El pasado mes de enero ya informé en este blog de que el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Oviedo había dictado sentencia declarando la nulidad de las compras de acciones realizadas por un matrimonio de industriales y de la sociedad anónima que el esposo dirige. Dicha sentencia acaba de ser confirmada por la Audiencia Provincial de Gijón en sentencia de fecha 15 de septiembre de 2016.
Esta sentencia recoge los argumentos que vengo defendiendo:
-Mientras los informes de los peritos judiciales que han intervenido a instancias del Juzgado Central de Instrucción nº 4 (los inspectores del Banco de España) han comprobado directamente las cuentas de Bankia y los documentos que las respaldan (o deberían respaldarlas), además del expediente en el que se sanciona a Deloitte por su labor como auditor de Bankia, y gracias a esa concienzuda labor han podido dictaminar que la contabilidad no era veraz porque eludía incorporar numerosos datos que habrían determinado que Bankia se encontraba en pérdidas, despatrimonializada y no alcanzaba la ratio legal de solvencia, los peritos contratados por Bankia no han examinado esa documentación y se han limitado a defender que las cuentas de Bankia cuando salió a Bolsa eran veraces con argumentos formales, pero sin realizar ninguna comprobación directa y personal de esas cuentas.
-Las sentencias del Tribunal Supremo de 3-2-2016 que ratificaron la nulidad de las compras de acciones por minoristas no dicen que las compras realizadas por profesionales sean válidas porque disponen de otras fuentes de información distintas al folleto; lo que dicen es que en algunos casos cabe la posibilidad de que puedan disponer de otra información, pero esto es algo que habrá que probar en cada caso. Por lo tanto, si Bankia no demuestra que los inversores institucionales conocían personalmente que las cuentas de la OPS no eran veraces y que Bankia no tenía los beneficios, solvencia y nivel de patrimonio que afirmaba y aún así decidieron comprar acciones, sus compras también serán nulas.