tenían, provocando que se desplome su cotización); la CNMV reacciona el 17-2-2009 exigiendo que se publique un informe de valoración por experto independiente que acredite que las condiciones de emisión para minoristas son las mismas que habría si se dirigiese a mayoristas.
Además, las circunstancias del mercado hacen que el precio de mercado de las emisiones en circulación se aleje cada vez más del nominal, por lo que la CNMV deja de hacer la vista gorda y recuerda el 16-6-2010 que es una mala práctica bancaria casar las operaciones al 100% sin acudir al mercado porque se perjudica al adquirente, por lo que recomienda que se acuda al SEND. Más adelante dice que el 26-10-2010 publicó unos criterios de buenas prácticas para la provisión de liquidez a las emisiones dirigidas a minoristas. La prohibición de casar las operaciones directamente y el desplome de las cotizaciones dio lugar a un corralito de hecho, de forma que los titulares no podían vender sus títulos, como apuntan Lamothe-Pérez Somalo.
Tras el Acuerdo de Basilea III, las preferentes dejan de computar como capital principal por lo que desaparece el incentivo para que se emitan.
Recoge luego un cuadro con el importe de las emisiones en circulación el 13-3-2012, por un total de 22.374.000.000 €; y dice que un año después este saldo se redujo a menos de un tercio.
En los últimos tiempos el Defensor del Pueblo recibe numerosas quejas por lo que decide intervenir a pesar de tratarse de reclamaciones entre personas privadas (clientes y sus bancos o cajas de ahorros); pero comprueba que ha habido una deficiente actuación de los supervisores públicos que evidencia la ineficacia del control preventivo por medio de guías de actuación. Y señala que los clientes defraudados no encuentran más solución que acudir a los Juzgados. El Defensor se dirigió a los supervisores y la CNMV le contestó diciendo que no tiene facultades para imponer el cumplimiento de la normativa aplicable; el Defensor le ha recordado que puede abrir expedientes sancionadores; parece que finalmente lo ha hecho, aunque se desconoce a qué entidades; y que en mayo se dirigió a las entidades insistiendo en la necesidad de distinguir claramente el servicio de asesoramiento, que incluye la recomendación personalizada de compra, de la mera comercialización (a lo que las entidades no han hecho ningún caso, según comprobamos cotidianamente en los Juzgados). Más adelante también dice que no puede obligar a las entidades a satisfacer a sus clientes aunque emita informes favorables a éstos, y de hecho en muy pocos casos rectifican. El Defensor del Pueblo le pide que promueva los acuerdos extrajudiciales y solicitó al Gobierno que dote de más poderes a la CNMV.
El Defensor recomendó que se resaltase el grado de riesgo de los productos mediante un código de tres colores; la CNMV prefiere esperar a que se apruebe una norma europea actualmente en trámite y el BdE se dijo dispuesto a estudiarlo. Es pertinente recordar que el Banco de Santander ya tiene establecido ese sistema y que lo ha incumplido descaradamente cuando emitió los valores Santander, que calificó como producto amarillo, es decir, producto sin riesgo de pérdida de capital, cuando la realidad es que sí existía tal riesgo, hasta el punto de que sus clientes han perdido más del 50% de los ahorros invertidos.
El Estudio continúa con los arbitrajes promovidos por NCG Banco y CataluñaCaixa, que sigue el ejemplo de la anterior. Aquélla somete el arbitraje ante la Consejería (en realidad, el Tribunal Arbitral de Consumo) gallega (lo que plantea qué ocurre con los clientes que tiene en otras Comunidades Autónomas); pero se ha contratado a una sociedad privada, elegida no se sabe con qué criterios, para que haga un filtro de los clientes con derecho al arbitraje. Bankia, posteriormente, ha hecho lo mismo, con el agravante que ha contratado para realizar ese filtro a una entidad con la que tiene relaciones anteriores (por cierto, una entidad que ha emitido informes periciales favorables a algunos bancos por la comercialización de swaps, que me conste; y que ha intervenido también como defensora, por medio de sus abogados, de otros bancos, lo que permite dudar de su imparcialidad). El perfil para poder acceder al arbitraje se refiere a la formación del cliente, edad, experiencia, inversiones anteriores, etc.
