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Nueva regulación de los derivados OTC

Tras la entrada en vigor durante el último trimestre de 2012 de la nueva regulación de los mercados OTC, conocida como la normativa EMIR, el día 12 de febrero de 2014 entro en vigor una reforma a dicha regulación de los derivados OTC, que afecta a toda la industria financiera (bancos, aseguradoras, empresas de inversión, gestoras de fondos), además de a todas las empresas, en general, que operen con derivados extrabursátiles.
 
Los derivados Over The Counter (OTC), son derivados que se negocian en mercados extrabursátiles, en los que se negocian instrumentos financieros, como acciones, bonos, materias primas, swaps y demás derivados financieros. La característica de estos mercados es que la negociación se lleva a cabo directamente entre dos partes, sin que entre en juego ningún organismo regulador o de control del mercado.
Regulación de los mercados otc

Entrada en vigor de la nueva regulación de los mercados OTC. Normativa EMIR

Tras el colapso de Bearn Sterns en marzo de 2008 y la quiebra del banco estadounidense Lehman Brothers en septiembre de 2008, se puso el punto de mira en los mercados OTC. Los mercados de derivados OTC fueron señalados como los causantes de la crisis financiera global que se desencadenó en 2008, por lo que crear una regulación a los mercados de derivados OTC se vio como una necesidad. 
Con el fin de regular los  mercados OTC, se creó la normativa EMIR, que tiene como finalidad la de regular la compensación, liquidación y registro de los productos derivados negociados en mercados OTC
 
 

Reforma de la normativa EMIR. Regulación de los mercados OTC

El pasado 12 de febrero de 2014 entró en vigor una reforma a la normativa EMIR, que regula los mercados financieros OTC. Según esta reforma, todas las empresas que operen con derivados extrabursátiles estarán obligadas a registrar sus operaciones a repositorios. 
Regulación de los mercados OTC
Como se ha comentado anteriormente, hasta la fecha, las operaciones realizadas en los mercados OTC eran operaciones entre dos partes, fuera del mercado bursátil, por lo que no había registro de las partes que formaban parte de las operaciones. Con la nueva reforma de la regulación de los mercados OTC, las contrapartes de una operación en dichos mercados, han de facilitar una serie de datos a los registro de operaciones. 
 
De esta manera quedan identificadas, de manera obligatoria, las partes que tomen parte en transacciones financieras en mercados OTC. Mediante un código, conocido como Identificador de Entidad Jurídica (LEI por sus siglas en inglés), las entidades quedan registradas de forma inequívoca.  La emisión de estos códigos queda bajo la responsabilidad del Registro Mercantil.
El objetivo principal de esta nueva regulación de los mercados OTC, es dotar de una mayor transparencia a los mercados financieros, además de ayudar a la evaluación de los riesgos en los que incurre cada entidad. 
 

¿A quién afecta la reforma de la normativa EMIR (regulación de los mercados OTC)?

Esta medida de reforma de la normativa EMIR, afecta a toda clase de instrumentos derivados negociados en mercados OTC como son: acciones, bonos, materias primas, swaps. El único tipo de transacción que no se ve afectado por esta reforma de la regulación de los mercados OTC es la transacción de divisas al contado.
 

¿A qué entidades afecta la reforma de la normativa EMIR (regulación de los mercados OTC)?

Las entidades que se verán afectadas por la reforma de la regulación de los mercados OTC y que estarán obligadas al registro de operaciones serán todas aquellas entidades de la UE que utilizan derivados que cotizan en bolsa o de venta libre: bancos, aseguradoras, empresas de inversión, gestoras de fondos y empresas no financieras, a excepción de los bancos centrales, los gobiernos centrales y entidades públicas del sector.
 

¿Cómo conseguir el código identificador?

Con el fin de cumplir con la normativa de los mercados OTC, o normativa EMIR, las instituciones tendrán que disponer de un código Identificador de Entidades Jurídicas, o código LEI. De momento, aun no se dispone de un diseño definitivo para este tipo de códigos, por lo que de momento se dispone de una solución provisional, los códigos pre-LEI que se pueden solicitar en el Registro Mercantil. 
Código LEI

¿Cómo piensan que puede afectar esta regulación de los mercados OTC y su reciente reforma al mercado de derivados OTC, como los CFDs?

 
  1. en respuesta a Mikele
    -
    #14
    31/03/14 16:08

    Hola.

