Sociedades Anónimas (S.A.)
Las sociedades anónimas (S.A.), son el vehículo universal para canalizar recursos colectivos a una actividad económica determinada, con el objetivo de obtener beneficios que retribuyan esos recursos y aporten crecimiento. Son sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, cuyo capital social se divide en participaciones denominadas acciones que se pueden transmitir libremente. Estas acciones son adquiridas por los inversores que pasan a denominarse accionistas o socios y su responsabilidad mercantil, está limitada a la inversión realizada o capital aportado.
Las S.A. pueden tener distintos tipos de acciones de los que hablaremos cuando tratemos el tema específico de estos títulos en un próximo post.
También, dentro de las S.A. podemos encontrarnos con sociedades cuyo capital social cotiza en un mercado oficial de valores y por lo tanto sus acciones están admitidas a cotización. Para ello, estas mercantiles, deben cumplir una serie de requisitos mínimos y además obligadas a la transparencia de toda la información que les concierne (estados contables y financieros, órganos de gobierno, …) En algunos lugares conocidas como Sociedades Anónimas de Capital Abierto.
Por otra parte, existen S.A. cuyo capital social no cotiza y pertenece a un grupo reducido de socios, suelen ser empresas familiares o privadas y sus socios, igualmente, actúan como inversionistas, financiando las necesidades de la mercantil. No se encuentran obligadas a publicitar sus datos. En algunos lugares conocidas como Sociedades Anónimas de Capital Cerrado.
Por tanto, la principal diferencia entre cotizadas y no cotizadas, estriba en la obtención de la financiación de su capital social, y en este post, nos centraremos en las Sociedades Anónimas admitidas a cotización o Sociedades Anónimas Cotizadas. Cotizar o no cotizar, conlleva una serie de ventajas y desventajas para las mercantiles.
Sociedades Cotizadas (S.A.)
Hemos comentado anteriormente, que se trata de Sociedades Anónimas cuyas acciones, que representan su capital social, se encuentran admitidas a cotización en mercados secundarios de valores (bolsa) y por lo tanto, los inversores pueden adquirirlas o venderlas libremente al valor de cotización, a través de la bolsa.
Recordemos que en el post de introducción a los mercados de renta variable
ya distinguíamos entre mercado primario y secundario.
Anteriormente he comentado que las sociedades cotizadas, deben cumplir una serie de requisitos mínimos, así como unas obligaciones para que su capital social pueda cotizar. Estos requisitos y obligaciones, son controlados en los mercados de valores españoles por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Recientemente la CNMV ha dado a conocer, un documento realizado tras diversas reuniones y contactos, sobre la relación de las empresas con los medios de comunicación y la información de interés para el mercado, estableciendo una serie de normas y conductas de buenas prácticas. Entre ellas está recogida la recomendación de ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados), sobre la utilización de indicadores financieros no normalizados en las informaciones difundidas (medidas alternativas de rendimiento o APM). También solicita el no retraso en la publicación de información relevante y pide, que la información se difunda tan pronto como sea posible una vez producido el evento o hecho.
En uno de los cursos que he realizado, el profesor D. Jesús González Nieto, entonces Director del Area de Promoción de Mercado de la Bolsa de Madrid, nos indicaba las diez razones por las que una empresa cotiza en bolsa:
- El prestigio y la imagen de marca.
- Proporcionar liquidez a los accionistas.
- Financiar el crecimiento de la empresa.
- Una valoración objetiva de la empresa.
- Acceso a toda la comunidad inversora.
- Obtener una base de accionistas amplia y estable.
- Incentivar a los trabajadores y otros colectivos.
- Fiscalidad favorable de la salida a bolsa.
- Demanda de acciones garantizada a través de Bolsa de Madrid
- Un mercado para todo tipo de empresas.
En cada una de las razones, nos presentó ejemplos y argumentos de conocidas cotizadas que ratificaban estas razones.
Aquí podemos encontrar cuales son y el sector o subsector al que pertenecen:
http://www.bolsamadrid.es/esp/aspx/Empresas/Empresas.aspx
Todas ellas están encuadradas en los seis sectores básicos existentes y posteriormente reorganizadas en subsectores:
- Petróleo y energía.
- Materiales básicos, industria y construcción.
- Bienes de consumo
- Servicios de consumo
- Servicios financieros e inmobiliarias
- Tecnología y telecomunicaciones.
El gobierno de las sociedades cotizadas.
La Junta General de Accionistas o Asamblea, es el máximo órgano de gobierno de las sociedades, donde tienen cabida todos los accionistas, y una de sus funciones principales es la aprobación de cuentas y la facultad de nombrar o cesar el Órgano de Administración, generalmente conformado en el Consejo de Administración, encargado de representar a la empresa y ejecutar las directrices marcadas y aprobadas en la Junta General de Accionistas.
Aunque en las empresas cotizadas, no existe restricción en cuanto a número de acciones por accionista para acudir a la Junta General, en las de mayor capital social, pueden limitar la asistencia, a la posesión de un mínimo de acciones.
La Junta General de Accionistas, hemos dicho, que es la que aprueba las cuentas y autoriza la propuesta de distribución de beneficios que presente el Consejo de Administración. Estos beneficios, pueden distribuirse en tres bloques principales como son: Pago de impuestos, distribución de dividendos y reservas. Recordemos que la distribución de dividendos no es una obligación de la mercantil, sino un derecho del accionista.
Sobre las acciones, tipos de acciones, su valoración, la distribución de beneficios, los dividendos, ….., continuaré hablando en el próximo post.
Un saludo para tod@s de @inversenjuego.