Ahorrar en el IRPF de 2008
A falta de dos semanas para finiquitar el año hay que pensar en cómo rebajar la factura del IRPF del próximo ejercicio. Aunque Hacienda no llamará a la puerta hasta finales de junio, conviene aprovechar estas últimas semanas para evitar pagar más de la cuenta en el IRPF. Desde las aportaciones a un plan de pensiones hasta las donaciones, pasando por la venta de acciones con pérdidas –para compensarlas con las ganancias obtenidas– e incluso comprar compañías cotizadas que abonen próximamente dividendo.
Planes de pensiones para rebajar el IRPF
Todo un catálogo de posibilidades para aliviar el IRPF que conviene tener en cuenta para el próximo mes y medio. Pero entre las opciones que cuentan a favor de los contribuyentes para rebajar su factura fiscal destaca una por encima de todas: las aportaciones a los planes de pensiones. Cada vez son más los españoles que se benefician fiscalmente de ellos, pese a que la última reforma fiscal se llevó por delante la reducción del 40% si el plan se cobra en forma de capital, es decir, de una sola vez. Generalmente, el límite máximo de aportaciones a los planes de pensiones al año es de 10.000 euros, que se amplía hasta los 12.500 euros anuales a todos aquellos contribuyentes mayores de 52 años.
Asimismo, las aportaciones de los cónyuges podrían derivar en una reducción de la base imponible de hasta 2.000 euros. Pero para ello, los cónyuges no deben de superar 8.000 euros anuales de rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas. Estas aportaciones estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con independencia del régimen ganancial que tengan.
La jubilación también juega en el IRPF
Otra forma de reducir la factura con Hacienda en el IRPF, es que si la jubilación le llega antes de acabar este 2008 evite cobrar el plan hasta el próximo ejercicio. El motivo no es otro que es muy probable que sus rentas sean más altas este año porque a lo largo del mismo ha cobrado el sueldo de la empresa, por no hablar del finiquito o la indemnización.
Rebajar el IRPF a través de la bolsa
Los fuertes descensos que se han producido en bolsa durante este año también tienen su lado positivo de cara a aminorar la carga tributaria del IRPF.
Las minusvalías (pérdidas) están a la orden del día, por lo que pueden ser compensada con plusvalías (beneficios). Conviene recordar que en el caso de obtener beneficios, habrá que pagar a Hacienda un 18% del rendimiento neto. Sin embargo, con las pérdidas o minusvalías no ocurre lo mismo, ya que según la normativa actual, las minusvalías obtenidas por la venta de títulos se pueden compensar con ganancias patrimoniales de la base del ahorro, independientemente del plazo en el que se hayan generado las ganancias y pérdidas. Sin embargo, no se podrán compensar rendimientos negativos de la base del ahorro con ganancias patrimoniales, ni pérdidas patrimoniales con rendimientos positivos de la base del ahorro. Es decir, se limita la forma en la que se pueden compensar las pérdidas.
El IRPF y los fondos de inversión
Tres cuartos de lo mismo sucede con las participaciones en las instituciones de inversión colectiva (principalmente fondos de inversión), dado que pueden dar lugar a rendimiento de capital mobiliario –por los intereses–, o ganancias patrimoniales, si se trata de una transmisión. La venta de estas participaciones pueden generar al inversor ganancias o pérdidas, cuya tributación fija es del 18%. Otra alternativa para pagar menos a Hacienda también pasa por la bolsa: adquirir valores que abonen dividendos. ¿Por qué? Pues porque la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) declara exentos los primeros 1.500 euros anules percibidos por la distribución de beneficios de una sociedad. Sin embargo, dicha exención no será aplicable si en los 2 meses anteriores o posteriores no se han vendido las acciones. Las compañías eléctricas suelen ser las más generosas a la hora de repartir dividendos. Habitualmente suelen pasar por caja a primeros de año y a principios de julio. Y, además, lo hacen con generosidad. Otros sectores que no les duele rascarse el bolsillo son bancos y Telefónica.