    Yo gestiono un fondo de inversión mediante una cuenta en Interactive Brokers.

    No tenía ni idea de todo esto cuando, revisando los estados de cuenta, me encuentro una comisión de 60 EUR durante el mes de Febrero y cuando les consulto me comentan que es en concepto de la gestión de todo esto.

    ¿Sabéis si esto se puede presentar por tu cuenta sin necesidad de que lo haga el bróker y te cobre por ello?

    Muchas gracias!!

  2. en respuesta a 1755
    -
    #13
    19/02/14 09:50

    Si no recuerdo mal en las propuestas que he podido ver (3) los "fees" tenian un componente "por volumen" muy alto, es decir, para nuestro sistema financiero, salvo los grandes, para el resto era mas barato, agruparse de cara a enviar los datos al registro (CECAs, AEBs, Otros...)

    Que el tamaño es enorme, es seguro, entrán todos los contratos de coberturas de las entidades, (incluso los que van con hipotecas o prestamos), por ejemplo los caps de cobertura que se han comercializado a minoristas, eso multiplicado por todos los contratos mayoristas, y para todo el mercado europeo.

    Lo que no tengo claro es que pasar de Tr a CCp sea facil, pro varias razones, la primera es que uno es un repositorio de datos, al final es un datawarehouse a lo bestia, montado para que el mercado y el supervisor sepan lo que hay, La segunda es que mucha chicha en una Ccp,eliminar el riesgo de contrapartida de los derivados Otc es la madre del cordero por lo siguiente:

    - Les piden unos requisitos de capital (solo por entrar) brutales, ese capital cautivo es dificil de consiguir actualmente, y menos cuando aún no se tiene claro el negocio ni el modelo que habrá detras. El nivel de recursos propios exigido será una barrera de entrada brutal, y creo que aún se sigue discutiendo sobre ello.

    - No están claras aún las reglas ni los limites de riesgo entre las ccps y las entidades, y menos aún no sabiendo cuantas ccps habrá. Tampoco está clara la politica de garantías y colaterales que habrá, ni si se podrán pedir garantias adicionales (que parece que si)

    - Quizas el punto mas complicado sea el de la posible mutualización de las perdidas si una ccp no puede cubrir las mismas con las garantias que ha cobrado, este punto va en relación con la posibilidad de que se pueda asegurar este incumplimiento (el seguro del seguro del seguro....)

    Si puedo este finde busco la documentación que tenia y hago una recopilación.

    Si quieres hablar con gente de este tema, tienes que buscar personas que hayan trabajado en areas/departamentos de tesoreria, o en iberclear, o en CECA, o en AEB.

  3. en respuesta a Mikele
    -
    #12
    18/02/14 22:14

    Vaya, se han asignado 2 licencias adicionales. No lo sabía.
    Así, cuatro son capital americano (uno es el iberclear Usa, y los otros tres son las 3 grandes bolsas americanas), una es capital polaco y el que es genuinamente europeo es Regis-TR, sociedad a medias entre BME y DB, con sede en Luxemburgo (imagino que por el régimen fiscal)

    la cuestión es que si la ESMA no da vidilla a Regis-TR estará poniendo en bandeja al capital americano/ruso la supervisión y control de mercado OTC europeo, que imagino que es lo último que se desea; caso contrario ya haría varias décadas que el bloque Euronext, con el plácet de los gobiernos europeos, habría implantado una única unidad de postnegociación a nivel europeo (asunto que con los plazos actuales está prevista que arranque en 2.014 y se prolongue hasta el 2.017)

    Imagino que en la concesión de esas licencias de Trade Repository a operadores "no euro" han primado cuestione políticas, las buenas relaciones y el pragmatismo.

    De momento se está en una primera fase de la obligatoriedad de reporting, que se circunscribe a un grupo concreto de activos. Más adelante se irá ampliando la obligatoriedad de reporting a activos mas heterogéneos.

    Imagino que no debe ser demasiado costoso y/o riesgoso para los Trade Repository hacer de CCM para los contratos de "tamaño tipo" emitidos sobre los activos más usuales y más negociados. Otra cosa distinta es hacer de CCP para, por ejemplo, CDS emitidos por la banca de inversion USA que puestan a la rotura del euro, por poner un caso reciente.
    Iremos viendo cómo evoluciona este sector, que está todavía en sus albores. Aunque el ofrecer a la partes cobertura del riesgo de incumplimento les pueda interesar.

