CUENTAS OMINIBUS: CONTRATO AL INSPECTOR GACHET Y APARECEN MORTALEDO Y FILEMON.
Una de mis manías de abuelo es guardarme extractos impresos de las cuentas, comprobar los apuntes contables, cotejar los recibos que pago e intentar averiguar los riesgos de todo tipo que corro en mis inversiones.
Para dicha tarea cada vez más compleja y laboriosa decidí contratar al inspector Gachet y la fortuna vino en nuestra ayuda a la hora de averiguar los riesgos que corro en la contratación usando las denominadas cuentas globales que nadie hasta ahora a pesar de mis intentos me ha explicado cómo funcionan.
He recibido junto con recibos y en letra pequeña un anexo contrato custodia de administración de valores con información relativa a cuentas globales (supongo que se refiere a las cuentas ómnibus) que reza así:
“La Entidad XX utiliza como subcustodio global para la liquidación y custodia de valores internacionales a la entidad YYY que a su vez deposita los instrumentos financieros extranjeros de sus clientes en cuentas globales abiertas de diversas filiales de zzz pertencientes al grupo ZZZ, en TTT, y en VVVV”
“Las entidades zzz no poseen calificación crediticia propia , sino que el rating corresponde con el de la entidad matriz del Grupo ZZZ”.,por cierto Baa2.
“El titular de la cuenta global abierta en cada una de las entidades de los clientes de XXX es YYY para las entidades del grupo ZZZ,o ZZZ para las entidades TTT y VVV”
RIESGOS LEGALES
“La cadena de anotaciones puede atravesar una pluralidad de ordenamientos jurídicos desde el país del Emisor hasta el país del inversor final. El problemas y el riesgo consiste en identificar qué Ley de entre todos los países sobre los que atraviesa la cadena de custodia rige los derechos del titular final, careciéndose en algunos de los casos de una respuesta normativa, clara , previsible y apropiada a este problema”
“Una vez identificada la ley se puede dar el riesgo de que no ofrezca una protección sustantiva previsible y adecuada a los intereses del Cliente. En Derecho comparado existen diferentes soluciones a la hora de definir qué tipo de derecho o derechos tiene el titular final en estos sistemas de tenencia indirirecta”
Hay sistemas que reconocen un derecho real, otros un sistema de crédito, y algunos de naturaleza mixta.
“Insolvencia del titular de la cuenta global: Pueden darse limitaciones para que los inversores finales ejerciten derechos de separación o que se les reconozcan como propietarios de los valores y no como meros titulares de derecho de crédito”.
“En cuanto a los riesgos legales de encontrarían los posibles fraudes o apropiaciones indebidas que pudiera realizar algún intermediario”.
RIESGOS OPERACIONALES
El incumplimiento de un solo inversor puede originar perjuicios para el conjunto de los titulares de valores en esa cuenta global, en el caso de pago periódicos de liquidaciones diarias de pérdidas y ganancias o garantias.,de tal manera que ,sin tener voluntad incumplidora ni conocer siquiera quien es el incumplidor, el resto de titulares reales de la cuenta global acaban teniendo que responder o sufrir las pérdidas derivadas del referido incumplimiento”.
RIESGO DE CUSTODIA
“Los riesgos existentes en los eslabones últimos o superiores influyen en todos los demás en la medida de que no hay una anotación directa del titular final en los registors del emisor”.”Este riesgo esa ligado con el riesgo de inflación en el caso que un intermediario de la cadena de custodia afirme que tiene más valores de los que tiene realmente, sobre todo si está permitida la práctica de venta en descubierto”
Por otra parte hay que hacer mención del riesgo de Mercado, ya que si uno de los intermediarios existente en la cadena de custodia no cumpliera con sus obligaciones, lo saque dependan de él no podrían………….”
RIESGOS DE INTERMEDIACION
“Puede darse el caso que ante un dividendo pagado por el emisor el cliente final no reciba nada, debido al cobro de posibles comisiones para los intermdiarios.El ejercicio de derechos económicos y políticos ha de pasarse por todos y cada uno de esos intermediarios y en determinadas legislaciones puede haber limatones a la hora de ejercitar el derecho a voto en un sistema de cuentas globales”.
Como ven vale la pena leerse la letra pequeña de los contratos, pero sobre todo obrar en consecuencia y aquí las sorpresas como en casos recientes en relación a los valores y fondos de inversión pueden ser mayúsculas.
He contratado al inspector Gachet y aparecen Mortaledo y Filemon, y a esto le llaman progreso cuando cualquier procedimiento anterior se basaba en el principio de derecho romano “Potestat delegat non delegatur”, el poder delegado no se puede delegar a su vez. Ver para creer, sigo prefiriendo que las acciones corten el cupón en papel físico y que acreditaban la titularidad antes que estos inventos tercermundistas y es que no me adapto a estos tiempos modernos, quizás porque mi vida está más cerca del final que del principio.
¿Por cierto saben Vds. si para la CNMV, explicitar y publicar las ventajas e inconvenientes de las cuentas omnibus es educación financiera?