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En septiembre de 2012, escribía un post sobre la ocurrencia de la Xunta de Galicia, de ofrecer como salida a las preferentes el sistema de arbitrajes. En aquel momento, el argumento “de venta” del sistema de arbitraje, pasaba principalmente por el hecho de que si al final las cosas no salían de acuerdo a lo que el cliente estimaba, se podría reclamar judicialmente, lo cual no era cierto.

Desde aquellos momentos se ha avanzado fundamentalmente y se empiezan a conocer pautas. Por ejemplo; la mayoría de los arbitrajes están fallando a favor del cliente, de tal forma que le devuelven íntegramente el importe percibido, menos los intereses que han cobrado y añadiendo los intereses que hubiese cobrado esta persona en caso de contratar un depósito. Es decir, la solución busca dejar la situación actual de tal forma que asumimos que el que quería un depósito, lo hubiese contratado. Este es el primer problema, ya que la realidad es que en estos casos, se quería contratar un depósito, que hubiese llevado a la situación actual, pero en realidad no ha ocurrido esto. En el camino hay muchos daños y perjuicios y beneficios para las entidades, que simplemente no se miran. Es absolutamente ridículo que se indemnicen los daños a los pasajeros de un avión que sufra un retraso, y no pase absolutamente nada ante el caso de personas que han sido engañadas, y que cómo poco han pasado por una etapa realmente dura, esperando una solución (recordando que el mejor caso es que exista).

Para que nos entendamos, existe una fábula que venía a decir:

Una persona compra un burro a un campesino por 100 euros. El campesino acordó entregarle el animal al día siguiente.

Al ir a entregarlo el campesino le dijo: "Lo siento, pero tengo malas noticias: el burro murió.”

"Bueno," -dijo el comprador- "entonces devuélvame mi dinero."; sin embargo el vendedor ya había gastado el dinero de tal forma que el comprador le pide el burro de igual forma para rifarlo.

"Estás loco. ¿Cómo vas a rifar un burro muerto?"

"Es que no le voy a decir a nadie que está muerto, por supuesto."

Al final se rifó el burro, vendiendo 500 rifas a 2 euros cada una. Vendí 500 rifas a 2 dólares cada una de tal forma que se consiguió un beneficio de 998 euros, derivados de que como el burro estaba muerto, se le devolvieron los 2 euros de la rifa al afortunado ganador del sorteo, que era el único que se quejaba.”

Volviendo a las preferentes, el aspecto clave del arbitraje parece ser que no es otro que la decisión de las entidades de aceptarlo o no. Es decir, las personas solicitan el arbitraje, y las entidades, (o alguien supuestamente independiente), analiza las circunstancias; en caso de que las circunstancias sean muy claras, se acepta y “quedamos como estamos”. El resto, simplemente dejándolo dormir, dejando que pase el tiempo para al final decir que no, y conminar a la gente a que vaya a la vía judicial.

Ahora nos encontramos con que el gobierno publica los criterios en los que se deberá aceptar el arbitraje, o mejor dicho, publica los criterios en los que se han de basar las auditoras para informar si se acepta o no el arbitraje. Lo que puede parecer una ventaja y una garantía, a mi me ha parecido simplemente un cachondeo, sobre todo en algunos casos flagrantes. En particular me parece que esta lista debería ser en muchos casos, el protocolo de casos para anular directamente contratos e incluso para  acciones penales.

¿Tiene sentido aceptar arbitraje en los casos en los que el contrato no exista?, ¿en contratos de menores de edad o personas incapacitadas?.  En el caso de que se haya colocado un producto financiero complejo, por encima del precio que pagaban inversores institucionales, (o si queremos tiramos de rentabilidad, liquidez o nivel de riesgo más apropiados), a una persona que no tiene capacidad para contratar como mínimo se debe iniciar un procedimiento penal porque difícilmente se me puede ocurrir un caso en el que existan más indicios de delito.

En todo caso, no tiene sentido que se exija ningún tipo de arbitraje para anular unos contratos que no tienen en ningún caso ningún tipo de validez, (se mire por donde se mire). Un país no puede ser serio si no anula, juzga y compensa los gastos a casos tran extremos.

Tampoco tiene ningún sentido el hecho de priorizar según criterios de renta; además de la dificultad práctica de establecer un criterio de importes comprometidos, significa cargarse la justicia definitivamente. ¿Qué ocurre si una persona que ha invertido 15.000 euros y se va al paro presenta hoy una solicitud de arbitraje?. ¿tendría que esperar a que se acaben todos los arbitrajes de personas con preferentes por valor de 9.500 € aunque no las hayan presentado aún?.

