Acceder

Informe de técnicos del Banco de España sobre el Banco Popular y últimas sentencias

Resumen del Informe del BdE

Este mes de abril se ha conocido por fin el informe que dos técnicos del Banco de España elaboraron a petición del Juzgado Central de Instrucción nº 4 sobre la veracidad o no de las cuentas del Banco Popular Español. El informe no resulta todo lo esclarecedor que sería de desear porque la Audiencia Nacional limitó su alcance: el Juzgado Central había solicitado inicialmente que informasen sobre la veracidad o no de las cuentas desde el inicio de la crisis, pero los investigados recurrieron esa decisión y la Audiencia Nacional estimó el recurso para limitarlo a las cuentas de 2015 y siguientes, por lo que no podemos saber a ciencia cierta el origen de las desviaciones contables que se describen en el informe.

Efectivamente, el informe expone, a lo largo de sus 299 páginas, que el Banco Popular se apartó voluntariamente de las directrices contables del Banco Central Europeo y del Banco de España en el año 2014, de modo que en ese año contestó negativamente los requerimientos que se le venían haciendo incluso desde 2013. En consecuencia, mientras el resto de la banca saneó sus cuentas en ese año 2014, el Banco Popular decidió prolongar el saneamiento durante varios años más, lo que llevó a que presentase unos resultados mejores de los que debería mostrar si hubiese hecho los saneamientos, provisiones, retasaciones, etc., que tenía pendientes, pero que demoró hasta 2016 y 2017, en que las hizo forzado por las circunstancias. Incluso en el momento de la intervención del Banco en junio de 2017 aún le quedaban importantes saneamientos que realizar, que exigirían provisiones adicionales y una nueva ampliación de capital.

Señalan también los peritos que existía un gran descontrol en la dirección, hasta el punto de que se acordó realizar la ampliación de capital de junio de 2016 sin que los propios ejecutivos conociesen la situación concreta del Banco, lo que llevó a un exceso de optimismo sobre los resultados futuros y que la ampliación se realizase por una cuantía muy inferior a las necesidades que tenía el Banco.

Dicen que el Banco era viable a diciembre de 2016, aunque aún debía realizar provisiones por importes muy elevados y necesitaba una muy importante recapitalización, con ampliación de capital. Sin embargo, al irse filtrando noticias sobre la situación del Banco, los inversores temieron por su dinero, lo que motivó ventas de acciones y salidas de depósitos que dieron lugar a la crisis de liquidez que desencadenó la intervención. Cabe preguntarse sobre si los peritos han calibrado correctamente su respuesta sobre la viabilidad del Banco si tenemos en cuenta las dificultades que éste tuvo para cubrir la ampliación de capital de junio de 2016 (para la que incluso llegó a financiar la compra de acciones por un importe que los peritos elevan hasta 378 millones de euros, mucho más que los 205 millones que el Banco reconoció en el hecho relevante del 3.4.2017); es decir, una vez que se conoce que la situación financiera era mucho peor de lo que se anunció en mayo/junio de 2016, ¿aún habría inversores dispuestos a aportar cantidades adicionales para una nueva ampliación que además implicaba una pérdida adicional para quienes ya eran accionistas en ese momento?

También se explican algunos detalles sobre las supuestas ofertas de compra por otros bancos, que decayeron cuando vislumbraron la penosa situación del Popular. Hay varias referencias incluso a una revisión por parte de Bankia de las tasaciones de los inmuebles adjudicados, en la que comprueba que la gran mayoría no eran válidas.

En resumen, el informe dice expresamente que las cuentas del Banco Popular de 2015 y 2016 no reflejaban su imagen fiel; tampoco la información de la ampliación de capital de 2016, ni los informes trimestrales o semestrales siguientes. Que la contabilidad no respeta las normas al respecto en 2014 (lo que implícitamente supone que las cuentas de ese año tampoco podían ser veraces). Al final hay un breve apartado sobre el test de estrés del año 2012, en que dice que se puso de manifiesto un déficit de capital de 3.223 millones, que se habría cubierto con la ampliación de capital de ese año y los beneficios; sin embargo, hay discrepancias y falta de concreción en diversos aspectos del análisis y de sus resultados, y el nivel de solvencia exigible era mayor del que se tuvo en cuenta, por lo que el déficit habría de ser mayor. Se dice también que el Banco ya empezó a tener dificultades desde el inicio de la crisis por su gran exposición al sector inmobiliario, sin que haya solicitado ayudas públicas, a diferencia del resto del sector, con la intención de mostrar una mejor imagen de la que le correspondía y así elevar su cotización bursátil. Probablemente debería haberse intervenido ya en 2014 (si no antes, en 2012, como sugirió el ex-gobernador del Banco de España en la comisión de investigación del Congreso de los Diputados) para reflotar el Banco con ayudas públicas (entonces todavía posibles, no como en el 2017, tras la nueva normativa sobre recuperación y resolución de entidades de crédito).

