¿EL DOS DE JULIO MI ULTIMO VIDEO SEMANAL.?
Desde hace unos años los departamentos más valorados de las entidades de crédito son los de riesgos y due diligence. Hemos pasado de un extremo al otro, como suele pasar en las crisis. Muchos creen que con hacer una ley o un reglamento está todo hecho, pero si no existen mecanismos de control y sanción todo sigue igual, eso sí con más demanda de abogados financieros y burocracia.Los resultados de la gestión no parecen importar ,sólo el justificar las decisiones y es que el papel es muy sufrido.
El tres de julio entrará en vigor el reglamento delegado 2016/958 “en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las medidas técnicas aplicables a la presentación objetiva de las recomendaciones de inversión o información de otro tipo en la que se recomiende o ¿sugiera? (el interrogante es mío), una estrategia de inversión y a la comunicación de intereses particulares o indicaciones de conflictos de intereses.”.
Voy a hacer un resumen pero creo (todo depende de las interpretaciones) que vale la pena leer el documento íntegro .
Sujeto obligado: “Las personas que elaboren o difundan recomendaciones”. “las recomendaciones deben presentarse de forma objetiva”. ”Los conflictos de intereses deben comunicarse de manera objetiva”.
Incluye además de a los profesionales a analistas independientes, ,así como a otras personas que sugieren decisiones de inversión que afirmen poseer experiencias, o son percibidas como tales por los participantes del mercado. Y aquí incluye “frecuencia que elaboran recomendaciones, número de seguidores, historial de trabajo personal, la difusión por terceros como medios de comunicación de sus recomendaciones actualmente o en pasado.
Son los denominados expertos….que deben exponer en las recomendaciones las valoraciones y metodología que utilizan, incluso cuando empleen presentaciones itinerantes, videoconferencias y entrevista en radio o televisión o páginas de internet.
¿Estamos ante la desaparición de la comunicación/opinión económica? ¿Son los inversores menores de edad?.
Metodología. “Todas las fuentes de información deberán ser fiables o si existiera alguna duda sobre la fiabilidad de la fuente deberá indicarse claramente”
La recomendación debe incluir un resumen de la cualquier base de valoración y de las hipótesis subyacentes utilizadas para valorar o para establecer un precio objetivo ,asi como el lugar donde se puede acceder directa y fácilmente a la valoracion y metodología.
¿Qué pasa cuando las auditoras ocultan la realidad o te basas en datos que resultan que han sido manipulados?.
¿Cuándo consideramos que el extracto de una recomendación elaborada por un tercero ha sido claro y no resulta engañoso?. ¿Se refiere a los falsos rumores del mercado?.
El Reglamento delegado acaba con unas consideraciones muy sensatas sobre conflictos de intereses
Y ahora solicito vuestra colaboración Independientemente de que nos desnudemos e intentemos cumplir la directiva. ¿Alguna idea? ¿Puedo seguir haciendo mis videos semanales como hasta ahora?.¿Afecta esto también a los gestores?.¿Podremos solicitar las hojas de cálculo de sus precios objetivos?.
Los XYZ ,(sustituyan por lo que quieran), desean poner puertas al campo.Igual se muere éste por falta de riego.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2016-81087