Dice el Defensor que ha recibido propuestas por particulares de que se solucione el conflicto de otro modo, estableciendo una serie de plazos para que se vaya devolviendo el dinero a los clientes en distintos plazos según la urgencia y necesidad que puedan tener del mismo.
Este último sistema parece más razonable. No me parece admisible el procedimiento arbitral a instancias de los clientes, con los riesgos que conlleva, cuando ha habido un fraude generalizado, no sólo por la forma engañosa en que se informó de las características de las preferentes y el perfil de los clientes, sino principalmente porque ha habido un engaño generalizado en cuanto a la solvencia de las entidades emisoras, lo que deriva en la nulidad generalizada de las emisiones completas realizadas por todas las entidades que han precisado de ayudas públicas (Lamothe-Pérez Somalo reproducen citas del Vicepresidente de la Comisión Española, Joaquín Almunia; y del Ministro de Economía español, Luis de Guindos, que manifiestan con rotundidad que la comercialización de las participaciones preferentes en España fue un gran fraude; otro dato que señalan es que en algunas de las emisiones no se indica el rating de la emisión, o se indica el del emisor, más elevado que el de la propia emisión).
Otro aspecto criticable de los arbitrajes es que los que favorecen a los clientes obligan a devolver el capital descontando los intereses percibidos; esto es absurdo e injusto: supone que el cliente ha prestado el dinero al banco o caja de ahorros durante varios años gratuitamente, sin percibir ninguna remuneración. No se entiende por qué los clientes engañados deben prestar su dinero gratuitamente al banco o caja cuando éste sí cobra en todo caso por los préstamos que hace a sus clientes. Es más, cuando si el prestatario deja de pagar su préstamo, la entidad financiera le reclama la deuda con intereses, no descuenta los intereses pagados; la regla ha de ser la misma para todos: si es la entidad financiera quien incumple y el cliente le reclama, aquélla debe devolver la deuda con sus intereses, sin descuentos.
Se refiere también el Estudio a los canjes ofrecidos por distintas entidades, en forma que no le ofrece garantías porque a veces hay otros productos complejos como bonos convertibles y/o acciones, cuando los clientes no quieren renta variable sino productos seguros. Y además estas operaciones les supone un coste fiscal que difícilmente van a poder compensar.
Un caso particular es el de La Caixa, que desde el 17-11-2011 impidió las ventas de preferentes alegando que la CNMV las había prohibido, lo que este supervisor niega y dice además que es una mala práctica bancaria.
El estudio prosigue haciendo una revisión de la actuación de la CNMV (según lo que ya he ido comentando) y del BdE. Interesa señalar que el BdE ya advirtió en noviembre del año 2002 sobre su preocupación por elevado volumen de emisiones de participaciones preferentes, su reducida liquidez y su reducida remuneración (teniendo en cuenta que hay que descontar la prima de riesgo, por el elevado riesgo de estas emisiones); Prosper Lamothe y Pérez Somalo apuntan que en ese año se produjo la suspensión de pagos de Argentina y había rumores de default de Brasil. El Defensor apunta que las emisiones se fueron reduciendo en los años siguientes hasta que en el año 2007 y luego en el 2009 hay una fuerte subida; entonces el BdE no muestra preocupación, sino que le parece correcto como medida para capitalizar las entidades (aunque sí hace una advertencia sobre la complejidad de estos productos). El Defensor del Pueblo muestra su extrañeza porque el BdE se preocupe en 2002 por el volumen de las emisiones y no lo haga en 2009, con un volumen mucho mayor, lo que demuestra que sólo se preocupa por la solvencia de las entidades (pero no por los derechos de los clientes). Por cierto, que Lamothe y Pérez Somalo señalan que todas las emisiones fueron de entidades financieras, excepto una de Repsol que estaba muy perjudicada por YPF y otra de Telefónica, afectada por la situación en Brasil, que comercializaron en exclusiva La Caixa y BBVA, accionistas de referencia de ambas sociedades y que percibieron unas elevadas comisiones por esas operaciones (y una tercera de Fenosa). Estos autores denuncian también la diferencia entre la política seguida en España y en el resto de países de nuestro entorno frente a la crisis financiera en sus primeros estadios: aquí se consideró que era una crisis de liquidez y se siguió defendiendo que teníamos el mejor sistema bancario del mundo, trasladando así el rescate a la ciudadanía; mientras que en el resto de países afrontaron la falta de solvencia atacando la raíz del problema desde el inicio. Señalan también que la remuneración ofrecida por entidades extranjeras fue superior a la de las españolas: 8% el Deutsche Bank y el belga KBC Bank; 11% el holandés Rabobank; 14,95% el japonés Mizuho. Y que la mayoría de las entidades españolas luego recompraron en el mercado secundario buena parte de las participaciones emitidas con grandes descuentos.
