¿Qué es el modelo 190?
El modelo 190 es un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta que se le han practicado al contribuyente durante el ejercicio.
Concretamente, se trata de un resumen anual del modelo 111 que se presenta trimestralmente y que liquida, principalmente, las retenciones derivadas de los rendimientos del trabajo y las retenciones en factura a profesionales. Aunque también se utiliza para liquidar rendimientos especiales como premios y determinadas ganancias patrimoniales.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 190?
Están obligadas a presentar el modelo 190 aquellos contribuyentes que estén obligados a presentar trimestralmente el modelo 111, es decir, todas las personas físicas, jurídicas y demás entidades (incluidas las Administraciones públicas) que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del IRPF, satisfagan o abonen alguna de las rentas que se especifican a continuación:
- Rendimientos del trabajo, incluidas las dietas por desplazamiento y gastos de viaje exceptuados de gravamen. Exceptuando los rendimientos del trabajo en especie.
- Rendimientos que sean contraprestación de las actividades profesionales referidas en el artículo 95.1 y 95.2 del Reglamento del Impuesto, actividades agrícolas y ganaderas referidas en el artículo 95.4, actividades forestales a que se refiere el artículo 95.5 y actividades empresariales en estimación objetiva previstas en el artículo 95.6.2.o del Reglamento del Impuesto.
- Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, a los que se refiere el artículo 75.2.b) del Reglamento del Impuesto, cuando tengan para su perceptor la calificación fiscal de rendimientos de actividades económicas.
- Contraprestaciones satisfechas a personas o entidades no residentes en los supuestos previstos en el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto.
- Premios entregados como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, a que se refiere el artículo 75.2.c) del Reglamento del Impuesto.
- Ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos como consecuencia de los aprovechamientos forestales en montes públicos, a que se refiere el último inciso del artículo 75.1.d) del Reglamento del Impuesto.
- Rentas exentas del Impuesto que tengan la consideración de rendimientos del trabajo, así como las que, teniendo la consideración de rendimientos de actividades económicas, estén exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto.
Cada contribuyente deberá presentar una única declaración del modelo 190, y no esta permitida la presentación de más de un modelo 190 para un mismo ejercicio.
¿Cómo rellenar el modelo 190?
Para rellenar el modelo 190 debemos seguir dos pasos:
1. Cumplimentación de la Hoja resumen o carátula del modelo 190. La hoja resumen deberá ser cumplimentada y presentada en todo caso, siempre que la declaración se presente en papel o en soporte directamente legible por ordenador.
2. Cumplimentación de las hojas interiores en relación de percepciones.
¿Cómo presentar el modelo 190?
El modelo 190 puedes presentarse en la modalidad de papel impreso o telemáticamente.
Si se ha optado por la modalidad de papel impreso, se debe presentar entre el 1 y el 20 de enero de cada ejercicio. Aunque este periodo puede ampliarse hasta el 31 de enero, en el caso de que el papel impreso haya sido generado informáticamente mediante el Programa de Ayuda o el módulo de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria.
Si se opta por la modalidad telématica, a través de Internet, se requerirá disponer de un certificado de usuario admitido por la Agencia Tributaria para generar la firma electrónica.