Acceder
Blog de Juan Carlos Burguera
Blog de Juan Carlos Burguera
Blog de Juan Carlos Burguera

Preguntas frecuentes sobre arrendamientos de locales comerciales

Habitualmente nos plantean cuestiones sobre arrendamientos de locales comerciales.  En esta entrada, damos una perspectiva general sobre el tema.

 

 

 

 

¿Qué es un local comercial?

 

La ley habla de “arrendamiento para uso distinto de vivienda”: Es una finca urbana que se destina a la venta de productos y servicios.  Puede incluir mobiliario y maquinaria.

Un tema muy importante es que si se trata de un “arrendamiento de industria” queda fuera de la aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

 

¿Cuál es la regulación?

 

A diferencia de lo que ocurre en los arrendamientos de vivienda habitual, el arrendamiento se regula en primer lugar por lo acordado por las partes y en segundo lugar por la ley. Existe plena libertad para acordar los términos del contrato y si los hemos aceptado, no podremos alegar que el régimen legal dice otra cosa.

 

Los contratos se deben realizar por escrito. Existen muchos contratos tipo o modelos de contrato. Pero hay múltiples aspectos en la negociación de un contrato de arrendamiento de negocio que pueden suponer que su alquiler sea un buen o mal negocio.  En un alquiler de vivienda habitual rige directamente la ley, incluso aunque se pacte lo contrario.  En un local de negocio, lo que pactan las partes es obligatorio.  Hay muchos aspectos que se pueden acordar incluyendo cláusulas especiales en el contrato, que a largo plazo le pueden favorecer o perjudicar. Estas cláusulas o puntos que se pueden negociar en un contrato de arrendamiento de local comercial, no suelen venir reflejadas en los modelos de contrato.  Por ello es recomendable que un profesional prepare un “traje a medida” para cada caso.

 

A falta de pactos en el contrato, se aplica la ley.

 

Hay que tener en cuenta la fecha en que se firmó el contrato, distinguiendo los celebrados:

 

1.- Antes del 9 de mayo de 1985.

2.- Entre el 9 de mayo de 1985 y el 1 de enero de 1995.

3.- Después del 1 de enero de 1995.

 

Si se accedió al local mediante traspaso, se tiene en cuenta la fecha de la primera firma del contrato.

 

En cuanto a los arrendamientos anteriores al 9 de mayo de 1985, no vamos a entrar por que apenas se dan casos con arrendamientos tan antiguos.

 

Contratos entre el 9 de mayo de 1985 y 1 de enero de 1995

 

Los contratos celebrados en este periodo se regulan por la Ley de 1964, pero tienen como particularidad la aplicación del “Decreto Boyer”:

Existe el derecho al traspaso mientras que no se haya renunciado e él por el arrendatario.

La regulación del traspaso es la establecida en la Ley de 1964.

La duración del contrato traspasado será la del contrato original, que puede ser temporal o indefinido.

Se puede aplicar la reconducción tácita.

En caso de realizar obras de mejora en el local por el arrendador, se puede incrementar la renta: La cuantía del incremento corresponderá al 12% del capital invertido en la mejora, distribuyéndolo entre 12 meses y con el límite del 50% de la renta mensual.  Este incremento de renta queda asimilado a la renta.

 

Contratos posteriores a 1 de enero de 1995

 

Las partes pueden establecer la duración que acuerden, pudiendo ser temporal o indefinida. Si no se indica duración en el contrato, se entiende que el plazo es de un año.

Es recomendable pactar la posibilidad de rescindir el contrato, antes de su finalización, realizando el oportuno preaviso.  Del mismo modo, es recomendable pactar un preaviso para evitar la tácita reconducción.  Si no hay establecido otro plazo de preaviso, es necesario un mes de antelación. Si no se comunica el deseo de una de las partes de no renovar, el contrato se prorroga anualmente.

 

La renta, se pacta libremente por las partes y salvo pacto en contra, su pago se hace por meses anticipados dentro de los 7 primeros días de cada mes.

La forma y lugar del pago será la que acuerden las partes, a falta de acuerdo, el pago se hace en efectivo y en el propio local.

 

El arrendador debe entregar un justificante del recibo del pago, salvo que se pueda acreditar por otro procedimiento como el justificante del ingreso por banco.

 

Por lo que se refiere a la renta, lo habitual es que se actualice con el IPC aunque se puede pactar cualquier otra cosa. A falta de pacto, los 5 primeros años se actualizará con el IPC.

