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MODELO 720: Si el conde Romanones levantara la cabeza.

 MODELO 720: Si el conde Romanones levantara la cabeza.

La frase de hacer vosotros las leyes que yo haré los reglamentos se atribuye al conde Romanones. Otros prefieren la frase hecha la ley, hecha la trampa. Y es que la realidad supera la ficción en estos tiempos que todo se judicializa y los abogados (hasta que  la IA  o el algoritmo de turno dicten  sentencias) se frotan las manos.  

Veamos como está el asunto Montoroniano (el del ministro del PP) y que el PSOE ha mantenido:

El día quince de julio se publicaron las conclusiones del Abogado General en el Procedimiento seguido contra el Reino de España respecto de la normativa que regula la obligación de suministro de información de bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720). La Comisión Europea interpuso recurso contra España por entender que dicha normativa vulneraba el Derecho Comunitario, concretamente la libre circulación de capitales.

El abogado ha estimado en parte   el recurso de la Comisión Europea considerando que la normativa española constituye en realidad una restricción a los movimientos de capitales, puesto que puede disuadir a los residentes fiscales en España de invertir en otros Estados o impedir o limitar sus posibilidades de hacerlo. No obstante, considera que esta restricción puede estar justificada por los objetivos perseguidos de lucha contra el fraude y la evasión fiscal. El meollo de la cuestión  es la proporcionalidad de la normativa española.

 El recurso se basa en  estas tres consecuencias derivadas del incumplimiento de esta obligación:

1.        La calificación de los activos no declarados o declarados fuera de plazo como ganancias patrimoniales no justificadas que no prescriben.

Respecto de este punto el abogado considera que únicamente  se ve vulnerada la normativa comunitaria en relación  de las cuentas abiertas a partir del 1 de enero de 2016, es decir aquellas cuentas a las que le resulta de aplicación el intercambio automático y obligatorio de información tributaria, el cual sería suficiente para permitir a la Administración española efectuar los controles necesarios para liquidar correctamente el impuesto.

Por contra  su opinión es que no considera que se haya vulnerado el Derecho Comunitario respecto del resto de bienes que deben ser informados en el modelo dado que no ha quedado suficientemente acreditado que la Administración Tributaria española disponga de mecanismos suficientes para obtener dicha información por lo que estaría justificado el establecimiento de plazos más amplios de prescripción. En este caso, considera que la regla no resulta desproporcionada.

2.        Multa proporcional del 150% calculada a partir de la cuota adeudada por la ganancia patrimonial no justificada.

El abogado considera que la multa no sanciona un mero incumplimiento formal, si no el incumplimiento de la obligación material de pago del impuesto y que, como tal, no le parece desproporcionada. Esta sanción  se impone cuando el contribuyente es titular de activos en el extranjero por los que no ha pagado el impuesto que debería haber satisfecho.  Al igual que en el punto anterior,  solo considera que es desproporcionada la multa en relación con las cuentas bancarias abiertas a partir de 1 de enero de 2016.

3.        Imposición de multas fijas para el supuesto de no presentación, presentación extemporánea del modelo 720 o declaración incorrecta de datos muy superiores a las sanciones previstas por el régimen sancionador general para infracciones similares.

En este caso entiende el abogado que las multas son desproporcionadas y, por tanto, contrarias a Derecho Comunitario para todas las categorías de bienes, dado que son muy superiores a las aplicadas en situaciones internas y, más teniendo en cuenta que la obligación de presentar el modelo 720 constituye una obligación formal cuyo incumplimiento no causa ningún perjuicio económico directo a la Hacienda Pública.

Cabe esperar conocer la sentencia del TJUE en los próximos meses. Adjuntamos el detalle y  comunicado de prensa del TJUE y a las conclusiones del abogado.

¿Será clara y tajante la sentencia ,habrá que reinterpretarla o se dejará al arbitrio de los tribunales españoles?. El suspense sigue...

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  1. #1
    24/07/21 00:45
    Buenas noches,ya no hace falta entregar el documento 720 creo,  no te seguro, si fue el año pasado o este el primer año que no se ha entregado antiguamente se tenía que entregar 720 pero ahora no se entrega porque lo hace o lo debe hacer el que tiene las acciones.

    Me explico las acciones que tengo  no está mi cuenta bloker está en la cuenta en la empresa en la cual trabajo, vale todos los años teníamos que hacer el modelo 720 y entregar lo de Hacienda personalmente, pero este año o el pasado no recuerdo exactamente, no hace falta entregarlo porque esa documentación ya lo entrega  la empresa.


    Creo creo no estoy seguro que la empresa tiene una cuenta omnibus en la cual está las acciones de todo los trabajadores de la empresa es una empresa mundial entonces  entra con tu  clave cuentra en tu cuenta y tu ves las acciones que tiene.

    Vamos poner mi ejemplo yo he comprado varias veces vale entonces cada vez que he comprado me sale el precio medio de cada compra, por ejemplo yo compré ponga algún ejemplo 91 acciones a 48,60 euros vale,  bueno como esta empresa da una acción por cada 10 y una cada 100 a acciones si la tienes más de 3 años, sin cada dos o tres años depende pues ahora esa sale una me media de 31,33 euros por acción,  este último dato no recuerde al continente 31,03 o 31,13 no recuerdo, pero no importa para el caso lo tendré que mirar.

    Vamos es tener otro broker se puede comprar se puede vender pero solamente esa acción no se puede comprar ni vender otro accion en esa plataforma,

    Bueno a lo que iba toda la historia contada es que ahora todas documentación que la empresa pone se lo entrega Hacienda,  tú de recibir algún ingreso de la empresa que trabajaba y no sabía si era tu sueldo si era venta de acciones y era una comisión pero ahora sabe exactamente de que viene y ya hay que declararlo  porque hacienda está informada, yo sé de compañero que han vendido no mucha todas las que tenía poco a poco en un año y no han dejado nada no han pagado nada.

    Ya si haces eso de lo informa te estás arriesgando por qué Hacienda tiene todo lo de tu broker que igual que tú igual como tiene lo de Ing, vale aunque como es una plataforma creo que es francesa porque esta empresa francesa no informa de la venta  a Hacienda , pero Hacienda ya está informada de las acciones que tú tiene si ve un ingreso grande o algo raro puede preguntar.

    Yo estoy tranquilo porque siempre declaro dividendo y he pagado los impuestos que tenía que pagar por  ellos esos momentos, hay compañero que nunca han declarado y como ahora tiene las acciones pues está con la mosca tras la oreja, lo que va a pasar ,entre dos o tres años no entraremos si Hacienda se mete si se mete y reclama 4 o 5 años que no se paga el dividendo y que ya está informando veremos qué pasa no se sii me explicado bien si alguien tiene alguna duda pregúntalo por favor.

    Ni qué decir tiene que por convenio entre España y Francia pues en francés se paga el 15% aquí en España el 19 entonces solamente del dividendo que tiene tienes que pagar la diferencia el 4% porque ya el 15 lo has pagado allí en Francia.

    Ya el usuario no tiene que entregar el formulario 720 lo hace la empresa desde luego yo estoy en una multinacional, una empresa pequeña no sé yo si habrá podido  montar todo este tinglado porque esto habra costado una pasta, cada vez que la empresa hace un aumento de capital la pone en venta normalmente en venta a los trabajadores de la empresa con una disminución del 30% del precio de mercado pero hay que tenerla obligatoriamente durante 5 años estan bloqueada tiene todos los beneficios que deben de tener igual que tire a comprar fuera pero la tienes 5 años bloqueada pero si acaso especiales una vez pasados 5 años lo puedes vender