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Las Audiencias confirman que las demandas agrupadas son admisibles

En entradas anteriores de este blog he afirmado reiteradamente que las demandas agrupadas en que se pide la nulidad de la compra de acciones de Bankia o la indemnización por las pérdidas sufridas por la compra y posterior venta de esas acciones es legal y conforme con la jurisprudencia existente, por mucho que algunos jueces y secretarios judiciales se nieguen, sin argumento alguno o con argumentos muy forzados, a admitirlas a trámite. Incluso en esta entrada transcribí la doctrina del Tribunal Supremo y del Constitucional sobre la acumulación subjetiva de acciones.
Pues bien, ya hay varias resoluciones de Audiencias Provinciales que estiman recursos contra esas inadmisiones: así, un auto de la sección 13ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 28-4-2015; otro de la sección 10ª de la misma Audiencia de Madrid de 26-6-2015; y otro de  la sección 6ª de la Audiencia Provincial de Oviedo de 1-9-2015.
Queda así claro que esta opción es viable, lo que ha de permitir reducir la carga de trabajo de la Administración de Justicia, los gastos generales de la Administración Pública; y facilita la reclamación por todos los afectados, sobre todo los que compraron acciones por menos de 2.000 €, que tendrían que soportar los gastos del juicio al no ser posible cargar las costas a Bankia.

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