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Sentencias que acuerdan la nulidad de las hipotecas multidivisa

En los años 2007 y 2008 varias entidades bancarias colocaron a numerosas personas que querían financiar la compra de vivienda, de locales u otras operaciones un préstamo multidivisa: habitualmente un préstamo en yenes, pero que también podía ser en francos suizos u otras divisas. Presentaban esta oferta como extraordinariamente ventajosa: los tipos de interés para el yen japonés eran mucho más baratos que los del euro, por lo que la cuota a pagar mensualmente era muy inferior y también se amortizaba antes el préstamo. Con frecuencia la información precontractual se limitaba a una presentación de cuánto supondrían las cuotas en yenes, francos suizos y euros, de forma tan expresiva de las economías que suponía contratar en yenes que parecía imposible rechazar esta oferta.

Pero en esa época la cotización del yen se encontraba en mínimos históricos y había previsiones de que esto había de cambiar, como efectivamente ocurrió a partir del otoño de 2008, con lo que estos préstamos hipotecarios se elevaron sustancialmente y muchas personas no pudieron pagar o debieron hacer grandes sacrificios, no previstos, para poder soportar el coste del préstamo; además el capital adeudado se elevaba en la misma proporción en que se encarecía el yen, de modo que las víctimas de estos préstamos tan ventajosos se encontraron con que después de estar pagando cuotas mensualmente durante años debían una cantidad en euros superior al capital que habían solicitado en su día.

Los bancos no diseñan sus ofertas y productos financieros al azar, sin previsiones muy concretas: existen sistemas de información financiera, como los de Bloomberg y Reuters, entre otros, que facilitan innumerables gráficos, tablas, cuadros e informes sobre los más diversos aspectos del mundo financiero, en los que se basan los expertos de las entidades financieras para concretar las condiciones de los productos que van a poner en el mercado. Es decir, los bancos ofrecieron contratar en yenes afirmando que era mucho más ventajoso que contratar en euros previendo que al poco la situación se iba a dar la vuelta. No quiero decir que el personal de las oficinas supiera esto, pero sí debía saberlo el personal especializado, muy altamente cualificado, de la Tesorería de los Bancos, del departamento que cocina el diseño de sus productos.

Estos abusos dieron lugar a una elevada litigiosidad, inicialmente con resultados contradictorios y discutibles, pero que a partir de una serie de pronunciamientos del TJUE y del Tribunal Supremo, últimamente tienen resultados satisfactorios para los prestatarios demandantes (con algunas excepciones lamentables, de algún tribunal que sigue sin asumir la doctrina del TJUE y del TS), que están obteniendo sentencias estimatorias, cuya ejecución da lugar a una importante rebaja de la cantidad adeudada, de la cuota mensual e incluso a la devolución de las cantidades pagadas en exceso, con frecuencia muy elevadas.

Y es que la falta de transparencia en la colocación de esta modalidad de préstamo hipotecario es palmaria: es imposible que nadie que tenga la información necesaria para entender el riesgo al que se exponía contratando un préstamo en una moneda distinta a la divisa en que tiene sus ingresos y en la que ha de devolver la cantidad recibida pudiera aceptar contratar en esas condiciones, mucho menos si el Banco le transmite la información que debía poseer sobre las perspectivas de evolución futura de la cotización del euro frente al yen (o el franco suizo, etc.)

Así, el Tribunal Supremo, una primera sentencia de 30 de junio de 2015 consideró que la hipoteca multidivisa era un producto financiero complejo al que se aplicaba la Directiva Mifid, lo que ya motivó un cambio de criterio por parte de algunos juzgados y audiencias provinciales; el Tribunal Supremo debió rectificar esa afirmación a la vista de la doctrina establecida por el TJUE, que dijo que no es aplicable la Directiva Mifid pero sí el control de transparencia, para comprobar que los consumidores habían recibido información que les permitiera comprender adecuadamente el coste económico que le podía producir el préstamo. A raíz de ello, ha dictado ya cinco sentencias anulando el clausulado multidivisa en pleitos contra otros tantos bancos: sentencia de 15 de noviembre de 2017 contra Caixabank, por un préstamo concedido por Barclays; sentencia de 31 de octubre de 2018 contra BBVA por un préstamo concedido por Caixa Cataluña; sentencia de 26 de noviembre de 2018 contra el Banco Santander; sentencia de 14 de marzo de 2019 contra Bankinter; sentencia de 4 de junio de 2019 contra Kutxabank; y sentencia de 17 de julio de 2019 contra Caixabank, por un préstamo concedido por La Caixa.

Es de advertir que no está todo ganado con la simple cita de sentencias anteriores: hay que formular la demanda y los recursos correctamente: hay incluso dos sentencias del Tribunal Supremo desestimando los recursos de casación interpuestos por los defensores de los prestatarios porque sus recursos de casación no cumplían con las rigurosas y complejas exigencias formales que se precisan para su admisibilidad.

En Asturias, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, la sección especializada en el enjuiciamiento de cláusulas abusivas impuestas a consumidores, acaba de dictar la primera sentencia confirmando una sentencia del Juzgado especializado, el nº 6, de Oviedo: sentencia de 4 de octubre de 2019. Hasta ahora, todas las sentencias que he obtenido son estimatorias: además de la que acabo de indicar, las sentencias del Juzgado nº 6 de Oviedo de 15 de abril de 2018; de 16 de abril de 2018; de 5 de febrero de 2019; y de 29 de mayo de 2019; todas ellas están pendientes de que la misma Sección 1ª de la Audiencia de Oviedo resuelva los recursos de apelación interpuestos por el banco. Además del clausulado multidivisa, estas sentencias también anulan, por ser abusivas, las cláusulas de vencimiento anticipado y de interés de mora; y algunas de las sentencias también anulan la cláusula de cálculo de intereses 365/360.

 

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