Cómprese una casa para aliviar su IRPF
Ni que decir tiene que adelantar los gastos o retrasar los ingresos es muy recomendable para ir planificando la cita con el fisco el próximo ejercicio. Por ejemplo, comprar un piso. La nueva normativa del IRPF permite que cada contribuyente, de manera individual, puede desgravarse hasta 36.000 euros durante toda su vida. Por tanto, ya no hay distinciones entre amortización e intereses, ya que dicha cantidad engloba ambos conceptos. Se deduce el 18% de las cifras destinadas a cada uno de ellos, lo que sitúa el máximo susceptible de desgravación en 200.000 euros.
Pero no hay que olvidar que existen límites anuales. Así, la deducción máxima aplicable cada año será de 2.160 euros, equivalente a la amortización y pago de intereses por importe de 12.000 euros. Los menores de 35 años y los titulares de familias numerosas tienen la posibilidad de acelerar las desgravaciones, aunque sin superar el listón de 36.000 euros. Así, podrá restar cada ejercicio el 23% de las cantidades destinadas a este fin, con un tope de 2.760 euros por año.
Done a un partido político para aliviar su IRPF
Hacer donaciones cotiza a la baja en Hacienda y el abanico es amplio: fundaciones y ONG’s, donaciones en bienes de interés cultural... y partidos políticos. Las cuotas y aportaciones que se hayan realizan desde el pasado 1 de enero se pueden rebajar de la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) hasta el límite de 600 euros anuales. Además, el nuevo marco regulador de la financiación de los partidos excluye a éstos del pago del impuesto de sociedades por las rentas obtenidas para financiar sus actividades.
Montar una empresa también aligera la carga impositiva a través de la apertura de una cuenta ahorro-empresa, que le desgravará un 15% sobre una cuantía máxima de 9.000 euros. Pero hay que tener en cuenta que al cabo de un año de la fundación de la empresa, ésta debe tener un local para la actividad y una persona contratada a jornada completa.
La aportación a una cuenta ahorro-vivienda también hace más llevadera la cita con Hacienda y el IRPF. Actualmente, el contribuyente tiene cuatro años para adquirir una vivienda con las aportaciones realizadas a la cuenta ahorro-vivienda y con una deducción del 15% sobre un máximo de 9.015 euros anuales, pero una vez pasado este plazo, si no compra una casa, debe devolver las deducciones practicadas a Hacienda.
Alquile viviendas a jovenes para aliviar su IRPF
Precisamente hace quince días, el secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña, anunció que el Gobierno ampliará el plazo de las cuentas ahorro-vivienda, pero mantendrá el derecho a deducción en el IRPF durante los primeros cuatro años. Todos aquellos caseros que alquilen una vivienda a un menor de 35 años pueden deducirse hasta el 100%. Caso de superar esa edad, el propietario sólo pagará la mitad de los impuestos que le corresponderían con la cantidad que recauda.
Por último están las retribuciones en especie que están exentas en el IRPF, tales como la entrega de acciones de la propia empresa, el pago de la guardería de los hijos por parte de la empresa, el seguro médico o, entre otros, los gastos de formación o los cheques comida. En el caso de los vales de comida, sólo se considera retribución en especie si superan los 9 euros diarios.
Claves a la hora del IRPF
Antes de fin de año
Cualquier decisión que adopte de cara a la próxima campaña de IRPF debe ser tomada antes del próximo 31 de diciembre
Los recibos, a mano
Haga acopio de toda la información que haya generado desde su última declaración de Hacienda
Números y más números
Siéntese delante de un papel y haga todos los números, con el fin de saber cuál es la opción que más le conviene
Consulte a un experto
Ante cualquier duda es conveniente recurrir a un experto para que le explique los pros y los contras a la hora de desgravarse
Navegue por Hacienda
También tiene la opción de salir de dudas navegando por la web de Hacienda (www.aeat.es)
Los 10 mandamientos para pagar menos a Hacienda
APORTE A UN PLAN DE PENSIONES
Los menores de 50 años pueden aportar hasta un máximo de 10.000 euros anuales con la entrada en vigor de la nueva Ley del IRPF, mientras que los mayores de 50 pueden alcanzar los 12.500 euros. Asimismo, las personas con discapacidad pueden hacerlo hasta los 24.250 euros. Los rendimientos durante el periodo de aportación no están sujetos a retención del IRPF, mientras que las prestaciones percibidas tienen la consideración de rendimientos del trabajo.
