MODELO 720: Si el conde Romanones levantara la cabeza.
La frase de hacer vosotros las leyes que yo haré los reglamentos se atribuye al conde Romanones. Otros prefieren la frase hecha la ley, hecha la trampa. Y es que la realidad supera la ficción en estos tiempos que todo se judicializa y los abogados (hasta que la IA o el algoritmo de turno dicten sentencias) se frotan las manos.
Veamos como está el asunto Montoroniano (el del ministro del PP) y que el PSOE ha mantenido:
La frase de hacer vosotros las leyes que yo haré los reglamentos se atribuye al conde Romanones. Otros prefieren la frase hecha la ley, hecha la trampa. Y es que la realidad supera la ficción en estos tiempos que todo se judicializa y los abogados (hasta que la IA o el algoritmo de turno dicten sentencias) se frotan las manos.
Veamos como está el asunto Montoroniano (el del ministro del PP) y que el PSOE ha mantenido:
El día quince de julio se publicaron las conclusiones del Abogado General en el Procedimiento seguido contra el Reino de España respecto de la normativa que regula la obligación de suministro de información de bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720). La Comisión Europea interpuso recurso contra España por entender que dicha normativa vulneraba el Derecho Comunitario, concretamente la libre circulación de capitales.
El abogado ha estimado en parte el recurso de la Comisión Europea considerando que la normativa española constituye en realidad una restricción a los movimientos de capitales, puesto que puede disuadir a los residentes fiscales en España de invertir en otros Estados o impedir o limitar sus posibilidades de hacerlo. No obstante, considera que esta restricción puede estar justificada por los objetivos perseguidos de lucha contra el fraude y la evasión fiscal. El meollo de la cuestión es la proporcionalidad de la normativa española.
El recurso se basa en estas tres consecuencias derivadas del incumplimiento de esta obligación:
1. La calificación de los activos no declarados o declarados fuera de plazo como ganancias patrimoniales no justificadas que no prescriben.
Respecto de este punto el abogado considera que únicamente se ve vulnerada la normativa comunitaria en relación de las cuentas abiertas a partir del 1 de enero de 2016, es decir aquellas cuentas a las que le resulta de aplicación el intercambio automático y obligatorio de información tributaria, el cual sería suficiente para permitir a la Administración española efectuar los controles necesarios para liquidar correctamente el impuesto.
Por contra su opinión es que no considera que se haya vulnerado el Derecho Comunitario respecto del resto de bienes que deben ser informados en el modelo dado que no ha quedado suficientemente acreditado que la Administración Tributaria española disponga de mecanismos suficientes para obtener dicha información por lo que estaría justificado el establecimiento de plazos más amplios de prescripción. En este caso, considera que la regla no resulta desproporcionada.
2. Multa proporcional del 150% calculada a partir de la cuota adeudada por la ganancia patrimonial no justificada.
El abogado considera que la multa no sanciona un mero incumplimiento formal, si no el incumplimiento de la obligación material de pago del impuesto y que, como tal, no le parece desproporcionada. Esta sanción se impone cuando el contribuyente es titular de activos en el extranjero por los que no ha pagado el impuesto que debería haber satisfecho. Al igual que en el punto anterior, solo considera que es desproporcionada la multa en relación con las cuentas bancarias abiertas a partir de 1 de enero de 2016.
3. Imposición de multas fijas para el supuesto de no presentación, presentación extemporánea del modelo 720 o declaración incorrecta de datos muy superiores a las sanciones previstas por el régimen sancionador general para infracciones similares.
En este caso entiende el abogado que las multas son desproporcionadas y, por tanto, contrarias a Derecho Comunitario para todas las categorías de bienes, dado que son muy superiores a las aplicadas en situaciones internas y, más teniendo en cuenta que la obligación de presentar el modelo 720 constituye una obligación formal cuyo incumplimiento no causa ningún perjuicio económico directo a la Hacienda Pública.
Cabe esperar conocer la sentencia del TJUE en los próximos meses. Adjuntamos el detalle y comunicado de prensa del TJUE y a las conclusiones del abogado.
¿Será clara y tajante la sentencia ,habrá que reinterpretarla o se dejará al arbitrio de los tribunales españoles?. El suspense sigue...
¿Será clara y tajante la sentencia ,habrá que reinterpretarla o se dejará al arbitrio de los tribunales españoles?. El suspense sigue...