Tras la primera sentencia que dictó la sección 9ª de la Audiencia de Valencia de fecha 29-12-2014 parecía claro que todas las sentencias iban a seguir el mismo camino con independencia de cuál fuese el perfil del cliente, ya que esa sentencia establecía como un hecho indudable que la información que Bankia publicó para salir a Bolsa no era veraz sin necesidad de tener que esperar durante años a que haya una sentencia del orden penal que declare que se cometió algún delito; y ello sin perder en vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que en su día comenté en este blog. Ya di cuenta de varias sentencias de diferentes Juzgados de Oviedo: ésta que fue la precursora, la primera sobre la materia en España; y aquí informé de varias sentencias más; una de ellas ha sido ya ratificada por la Audiencia Provincial de Oviedo. Hay ya dos sentencias más de la Audiencia de Valencia: una de la sección 9ª de 7-1-2015 y otra de la sección 8ª de 25-2-2015. Con estos antecedentes se multiplican las sentencias de diferentes Juzgados que reproducen los mismos razonamientos y acuerdan la nulidad de la compra de acciones de Bankia: sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Mieres de 27-3-2015; del nº 10 de Oviedo de 30-3-2015; del nº 11 de Oviedo de 30-3-2015.
En cuanto al plazo para poder reclamar contra Bankia, en contra de lo que sostienen algunos despachos (que parece que invierten más en publicidad que en estudiar en profundidad el asunto), ha de quedar claro que la acción de nulidad tiene un plazo de cuatro años desde que se consuma el contrato: tratándose de acciones, se consuma cuando las acciones se amortizan o venden, según la doctrina mayoritaria, por lo que el plazo se extiende prácticamente en forma indefinida, salvo que se vendan las acciones, caso en que el plazo de cuatro años comenzaría a correr con ocasión de esa venta; o según una doctrina minoritaria, el plazo comenzaría a correr cuando se conoce el error, por lo que el plazo contaría desde que Bankia publicó las cuentas del año 2011 reconociendo pérdidas multimillonarias y pidió el rescate, el 25-5-2012, por lo que el plazo vencería el 25-5-2016. Pero además se puede reclamar, en lugar de la nulidad, la indemnización de daños y perjuicios por las pérdidas sufridas derivadas de responsabilidad contractual, que tiene un plazo de quince años desde la fecha de la compra. Por ello, después del próximo mes de mayo aún será posible reclamar durante mucho más tiempo.