 

Salvo pacto en contrario, el arrendatario debe entregar al arrendador una fianza por valor de 2 mensualidades de la renta, para garantizar los daños o desperfectos que el inquilino pueda causar en el local.

Esta fianza se devolverá al final del contrato siempre que el local se devuelva en perfecto estado.  La fianza no puede destinarse a pagar las hipotéticas rentas impagadas.

 

Existe la posibilidad de subrogación en el contrato a favor de los herederos como consecuencia del fallecimiento del titular.

El arrendatario puede renunciar al derecho de traspaso.

El traspaso no necesita el consentimiento del arrendador salvo pacto en contrario.

En caso de traspaso el arrendador tiene derecho a un 20% sobre el precio de la cesión, si el subarriendo es del 100% del local.

Es obligatorio notificar al arrendador  la cesión a un nuevo arrendatario en el plazo de un mes.

En cuanto a las obras, en general, las de conservación del local son a cargo del arrendador, salvo acuerdo distinto.  Las pequeñas reparaciones por el desgaste derivado del uso normal del local son a cuenta del arrendatario.

Para realizar obras, el arrendatario necesita el consentimiento del arrendador, si modifican la configuración del local o disminuyen la estabilidad o seguridad del mismo.

La realización de obras sin permiso del arrendador puede llevar a la extinción del contrato y puede obligarse al arrendatario a dejar el local en las condiciones anteriores.

Los suministros del local son normalmente pagados por el arrendatario.

Las obras de mejora  permiten incrementar la renta, aplicando al capital invertido el interés legal del dinero incrementado en tres puntos y con el límite del 20% de la renta vigente.

Existe la posibilidad de indemnización al finalizar el contrato en compensación al “fondo de comercio” o clientela que haya podido crear el local.  Para ello, la duración del contrato tendrá que haber sido superior a 5 años y la actividad de venta a público.

El inquilino tiene derecho de tanteo y retracto en caso de venta del local. Se puede pactar la renuncia a este derecho, pero debe hacerse de forma expresa.

 

La regulación no es sencilla  y la configuración de su contrato puede suponer la diferencia entre un buen o un mal negocio.

 

Juan Carlos Burguera. Abogado.    www.BurgueraAbogados.com 

25
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. en respuesta a Juan Carlos Burguera
    -
    #27
    16/03/22 12:12
    Busqueda complicada, intento enviar imagen del vetusto contrato,
  2. en respuesta a Juan Carlos Burguera
    -
    #26
    22/02/22 12:25
    Muchas gracias, lo localizo y se lo hago seguir.
  3. en respuesta a Txemari
    -
    #25
    22/02/22 12:20
    Buenos días,

    Necesitaría revisar el contrato y el resto de documentación para poder darle una opinión informada.  

    Saludos

    Juan Carlos Burguera
  4. #24
    22/02/22 12:08
    Buenos días: 
    Quisiera someter a su mejor consideración la situación siguiente. El 1 de Julio de 1985, el padre de mi esposa, firmó un contrato de arrendamiento de local de negocio que hoy sigue en vigor, tras la donación de dicho local y la extinción de usufructo en favor de mi esposa, se ha mantenido la política definida en su día por mi difunto suegro en dicho contrato, en función del grado de conocimiento entre las familias del arrendador y arrendatario. Dicho local da sede a un negocio de papelería de una persona física. Enterados al recibir la gestión fiscal del mismo, de que la titular del negocio constaba como "persona jubilada" y a la vista de que algunas transferencias por el pago de la merced arrendaticia venían encabezadas por persona distinta de la arrendataria (un hermano de la misma, con procedencia bancaria distinta de la habitual); nos personamos en el local, donde nos hicieron constar que pretendían traspasarlo en breve, a lo que siguiendo la tradición familiar, no mostramos inconveniente. Transcurridos mas de seis meses de aquella visita, el abogado de la arrendataria, ante nuestra petición de información; nos señala, que la arrendataria consta como perceptora de "jubilación activa" y en consecuencia, continua la explotación comercial ahora en manos de un hermano de la arrendataria y que ya no interesa el traspaso, ni por supuesto se negocia contrato nuevo.
    Esta situación nos deja sujetos de pies y manos y puede alargarse "in eternum" (después del hermano suponemos vendrá un sobrino), perjudicando claramente los derechos de la propietaria. ¿Cómo puede la propiedad confirmar ésta situación  "especial"?, dado que se tiene interés en vender el local y se pretende hacerlo ya libre de "arrendatarios".
    Muchas gracias por sus interesantes opiniones.