    Cambiando de asunto, me he estado mirando por encima los "fees" de Regis-TR (gracias por facilitármelas, el fin de semana me las miraré con más detenimiento) y llama mi atención lo barato de las mismas. Que sea así sugiere que el tamaño del mercado debe ser enorme.

    Gracias por los links, que este tema me interesa mucho. En franqueza, eres la única persona con la que he podido hablar respecto al tema de referencia.
    Salud.

  4. en respuesta a 1755
    -
    #11
    18/02/14 12:57

    Me tendría que mirar la normativa, pero por lo que recuerdo eran dos entidades separadas, y los requisitos de capital de las camaras de compensación eran elevadisimos, una cosa es que las garantías las pongas las partes y otra es que los requisitos que deban cumplir las camaras de compensación sean tan onerosos que nadie acepte montar un sistema tan complicado por practicamente nada.

    He alucinado cuando he visto que ya hay una pagina en la wikipedia al respecto:

    http://en.wikipedia.org/wiki/Trade_Repository

    La pagina del esma donde hay bastante información sobre EMIR en general:

    http://www.esma.europa.eu/page/European-Market-Infrastructure-Regulation-EMIR

    La pagina de esma sobre trade repositories en concreto:

    http://www.esma.europa.eu/page/Trade-repositories

    Aqui tienes la lista de los Trs actuales:

    http://www.esma.europa.eu/page/Registered-Trade-Repositories

    List of registered trade repositories

    The trade repositories listed below have been registered by ESMA in accordance with Regulation (EU) No 648/2012 of the European Parliament and of the Council of 4 July 2012 on OTC derivatives, central counterparties and trade repositories (European Market Infrastructure Regulation).

    The derivative asset classes which can be reported to each trade repository are also mentioned. The first registrations take effect on 14 November 2013, with the reporting obligation beginning on 12 February 2014, i.e. 90 working days after the official registration date.

    The list is published by ESMA in accordance with Article 59(3) of EMIR and it is updated within five working days following the adoption of a registration decision.

    Last update 28 November 2013


    Trade Repository Derivative asset class Effective date

    DTCC Derivatives Repository Ltd. (DDRL) All asset classes 14 November 2013

    Krajowy Depozyt Papierów Wartosciowych S.A. (KDPW) All asset classes 14 November 2013

    Regis-TR S.A. All asset classes 14 November 2013

    UnaVista Limited All asset classes 14 November 2013

    CME Trade Repository Ltd. (CME TR) All asset classes 5 December 2013

    ICE Trade Vault Europe Ltd. (ICE TVEL) Commodities, credit, equities, Ir 5 December 2013

    Buscaré entre los papeles que tengo si hay algun resumen de las diferencias entre Tr y Ccp, pero el nivel de requirimientos de las Ccps era muy superior, tanto que comentandolo con algún amigo, no veia a ningún grande interesado en el tema, no recuerdo anuncios en este sentido. En la propia esma tienes los requerimientos pero es bastante denso por decir algo.

    Buceando en ESMA solo he encontrado los supervisores nacionales que podran supervisar a las ccps (CNMV aqui).

    En cuanto a noticias, aqui se habla de un acuerdo entre un Tr y un proveedor de servicios, el cual tiene en mente colaborar no solo en el registro y conciliación de derivados otc sino ademas en la compensación (como¿?¿?¿? aún no lo veo claro):

    http://www.bolsasymercados.es/aspx/RevOnLine/Documento.aspx?id=4786

    Desde la misma web tienes un documento interesante que puedes analizar:

    http://www.bolsasymercados.es/esp/publicacion/revista/2013/11/Trade_repositories.pdf

    Habla tambien de las Ccps de Emir, si bien de forma muy general.