Adicionalmente a este informe, se conoce por la prensa que el Banco de España ha abierto expediente a un elevado número de directivos por una trama para ocultar créditos impagados desde al menos diciembre de 2014 y por ocultar financiación de la compra de acciones desde el año 2009.

Conclusión.

La conclusión de todo ello es que este informe acredita la falta de veracidad de las cuentas del Banco Popular desde 2014; no es una prueba concluyente respecto a ejercicios anteriores dada la limitación a su alcance que impuso la Audiencia Nacional, pero por algunas referencias y datos del informe y por otras noticias y documentos parece que está claro que la falta de veracidad de la contabilidad viene al menos de la absorción del Banco Pastor (y así lo han recogido ya algunas sentencias) y es posible que incluso desde el año 2009, aunque esto es más difícil de probar.

 

Últimas sentencias sobre compras de acciones: buenas y malas noticias.

Se han dictado numerosas sentencias estimatorias por distintos juzgados y audiencias provinciales de demandas de nulidad no sólo de acciones compradas en la ampliación de capital, sino también compradas en Bolsa en diferentes momentos, una de ellas que se remonta a fines de 2009; hay también muchas sentencias que anulan o conceden indemnizaciones por la compra de obligaciones subordinadas y bonos convertibles en acciones. Lo que interesa destacar aquí es que la reclamación no está exenta de cierto riesgo, al menos en cuanto a las acciones compradas en Bolsa: la sección 5ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, que ya ha dictado tres sentencias anulando las compras realizadas en la ampliación de capital de 2016, también ha dictado dos sentencias que sostienen que no es posible anular las compras realizadas en Bolsa y tampoco es posible condenar al Banco a indemnizar las pérdidas producidas a los inversores, tras su intervención.

En cuanto a la desestimación de la anulación de una compra en Bolsa, la Audiencia dice que no hay relación contractual entre el comprador y el Banco puesto que no es éste quien intervino en la compra que se quiere anular: se compró en el mercado a otra tenedor anterior; y que plantearía dificultades la anulación de unas acciones que ya cotizaban en el mercado. Creo que esta tesis no es correcta: las acciones no son un producto que tenga materialidad propia una vez que su fabricante las haya vendido a un primer comprador, como ocurre con una casa, un vehículo o una plancha; las acciones son títulos valores que representan una parte del capital social, por lo que quien las compra entra en un contrato de sociedad en el que son parte todos los accionistas; y entra en ese contrato precisamente por la valoración que haga de la información que los representantes de la sociedad han facilitado al mercado sobre su situación financiera y la evolución de su negocio. Por lo tanto, quien compra acciones lo decide por la información que transmite la sociedad cotizada, no el anterior vendedor, con quien no tiene ninguna relación jurídica en el ámbito de la contratación bursátil. La relación contractual existe entre cada accionista y los demás, y con la sociedad en su conjunto. Por ello, un gran número de audiencias provinciales estimaron demandas de anulación de compras de acciones de Bankia en Bolsa, y ya hay varias que reconocen la misma posibilidad respecto al caso del Banco Popular.

El rechazo de la responsabilidad del emisor cuando las acciones se han amortizado como consecuencia de la intervención del Banco al amparo de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de Recuperación y Resolución de Entidades de Crédito y Empresas de Servicios de Inversión se fundamenta en que su art. 25.8 excluye la indemnización de los perjuicios causados por la intervención a los titulares de los valores que se amortizan. Sin embargo, la responsabilidad del emisor (sea la del art. 38 de la Ley de Mercado de Valores, responsabilidad por folleto en la emisión primaria; o la del art. 124, responsabilidad derivada de la falta de veracidad de las cuentas anuales y semestrales) es algo distinto. La responsabilidad se deriva de la falta de veracidad de la información financiera que dio lugar a que unos inversores adquirieran unos títulos que no valían lo que aparentaban; esto es distinto a que el Banco sí informe correctamente sobre su situación pero que deba ser intervenido por su mala evolución, que es el caso contemplado en el art. 25.8 de la Ley 11/2015. Por consiguiente, los arts. 38 y 124 LMV regulan supuestos de responsabilidad distintos a los que excluye el 25.8 Ley 11/2015; en uno y otro lugar se regulan situaciones distintas, con diferentes consecuencias jurídicas.

¿Te ha gustado el artículo?

Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico.

Accede a Rankia
¡Sé el primero en comentar!