En entradas anteriores de este blog he afirmado reiteradamente que las demandas agrupadas en que se pide la nulidad de la compra de acciones de Bankia o la indemnización por las pérdidas sufridas por la compra y posterior venta de esas acciones es legal y conforme con la jurisprudencia existente, por mucho que algunos jueces y secretarios judiciales se nieguen, sin argumento alguno o con argumentos muy forzados, a admitirlas a trámite. Incluso en esta entrada transcribí la doctrina del Tribunal Supremo y del Constitucional sobre la acumulación subjetiva de acciones.
Pues bien, ya hay varias resoluciones de Audiencias Provinciales que estiman recursos contra esas inadmisiones: así, un auto de la sección 13ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 28-4-2015; otro de la sección 10ª de la misma Audiencia de Madrid de 26-6-2015; y otro de la sección 6ª de la Audiencia Provincial de Oviedo de 1-9-2015.
Queda así claro que esta opción es viable, lo que ha de permitir reducir la carga de trabajo de la Administración de Justicia, los gastos generales de la Administración Pública; y facilita la reclamación por todos los afectados, sobre todo los que compraron acciones por menos de 2.000 €, que tendrían que soportar los gastos del juicio al no ser posible cargar las costas a Bankia.