SI SE JUBILA, NO COBRE EL PLAN... TODAVÍA
Si le llega la hora de jubilación antes de que finalice este año, aguarde a cobrarlo el próximo dado que es muy probable que sus rentas sean más altas este 2008 (por el abono del finiquito, indemnizaciones, sueldo de la empresa....), que a lo largo de 2009.
VENDA ACCIONES O FONDOS DONDE PIERDA DINERO
Si acumula pérdidas en acciones o en fondos es un buen momento de compensarlas con las ganancias (si las tuviera), tanto en activos de inversión como a través de plusvalías procedentes de la venta de inmuebles. Aunque no tenga plusvalías para compensar las pérdidas dispone de 4 años para hacerlo, pero no puede mezclar las pérdidas patrimoniales con las rentas de la base general (rendimientos del trabajo, de actividades económicas, capital inmobiliario...).
COMPRE ACCIONES QUE PAGUEN DIVIDENDOS
También puede optar por comprar acciones de compañías que abonen dividendo en los primeros compases del año (eléctricas, bancos, operadoras...). El Estado contempla la exención fiscal de los primeros 1.500 euros cobrados de los dividendos de las cotizadas.
ADELANTE GASTOS O RETRASE INGRESOS
Cuanto más gastos adelante de aquí a final de año o, por el contrario, cuanto más retrase los ingresos, más llevadera le será la cita del próximo año con Hacienda. Por ejemplo, compre una vivienda.
HAGA DONACIONES
Toda aquella aportación a fundaciones y ONGs recogidas en la Ley 49/2002 (ONCE, Cruz Roja, Iglesia Católica...) conllevan una desgravación entre el 10% y 30% en la base liquidable. También hay una deducción fiscal del 15% para todas aquellas donaciones en bienes de interés cultural. Y, desde el pasado uno de enero, de hasta 600 euros si se trata de una donación privada a un partido político.
MONTE UNA EMPRESA
Todo aquel interesado en montar una empresa antes de cuatro años puede sacarle partido abriendo una cuenta ahorro-empresa, que le desgravará un 15% sobre una cuantía máxima de 9.000 euros, lo que significa que el tope se sitúa en los 1.350 euros. Pero eso sí, hay que tener en cuenta que al cabo de un año de la fundación de la empresa, la compañía debe tener un local para la actividad y una persona contratada a jornada completa. Y que cada contribuyente sólo puede tener una cuenta.
APORTE A UNA CUENTA AHORRO VIVIENDA
Se trata de un depósito bancario enfocado a la constitución de un capital para adquirir o rehabilitar su vivienda habitual. La desgravación también es de un 15% sobre un máximo de 9.015,18 euros. En caso de que el contribuyente tenga una discapacidad el importe máximo alcanza los 12.000 euros. La rebaja puede alcanzar hasta los 1.352 euros en la factura fiscal.
ALQUILE UNA VIVIENDA
Todo aquel propietario que alquile a jóvenes de entre 18 y 35 años una vivienda puede deducirse hasta el 100%. Si el inmueble lo tiene arrendado para ser usado como vivienda (¡ojo! no como oficina), sólo tributa por el 50% de lo que gane con el alquiler. Si no es tan joven y supera los 35 años, el propietario sólo pagará la mitad de los impuestos que correspondería a la cantidad que recauda.
RETRIBUCIONES EN ESPECIE
Las acciones de la empresa (hasta un máximo 12.000 euros al año), los vales de comida, el pago de la guardería de los hijos por parte de la empresa e incluso el seguro médico, no están sometidas a Hacienda, por lo que si una parte de su sueldo lo recibe así eso que se ahorra.