En cuanto al Ministerio de Economía y Competitividad, señala que promovió la aprobación del R. Decreto-ley 24/2012 y de la Ley 9/2012, a las que ya me referí, que incorporan medidas para incrementar la protección de los clientes minoristas ante la compra de participaciones preferentes (habría que decir: cuando ya seguramente no habrá más emisiones, puesto que al no computar como capital de primer nivel ninguna entidad tendrá interés en ellas; la última emisión fue en enero de 2011, por Banca Cívica, según Lamothe y Pérez Somalo).
El Estudio contiene un apartado que resume el sentido de las primeras sentencias judiciales que han resuelto demandas de nulidad o indemnización por la compra de participaciones preferentes.
Y finaliza con una serie de recomendaciones; en primer lugar, con finalidad preventiva:
- Que las entidades no ofrezcan a sus clientes productos no adecuados a su perfil y a sus deseos.
- Que la CNMV proponga a las entidades que establezcan un filtro para la comercialización de productos complejos y de riesgo a través de su red comercial (forma de comercialización muy efectiva pero que ofrece pocas garantías).
- Reforzar la transparencia para que el cliente conozca todos los aspectos de la emisión y los gastos que conlleva, lo que se extiende a la información sobre la solvencia de la entidad (véase que en los folletos de las últimas emisiones se incluyen cuadros con la contabilidad de la emisora, contabilidad indescifrable por cualquier cliente medio salto que tenga estudios específicos sobre esa materia; y que además estaba falseada por no valorar sus activos y riesgos a valor real de mercado, como los hechos han demostrado).
- Introducción de un período de reflexión antes de la contratación en firme.
- Implantar un proceso de validación y etiquetado de productos.
- Que la CNMV apruebe modelos de contrato-marco que establezcan claramente el asesoramiento de la mediación, que señale el tipo de productos que el cliente quiere abarcar y las características del servicio a prestar y la responsabilidad de la entidad.
- Educación financiera, para el personas bancario y para los clientes.
- Control de incentivos al personal.
- Código vinculante de buenas prácticas.
- Ampliación de las competencias de la CNMV, que incluya la posibilidad de adoptar medidas cautelares y de imponer acuerdos a las partes.
En segundo lugar, con fin paliativo, para dar soluciones a quienes ya compraron preferentes; dice estar de acuerdo con la constitución de una Comisión de seguimiento de los arbitrajes y su composición, lo que se debería completar con otras medidas:
- Arbitraje universal para todos los clientes de todas las entidades intervenidas, para que sea el árbitro quien decida sobre sus derechos.
- Que el encargado del arbitraje y de darle publicidad sea la CNMV; subsidiariamente, un órgano con una visión global de la cuestión.
- Con carácter subsidiario a la primera recomendación (arbitraje universal para todos), que quien se encargue de la selección de los afectados con derecho a arbitraje sea independiente.
- Que el contenido de las resoluciones dé lugar a compensaciones a largo plazo para que los afectados no pierdan su capital ni sus derechos.
- Para mayor confianza de todos los afectados, que se encargue a un órgano independiente que proporcione información sobre las ofertas de canje.
- Un compromiso de las entidades para aceptar como vinculantes los informes de la CNMV sobre las reclamaciones de los clientes.