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Sentencia que anula dos tarjetas emitidas por BBVA por no incorporación al contrato

El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo ha dictado una sentencia de 13 de diciembre de 2021 que anula dos tarjetas de crédito emitidas por BBVA.
En este caso la nulidad no se acuerda por ser usurarias (que también lo eran, pero esto se pidió de forma subsidiaria a la petición principal, que fue la estimada sin necesidad de entrar en calificar la usura) sino porque no existe documento contractual, por lo que se declara la no incorporación al contrato de sus condiciones financieras y, por consiguiente, que el Banco no podía cobrar intereses ni comisiones. Por ello, la titular de las tarjetas sólo debe reembolsar el dinero que fue disponiendo con la tarjeta, sin ningún cargo adicional.
La sentencia constata que BBVA contestó a las reclamaciones extrajudiciales presentadas remitiendo una serie de formularios contractuales de distintas fechas, pero ninguno de ellos estaba firmado por la interesada y todos ellos son posteriores a la fecha de la contratación: se pudo probar que ya había habido movimientos con las tarjetas antes de la fecha de los modelos contractuales presentados por BBVA.
Basilisco común. Basiliscus basiliscus
Basilisco común. Basiliscus basiliscus
Durante mucho tiempo fue una práctica habitual, bien conocida, que los bancos entregasen tarjetas a los clientes por ventanilla, o incluso que las remitiesen por correo a sus clientes, sin que éstos las hubiesen solicitado, como si fuese una prestación adicional y graciosa por su parte, ocultando el elevado coste que tendría su utilización, y contraviniendo las exigencias al respecto del Banco de España, que considera una mala praxis la entrega o remisión de tarjetas no solicitadas.
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