La sentencia de 21 de diciembre de 2021 de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Asturias anula un contrato de tarjeta de crédito del BBVA porque no es transparente.
En este caso, la TAE recogida en las condiciones generales del contrato, el 21,69 %, no sería usurario, al superar en poco el promedio de las tarjetas de crédito en España, según la estadística del Banco de España a la fecha de la contratación (2016). Por ello, se reclamó únicamente que se declarase la nulidad por falta de transparencia ya que el juego de las distintas condiciones particulares y generales es muy complejo y hace imposible conocer el coste económico real del uso de la tarjeta. Entre otras razones aducidas, la TAE no aparece entre las condiciones particulares, sino en las generales, a pesar de que se trata de un elemento esencial del contrato en cuanto que representa el coste que tiene el uso de la tarjeta; por otro lado, se establece un límite de crédito que no es tal, sino una barrera a partir de la cual se devenga una nueva comisión; esa barrera se puede superar fácilmente por el devengo de comisiones, incluso aunque la cantidad dispuesta sea inferior; la cuota fija establecida puede dar lugar a que la amortización de la deuda se prolongue por un período desproporcionado; no hay ninguna simulación; no se entregó ninguna información precontractual, incluso la información normalizada sobre el crédito al consumo no se entregó con antelación sino tras la firma del contrato.
Por todo ello, la Audiencia Provincial, siguiendo el criterio que ya había establecido en otras sentencias anteriores y el de otras Audiencias, anula el contrato, por lo que el demandante sólo tiene que reembolsar la cantidad dispuesta, sin intereses, comisiones ni gastos. En cuanto que ya ha reembolsado una cantidad superior, el Banco debe devolverle el exceso pagado con el interés legal desde la fecha de la sentencia.