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FRAs-Forward Rate Agreement

 
 
Los FRAs (Forward Rate Agreement) son contratos a plazo sobre tipos de interés entre dos partes que tienen posiciones contrapuestas sobre la evolución de los tipos de interés. Estas posiciones contrapuestas serían riesgos distintos, si la operación es de cobertura, o expectativas distintas, si la operación es de especulación. 
 
 
 

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LOS FRAS.

Los FRAs son activos financieros que se suelen negociar en los mercados financieros OTC (Over The Counter) también llamados mercados “parte a parte” o mercados no organizados. Los FRAs son productos no estandarizados y ajustados en cada momento a las necesidades de las dos partes contratantes, esta característica es la que diferencia los FRAs de las opciones y futuros ya que éstos dos últimos están estandarizados y se negocian en mercados organizados.

Uno de los aspectos más importantes de este tipo de contrato es que en ningún momento se produce un movimiento del principal. El acuerdo se refiere únicamente al flujo de intereses. En la fecha establecida se liquida por diferencias entre el tipo de interés fijo acordado y el tipo real del mercado.

La contratación de este tipo de productos financieros no requiere el desembolso de ninguna prima, como sí sucede en el caso de las opciones Call y Put, aunque en algunos casos se pueden llegar a exigir determinadas garantías en función de los volúmenes contratados. Solo se adquieren compromisos de obligaciones futuras.

La principal utilidad de este tipo de instrumentos es buscar protección frente a la volatilidad de los tipos de interés que puedan producirse, lo que elimina incertidumbre, riesgo, en las distintas operativas a abordar por cualquier entidad. El objetivo es que el comprador de un FRA acabe tomando prestado a TF (tipo de interés de contratación), mientras que el vendedor de un FRA acabe prestando a TF (tipo de interés de contratación), con independencia del tipo de mercado en la fecha de liquidación.

Igualmente permite fijar de antemano el tipo de interés tanto para un préstamo como para un depósito con anterioridad a la fecha en que se realice su contratación, lo que convierte también al FRAs en un instrumento de cobertura.
 
Hay dos posibles situaciones en el caso de cobertura:
 
Primera situación:
 
Un agente es prestamista a largo plazo y, al mismo tiempo, tomador o prestatario a corto plazo. Los plazos de inversión y de financiación no coinciden. La representación gráfica es la siguiente:
 
 
 El agente teme una subida de tipo de interés cuando vuelva a pedir prestado. En este caso, la posición a tomar en el FRA será la de comprador del FRA.
 
 
 
Segunda situación:
 
Se va a suponer que un agente es tomador o prestatario  a largo plazo y prestamista a corto plazo. La representación gráfica es la siguiente:
                                                
 
 El riesgo sería que los tipos bajaran en el momento de la reinversión. En este caso, la posición a tomar en el FRA sería la de vendedor.
 
 
Un FRA es un contrato por el que las dos partes acuerdan un tipo de interés que se va a pagar transcurrido un cierto plazo, sobre un importe teórico y durante un periodo de tiempo especificado.
 
Las partes tienen que especificar los siguientes términos: 
 
- Fecha de contratación.
- Fecha de inicio del periodo de aplicación del tipo de interés.  
- Fecha de vencimiento. 
- Plazo = diferencia entre la fecha de inicio y la fecha de contratación. 
- Periodo vigencia = periodo de aplicación del tipo de interés = diferencia entre la fecha de vencimiento y la fecha de inicio. 
- TF = tipo de interés a plazo pactado en el contrato que se pacta en la fecha de contratación (normalmente aplicando la capitalización simple). 
- TL = tipo de interés de liquidación que se conoce en la fecha de inicio. 
- N = Importe nominal o teórico.
 
 
La operación FRA se pacta en la fecha de contratación y en la fecha de inicio del periodo de vigencia se procede a la liquidación de la operación de la siguiente forma: 
 
- Si los tipos de interés  suben, TL > TF, el vendedor paga la diferencia de intereses al comprador. 
- Si los tipos de interés  bajan, TL < TF, el comprador paga la diferencia de intereses al vendedor.
 

