Caput al modelo 720. Nace el 720 bis
Después de consultar con determinados abogados especialistas en el tratamiento fiscal de patrimonios la sentencia del Tribunal de Justicia de la U.E, parece que la interpretación más factible puede ser la siguiente :
Susodicha sentencia no considera que el legislador no pueda exigir que se informe a las autoridades fiscales de los activos en el extranjero, ni que pueda establecer una presunción de ganancia no justificada respecto de los mismos-
Lo que rechaza es la posibilidad de la imprescriptibilidad respecto de rentas ocultas en el extranjero ni establecer un régimen sancionador desproporcionado.
Por tanto puede establecerse un periodo de prescripción ampliado para dichas rentas, pero siempre que tal periodo de ampliación no vaya más allá de lo necesario para conseguir el objetivo de luchar contra el fraude fiscal, sin que puedan suponer, en la práctica, prolongar indefinidamente el periodo durante el cual pueden someterse dichas rentas a imposición o permitan dejar sin efecto una prescripción ya consumada.
Veremos como el el aspecto tributario se agiliza la justicia, mientras en otras facetas languidece.
Después de consultar con determinados abogados especialistas en el tratamiento fiscal de patrimonios la sentencia del Tribunal de Justicia de la U.E, parece que la interpretación más factible puede ser la siguiente :
Susodicha sentencia no considera que el legislador no pueda exigir que se informe a las autoridades fiscales de los activos en el extranjero, ni que pueda establecer una presunción de ganancia no justificada respecto de los mismos-
Lo que rechaza es la posibilidad de la imprescriptibilidad respecto de rentas ocultas en el extranjero ni establecer un régimen sancionador desproporcionado.
Por tanto puede establecerse un periodo de prescripción ampliado para dichas rentas, pero siempre que tal periodo de ampliación no vaya más allá de lo necesario para conseguir el objetivo de luchar contra el fraude fiscal, sin que puedan suponer, en la práctica, prolongar indefinidamente el periodo durante el cual pueden someterse dichas rentas a imposición o permitan dejar sin efecto una prescripción ya consumada.
Veremos como el el aspecto tributario se agiliza la justicia, mientras en otras facetas languidece.
Mientras, los fiscalistas se frotan las manos ya que se abre la vía para anular todas las sanciones impuestas por la Administración Tributaria como consecuencia de la falta de presentación o presentación imperfecta o extemporánea del modelo 720 que se encuentren recurridas o con posibilidad de recurrirse; y, respecto de aquellas que no hubieran sido recurridas en plazo, ya que los más puristas consideran que cabría instar la declaración de nulidad de pleno derecho de conformidad con el artículo 217 de la Ley General Tributaria.
De igual forma parece que deberán admitirse todas las impugnaciones de aquellas declaraciones del Impuesto sobre la Renta en las que los contribuyentes hubieran declarado una ganancia patrimonial no justificada que a la fecha de su declaración se encontraran prescritas, y anularse las liquidaciones que pudieran haber dictado en tal sentido los órganos de la Administración Tributaria en cualesquiera procedimientos de investigación o comprobación.
Se abre una ventana también a regularizar aquellas rentas no prescritas derivadas de bienes o derechos localizados en el extranjero sin necesidad de incluir en la base general del impuesto ganancia patrimonial alguna en relación a dichos bienes, en la medida que conste que los mismos se titulaban en periodos que se encuentren prescritos.
La sentencia anula las consecuencias del incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa pero no la obligación de proporcionar la información por lo que los residentes españoles seguirían obligados a presentar el Modelo 720. No obstante, habrá que esperar para ver cómo se concretan las consecuencias de la sentencia en la normativa española.
Adivina adivinanza. ¿Cuánto tiempo tardará la Administración en aprobar el modelo 720 bis?