La Abogada general del TJUE ha presentado hoy, 8 de enero de 2024, su informe en la cuestión prejudicial que remitió el Tribunal Supremo en que preguntaba al Tribunal Europeo sobre la viabilidad de enjuiciar en el marco de una acción colectiva presentada por una asociación de consumidores contra más de 100 bancos la posible falta de transparencia de las cláusulas suelo, habida cuenta del gran número de demandados, de que pueden tener diferentes tipos de clientes, de las diferencias entre los distintos consumidores, del tiempo transcurrido desde que empezaron a utilizarse las cláusulas suelo y las dificultades que puede tener la ejecución de la sentencia.
El planteamiento de esa cuestión prejudicial fue un tanto sorprendente porque el Tribunal Supremo parecía contravenir sus actuaciones previas: su primera sentencia sobre la cláusula suelo, la famosa sentencia de 9 de mayo de 2013, recayó precisamente sobre una acción colectiva emprendida por otra asociación de consumidores contra tres bancos; lo que se defendía en la demanda era la abusividad de la cláusula y fue el Tribunal Supremo quien planteó de oficio, por su propia iniciativa, el enjuiciamiento de la transparencia, en lo que fue una sentencia pionera en esa materia, que se adelantó incluso al TJUE. Daba la impresión de que la contestación a la cuestión prejudicial que ahora está en curso quedó contestada en buena medida por su sentencia anterior.
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El caso es que la Abogada general del TJUE acaba de presentar un muy interesante informe en que explica la relevante función que cumplen las acciones colectivas; la diferencia entre acciones colectivas y las individuales de cada consumidor, su compatibilidad y complementariedad, las condiciones y requisitos de unas y otras; el concepto de consumidor medio que debe utilizarse en las primeras (no en las individuales). Precisa que las eventuales dificultades en la ejecución de la sentencia deben gestionarse por el tribunal que conozca del caso, sin que ello pueda suponer óbice al debido enjuiciamiento de la transparencia demandado.
Y me parece especialmente interesante porque hace también otras consideraciones muy importantes, como un recordatorio de la sentencia del TJUE de 10-6-2021 (referente a las hipotecas multidivisa), que habló de la necesidad de que el banco informase sobre el contexto económico y cómo su evolución futura puede tener consecuencias económicas en el contrato. Es algo relevante porque las multidivisas se vendieron cuando el yen estaba en valores mínimos históricos, lo que permitía prever próximas subidas; y las cláusulas suelo se impusieron cuando el euribor se encontraba en niveles elevados, que hacían prever próximas bajadas. Lo mismo respecto a los swaps (swaps de tipos de interés, cuando los tipos estaban disparados; swaps de inflación, cuando ésta estaba disparada; swaps del precio del gasoil, cuando el barril de petróleo llegó a los 150 dólares por primera vez en la historia: en todos los casos se esperaban próximas bajadas), a los depósitos estructurados o CFAs (referenciados a valores cuya cotización debía verse afectada próximamente por la incipiente crisis financiera), etc.
El planteamiento de esa cuestión prejudicial fue un tanto sorprendente porque el Tribunal Supremo parecía contravenir sus actuaciones previas: su primera sentencia sobre la cláusula suelo, la famosa sentencia de 9 de mayo de 2013, recayó precisamente sobre una acción colectiva emprendida por otra asociación de consumidores contra tres bancos; lo que se defendía en la demanda era la abusividad de la cláusula y fue el Tribunal Supremo quien planteó de oficio, por su propia iniciativa, el enjuiciamiento de la transparencia, en lo que fue una sentencia pionera en esa materia, que se adelantó incluso al TJUE. Daba la impresión de que la contestación a la cuestión prejudicial que ahora está en curso quedó contestada en buena medida por su sentencia anterior.
El caso es que la Abogada general del TJUE acaba de presentar un muy interesante informe en que explica la relevante función que cumplen las acciones colectivas; la diferencia entre acciones colectivas y las individuales de cada consumidor, su compatibilidad y complementariedad, las condiciones y requisitos de unas y otras; el concepto de consumidor medio que debe utilizarse en las primeras (no en las individuales). Precisa que las eventuales dificultades en la ejecución de la sentencia deben gestionarse por el tribunal que conozca del caso, sin que ello pueda suponer óbice al debido enjuiciamiento de la transparencia demandado.
Y me parece especialmente interesante porque hace también otras consideraciones muy importantes, como un recordatorio de la sentencia del TJUE de 10-6-2021 (referente a las hipotecas multidivisa), que habló de la necesidad de que el banco informase sobre el contexto económico y cómo su evolución futura puede tener consecuencias económicas en el contrato. Es algo relevante porque las multidivisas se vendieron cuando el yen estaba en valores mínimos históricos, lo que permitía prever próximas subidas; y las cláusulas suelo se impusieron cuando el euribor se encontraba en niveles elevados, que hacían prever próximas bajadas. Lo mismo respecto a los swaps (swaps de tipos de interés, cuando los tipos estaban disparados; swaps de inflación, cuando ésta estaba disparada; swaps del precio del gasoil, cuando el barril de petróleo llegó a los 150 dólares por primera vez en la historia: en todos los casos se esperaban próximas bajadas), a los depósitos estructurados o CFAs (referenciados a valores cuya cotización debía verse afectada próximamente por la incipiente crisis financiera), etc.