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Un Juzgado anula la compra de acciones de Bankia por un inversor profesional

Ayer 27 de enero se conoció que el Tribunal Supremo desestimó los dos primeros recursos que Bankia había interpuesto contra sendas sentencias de las Audiencias Provinciales de Oviedo y Valencia que declararon la nulidad de la compra de acciones de Bankia, de lo que informé en esta entrada del blog en cuanto que fui el defensor de uno de esos casos.

Tras esta buena noticia, quedaba la duda de si sería aplicable el mismo criterio a los inversores profesionales o institucionales.

Hoy tenemos la respuesta en forma de sentencia: el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Gijón ha estimado una demanda, que también he defendido yo, en que se interesaba la nulidad de las compras de acciones realizada por un matrimonio de inversores cualificados, con la categoría de profesionales según la Ley de Mercado de Valores, en su propio nombre y en el de una sociedad anónima de la que es administrador el esposo, por un total de 1.000.000 €.

La sentencia deja claro que los inversores profesionales compran acciones confiando en la información que el emisor haya publicado sobre su situación financiera; por lo que tan errónea y nula es su decisión de comprar acciones de una compañía que se presenta como solvente sin serlo como la de un inversor minorista.

El caso tiene además la particularidad de que parte de las acciones se compraron directamente a Bankia y otra parte a través del Banco Sabadell. Bankia pretendía atribuir la responsabilidad de la información que dio lugar a la decisión de invertir a los empleados del Banco Sabadell; el Juez explica acertadamente que el Banco Sabadell no puede hacer más que transmitir la información publicada por Bankia, por lo que estamos ante el mismo supuesto de nulidad de la compra de acciones.

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