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Sentencia estimatoria por compra de acciones del Banco Popular el día antes de ser intervenido por el FROB

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Mondoñedo ha dictado sentencia de fecha 31 de julio de 2020, notificada en septiembre, que estima la demanda que hemos presentado por la compra de acciones del Banco Popular el día 5 de junio de 2017, un día antes de que fuese intervenido por la JUR y el FROB. El Banco de Santander deberá indemnizar al demandante en el importe de las pérdidas que sufrió, el precio pagado por las acciones, más el interés legal desde la presentación de la demanda y además pagar las costas del juicio.

La sentencia considera probado con la documentación presentada con la demanda (sin necesidad de informe pericial particular, ante el cúmulo de documentos recopilados) que el Banco Popular publicó información no veraz sobre su situación financiera hasta el mismo momento de su intervención, incluyendo en particular un hecho relevante en que manifestaba que no era cierto que hubiese encargado su venta urgente y que hubiese fuga de depósitos. Considera también probado que tenía un grave problema de solvencia en el momento de la intervención.

Aclara que la legitimación pasiva del Banco Santander, en cuanto sucesor del Popular, es indudable, ya que la responsabilidad que se le reclama viene impuesta al emisor por la Ley del Mercado de Valores, por lo que es irrelevante que se hayan comprado las acciones en Bolsa.

La sentencia ni siquiera entra a discutir si la compra fue especulativa (hay quien entiende que no son viables las demandas por compras de acciones realizadas en los últimos días antes de la intervención porque había noticias sobre la mala situación del Banco): es algo intranscendente, la responsabilidad viene impuesta por el hecho de que la información que el Banco publica sobre su situación financiera no sea veraz. Además, toda compra de acciones -o de cualquier otro producto financiero con algún riesgo- es especulativa por definición; los inversores especulan teniendo en cuenta la información que la sociedad cotizada difunde sobre su situación y perspectivas, por lo que la publicación de información no veraz genera su responsabilidad por las pérdidas que ocasione. Los inversores tienen derecho a confiar en la veracidad de esas publicaciones. Y precisamente el hecho de que la cotización de las acciones hubiese bajado constituía una buena oportunidad para comprar, dado que el Banco desmentía las noticias y que lo razonable es comprar cuando las acciones están baratas, no cuando han subido.

 

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