 

¿QUÉ TIPO DE INTERÉS HAY QUE PACTAR?

 

Las operaciones de FRA no se pactan a cualquier tipo de interés. Dada la operación a cubrir, tanto el comprador como el vendedor deben calcular el tipo de interés que delimita el interés por negociar o por no negociar. Dependiendo qué posición toma, si es el comprador o vendedor del Fra , tendrá que calcular el tipo de interés máximo o tipo de interés mínimo respectivamente.

Por un lado el comprador del Fra tiene la siguiente posición:

El comprador del Fra estará dispuesto a contratar el tipo de interés máximo (TMAX) que establezca la equivalencia financiera entre las cantidades cobradas y pagadas. 
Será el tipo de interés máximo (TMAX) el que cumpla la siguiente ecuación:
 

 

Donde:
 
- TM = tipo de interés del periodo mayor en tanto por cien.
- Tm = tipo de interés del periodo menor en tanto por cien.
- DM = número de días del periodo mayor.
- Dm = número de días del periodo menor.
- TMAX = tipo de interés máximo al que estaría dispuesto a negociar (pagar) el Comprador del FRA.
 
El comprador del Fra no debe pactar un tipo de interés superior al tipo máximo porque en dicho caso siempre incurría en pérdidas. 
 
Por otro lado el vendedor del Fra tiene la siguiente posición:
 
El vendedor del Fra estará dispuesto a contratar el tipo de interés mínimo (TMIN) que establezca la equivalencia financiera entre las cantidades cobradas y pagadas. 
 
Será el tipo de interés mínimo (TMIN) el que cumpla la siguiente ecuación:
 
 

 

-TMÍN = tipo de interés mínimo que estaría dispuesto a negociar (cobrar) el Vendedor del FRA.
El Vendedor del Fra no tiene que contratar a un tipo de interés inferior al tipo mínimo porque en dicho caso siempre obtenemos pérdidas.
 

¿CÓMO SE LIQUIDAN LOS FRAs?

 
El FRA exige poner en relación el tipo de interés contratado (TF) con el tipo de Referencia, que debe ser representativo del mercado (TL) en el momento del inicio de Periodo de vigencia. El FRA se liquida, en la fecha de inicio del contrato, calculando C como la cantidad que una parte entregará a la otra y que representa el diferencial de Intereses actualizado a la fecha de inicio. La representación gráfica es la siguiente:
Al final del periodo de vigencia (vencimiento), los intereses generados por el nominal a cubrir (N) al tipo pactado por el FRA serían:
 
-D = días del periodo de vigencia del contrato
 
Si los fondos se remuneraran al tipo de mercado, que aproximadamente coincidiría con el de liquidación, los intereses en el momento del vencimiento serían:
 
 
La diferencia de ambas cuantías sería: 
 
 
Hay que tener en cuenta que los FRAs se liquidan al principio del periodo, dicha diferencia hay que descontarla D días y se obtiene:

Otra fórmula más rápida y sencilla para obtener la liquidación al principio del periodo es la siguiente:

De esta forma:
 
  •  Si TL > TF, entonces C>0, el vendedor del FRA le tiene que pagar al comprador.
  •  Si TL < TF, entonces C<0, el comprador del FRA le tiene que pagar al vendedor.
 
En resumen, el que entra como comprador de un FRA acaba tomando prestado a TF (tipo de interés de contratación), mientras que el que entra como vendedor de un FRA acaba prestando a TF (tipo de interés de contratación), con independencia del tipo de mercado en la fecha de liquidación.
 

¿CÓMO SE ACTÚA EN EL CASO DE ESPECULACIÓN CON UN FRAs?

 
Si se quiere especular con un FRA y esperamos una próxima subida de los tipos de interés, la posición a tomar en un FRA sería la de comprador del FRA, mientras que si esperamos una próxima bajada de tipos la posición a tomar sería la de vendedor del FRA.
 
El beneficio o pérdida del especulador es igual al importe de liquidación, dado que detrás de la operación FRA no existe la operación a cubrir.
 
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