Todas aquellas personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas con la Seguridad Social tienen derecho a la devolución total o parcial del importe de los ingresos realizados a la Administración por error.
La presentación de la solicitud de ingresos indebidos se realiza en los casos en que el contribuyente tenga por objeto incluir alguno de sus derechos que haya sido omitido en la Declaración de la Renta de años anteriores o para solicitar la devolución total o parcial de los ingresos realizados por ellos a la Seguridad Social.
Para realizar una solicitud de devolución de ingresos indebidos no es necesario emplear el programa PADRE, sino que se debe elaborar una solicitud donde se expongan las causas de esta petición, es decir, la omisión del derecho, y se calcule el ingreso indebido que se solicita a devolver. El modelo de solicitud de devolución de ingresos es el que se puede observar en la siguiente imagen:
Esta solicitud debe dirigirse a la Administración correspondiente según la reclamación. En caso de que ésta tenga centralizada su gestión en una Administración en concreto, será ésta la Administración competente. Y debe presentarse antes del período de cuatro años, ya que el derecho a la devolución de cuotas prescribe a los cuatro años, a contar desde el día siguiente a su ingreso.
El importe de la devolución es el correspondiente a los ingresos indebidos que realizó el contribuyente en su momento, más el interés de demora generado desde la fecha del ingreso en la Tesorería General hasta la fecha de la propuesta de pago.
En el supuesto caso de que la persona sujeta de la devolución de los ingresos indebidos fuera deudora de la Seguridad Social o tuviese concedido un aplazamiento o moratoria, el importe de la devolución se aplicará a la deuda pendiente de ingreso o de amortización (salvo para el caso de la deuda garantizada mediante aval genérico).
Existen dudas del procedimiento a seguir en los casos en que el contribuyente haya omitido incluir percepciones en la Declaración de la Renta de años anteriores. Para esta situación el contribuyente debe realizar una declaración complementaria, como se explica en el artículo: Declaración complementaria: cómo hacerla.
Si tiene más dudas sobre la Declaración del IRPF puede consultar el foro de fiscalidad.