  5. Nuevo
    #23
    19/03/19 23:31

    Buen día

    Compre un local comercial hace tres años por medio de financiamiento, en cada recibo de pago me desglosaban la parte de construcción con su Iva correspondiente. Ahora que termine de pagarlo lo quiero escriturar y me dicen que tengo que pagar IVA, pero según yo ya está pagado ya que está desglosado en los pagos de cada parcialidad. Lo tengo que pagar nuevamente ?

  6. Nuevo
    #22
    15/02/18 22:49

    He leído su artículo con gran interés, especialmente donde dice " Salvo pacto en contrario, el arrendatario debe entregar al arrendador una fianza por valor de 2 mensualidades de la renta, para garantizar los daños o desperfectos que el inquilino pueda causar en el local.

    Esta fianza se devolverá al final del contrato siempre que el local se devuelva en perfecto estado. La fianza no puede destinarse a pagar las hipotéticas rentas impagadas".

    La razón de mi interés es que hace 4 meses mi hija tuvo que rescindir anticipadamente su contrato de alquiler de un bajo comercial donde había abierto una cafetería. Lo acordado en el contrato fue "El tiempo del arrendamiento será de un año.../...La renta anual neta se fija en 9.600 € más IVA, como forma de pago, 800€+IVA mensuales.../...El arrendatario entrega en este acto a la arrendadora en concepto de fianza 3.000€ para responder de los posibles deterioros en el local, y porle falta de pago de los recibos de energia eléctrica, agua potable y recogida de baduras; igualmente por el impago de algún recibo de alquiler, devolviendose a la finalización del contrato si procede". Pues bien, tras rescindir el contrato, a los 6 meses de su inicio, y habiendo pagado las seis mensualidades, la arrendadora se negó a devolverle ni un céntimo de los 3.000€ de la fianza por, según le dijo de palabra, incumplimiento de contrato al no haberle abonado la cantidad neta anual acordada en el contrato. Como documento de desestimiento lo único que firmaron ambas partes fue que "en tal fecha el arrendador recibe del arrendatario la llave correspondiente del local sito en calle...., estando el local en perfectas condiciones". SEGÚN SU ARTÍCULO ESTO NO ES LÍCITO, POR LO QUE DEDUZCO QUE EL ARRENDADOR DEBIÓ DEVOLVERLE LOS 3.000€. ¿Podría decirme en qué artículo de que ley se basa su afirmación, para así poder defender su derecho a la devolución de la fianza?
    En espera de su respuesta se lo agradezco anticipadamente.
    Elena Fernández de Bobadilla y Ortiz-Repiso

  7. Nuevo
    #21
    09/07/17 12:12

    Buenas,.
    Una consulta he tenido un siniestro en mi tienda de informática, se me ha inundado y se me ha dañado mucho material informático nuevo y de clientes. Le he preguntado al dueño del local si lo tiene asegurado y me dice que no!
    1ra pregunta: no es obligatorio que el local este asegurado para poder alquilarlo?

    el dueño me dice que solo existe un seguro de la comunidad pero que no cubre los daños según el, pero entiendo que al ser solo seguro a terceros, en este caso yo no seria aun tercero?

    Otra cosa, hace poco menos de 2 meses una empresa constructora hizo reparaciones en el tejado, no debería haber un seguro o una responsabilidad por esta reparación.

    Nota: La inundación fue desde el tejado hacia los locales comerciales, filtrando el agua por el techo e inundando los locales desde arriba.

    gracias


Definiciones de interés
Sitios que sigo
Te puede interesar...
  1. ¿Hay una edad máxima para entrar en prisión?
  2. Rojo, amarillo y……. Verde!!!
  3. Las 35 cláusulas abusivas más frecuentes en préstamos y créditos hipotecarios
  4. Preguntas frecuentes sobre arrendamientos de locales comerciales
  5. El Tribunal Supremo se pronuncia sobra las acciones de Bankia
  1. ¿Hay una edad máxima para entrar en prisión?
  2. Preguntas frecuentes sobre arrendamientos de locales comerciales
  3. El contrato de Colaboración Profesional
  4. ¿Me están cobrando intereses abusivos?
  5. Las 35 cláusulas abusivas más frecuentes en préstamos y créditos hipotecarios