    Saludos

  5. en respuesta a Mikele
    -
    #10
    18/02/14 09:30

    Ofrecer la Gestión del colateral y ser cámara de contrapartida es el paso natural subsiguiente para que los Trade Repository aumenten el volumen de negocio. Entiendo que acaben yendo por ese camino.
    Por otro lado, el tema de las garantías no es problema, pues las ponen las partes, tal como ocurre en MEFF, por ejemplo, que es Mercado Regulado de Derivados y Cámara de Contrapartida Central.
    En cuanto al número de entidades autorizadas a operar como Trade Repository en Europa, se concedieron inicialmente 4 licencias. Me miraré si se han dado más y te digo.
    Salud

  6. en respuesta a 1755
    -
    #9
    18/02/14 07:19

    No, los trade repositorys sólo son entidades de registro de las operaciones, y hay al menos 5 que yo sepa, pero quizás se hayan aprobado más la última semana, hasta donde yo sé no había ninguna cámara de compensación todavía, y los requisitos eran tan altos que no había demasiados candidatos para crearlas, una cosa es registrar miles o millones de operaciones y otra tener la pasta necesaria en garantías y colaterales para compensar el sistema, y a este paso para compensarlo por completo.

  7. en respuesta a Mikele
    -
    #8
    18/02/14 00:27

    Gracias por la info. Ya me la miraré con más detalle a ver si logro entender su alcance.
    Se estima que los contratos OTC superan en unas 10-12 veces a los contratos de los mercados organizados. Que se obligue a informar y liquidar este tipo de contrato en una Cámara de Contrapartida puede suponer una barbaridad de ingresos para los 4 sociedades que conseguido licencia de Trade Repository para Europa.
    Salud.

  8. en respuesta a 1755
    -
    #7
    17/02/14 10:49

    Imagino que estén desbordados, y un poco el anuncio de la web asi parece indicarlo.

    Hay algo de información en ella, aunque a mi al menos me parece que está todavia en pañales:

    http://www.regis-tr.com/images/downloads/Fee_Schedule.pdf

    Supongo que si eres una entidad y te pones en contacto con ellos te informarán mas en profundidad de sus tarifas. Me queda la duda de que tarifa tendrán los minoristas en el caso que deban realizar este registro

    En cualquier cas ohay muchas cosas pendientes de definición, como todo el tema de reporting, si bien incluso se esboza el tema de que ellos mismos podrían ayudar a realizar la compensación....

    Bueno ha sido solo la primera semana.

    Edito, para mas informacion no esta mal:

    http://www.regis-tr.com/index.php/media-centre/official-documents

  9. #6
    14/02/14 17:07

    Cuáles son las tarifas de Regis-Tr, por ejemplo, por registrar un OTC?

  10. en respuesta a Alejandro Molina
    -
    #5
    14/02/14 10:54

    "acciones que no coticen en un mercado regulado es una operación en un mercado otc, pero no es un derivado"
    Efectivamente a eso me refería a que las acciones y bonos no son derivados, coticen o no en mercado.

  11. en respuesta a Mikele
    -
    #4
    14/02/14 10:35

    Gracias por la aclaración Mikele.
    En cuanto a lo que comentas de las cargas que supondrán los registros, me da a mi que recaerán sobre los clientes, a no ser que empiecen a competir en precios.

  12. #3
    14/02/14 10:07

    Alejandro dos consultas, una un intercambio de acciones que no coticen en un mercado regulado es una operación en un mercado otc, pero no es un derivado, quedaría fuera del Emir.

    La segunda es que esta normativa es mucho mas compleja de lo que pueda parecer:

    - Todos los derivados OTC se deben registrar y para ello ya se han creado unas entidades de registro, iberclear po rejemplo ha creado la suya propia.

    - Se deben conciliar las posiciones, desde septiembre del año pasado, en función del volumen, de forma diaria, semanal, trimestal e incluso anual.

    - Se tienen que compensar posiciones, y para ello se deben crear camaras de compensación, pero este es un negocio bastante jodido, ya veremos como se acaba solucinando.

    - Como se conciliará y como se registrar´n los miles de operaciones otc realizadas con clientes minoristas? comercialmente srá un impacto importante, y administrativamente será una carga para la entidad o para el cliente.

    Esperemos que emir no se convierta en una solvencia II......

  13. en respuesta a Barral2
    -
    #2
    14/02/14 08:54

    No todas las acciones cotizan, por lo que un intercambio, por ejemplo de una empresa pequeña que no cumple los requisitos para cotizar en bolsa o en un mercado regulado, se consideraría un mercado OTC.

  14. #1
    13/02/14 22:27

    "afecta a toda clase de instrumentos derivados negociados en mercados OTC como son: acciones"
    Las acciones no son derivados ni cotizan en mercados OTC, supongo que te referirás a derivados de acciones como futuros o CFDs que tienen como subyacente una acción.

    Saludos.