Pero más allá de estos problemas, lo que necesitamos en este país es justicia, y esto no tiene que ver con el hecho del importe invertido, ni del porcentaje de patrimonio, ni de circunstancias similares. Esto son criterios típicos para dar ayudas, pero cualquier solución que se le de a estas personas no son ayudas, sino que han de ser reparaciones del daño causado.

En todo caso, lo curioso de la situación es que en cualquier momento, las circunstancias políticas pueden cambiar, (por ejemplo por ordenes de Europa o del BCE), de tal forma que las personas que acudan al arbitraje se pueden encontrar en una situación en la que la otra parte tiene la mayor de las ventajas, (Siempre tendrán más poder para adaptarse a la situación que las personas que se enfrentarán sin apenas conocimientos delante de un árbitro), e incluso con un árbitro que tenga unos criterios definidos, (como ahora pero con criterios distintos).

 Y puestos a ser mal pensado, el hecho de dejar para el final aquellas “fortunas” de 15.000 o 30.000 euros, supone curiosamente que la mayor parte de las devoluciones quedará para el final de tal forma que las devoluciones de dinero se van a realizar, de la forma más lenta posible, como podemos ver en un problema de matemáticas de EGB básicas:

Si tenemos 10 personas con participaciones de 5.000; 10 personas con 15.000 y 10 con 30.000; ¿Cuál es el orden que supone retrasar más el pago?. ¿y si una vez solucionado lo de los “pobres”, se cambia el discurso y se habla de las rentas altas que son aquellas personas que tengan 15.000 euros de 60.000 euros en total metidos en preferentes?. Si en ese momento se decide cambiar los criterios, ¿Cómo se ha ordenar el pago para que el dinero sin pagar sea máximo?. ¿Cómo se ha de ordenar el pago para que el coste social sea el menor, asumiendo que los discursos siempre van a aquello de proteger el débil, aunque incluso en aquellos casos en los que existen pérdidas sin contrato, las personas tendrán que renunciar a sus derechos judiciales y buscar la forma de ir al arbitraje.

Es decir, se le devolverá el dinero de la rifa a los ganadores del burro, siempre y cuando este reclame y pase el proceso. 

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  1. en respuesta a W. Petersen
    -
    #11
    25/04/13 08:17

    Si, es vedad que muchos afectados, estan solucionando el problema con el arbitrje, pero no sabemos cuantos no han pasado el filtro, o cuantos, no lo consiguieron con el arbitraje.
    De todas formas, yo sigo pensando, que la via judicial es la mas segura.

    Saludos

  2. en respuesta a Tavi6
    -
    Top 10
    #10
    24/04/13 20:36

    A pesar de tanta insistencia, y tanta justificación, hoy por hoy los hechos me están quitando la razón, porque la mayoría de laudos, creo que mas de 7.000 en NGG Banco y mas de 1.000 en CX son a favor de los clientes, o al menos esto dijo la prensa.

    Vamos que de momento yo estoy quedando como un "listillo" de tres al cuarto, y me alegro que estar en un error hoy, y me alegraré mas si sigo errando en este tema de forma definitiva, aunque sospecho que va a ser que no, mientras los aceptados por esta vía sean personas con un perfil muy claro de no inversor, pues puede, pero no todos los tenedores tienen dicho perfil, a la que vaya bajando el nivel de edad, experiencia, estudios ... me temo que las proporciones no serán las mismas.

  3. en respuesta a W. Petersen
    -
    #9
    24/04/13 20:29

    Estoy totalmente de acuerdo con tu exposicion, y quien quiera tirar por esa via, que como minimo acuda a un abogado para que le redacte el escrito de alegaciones.

    Gracias Petersen.

    Saludos

  4. en respuesta a Tavi6
    -
    Top 10
    #8
    24/04/13 14:48

    Disculpa que me meta ahí, no sé si Tomás lo podrá confirmar en el caso de Nova Galicia Banco, de Bankia poco o nada sé ... por el contrario y al menos en dos casos, no de oídas, con nombres y apellidos Catalunya Caixa les ha comentado que no toman declaraciones de testigos, se analiza y se dictamina el laudo en base a las alegaciones de cada parte y los documentos que se presentan, punto final. Esto quedaría confirmado en el laudo que un forero ha colgado en el foro, concretamente ahí https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/965567-participaciones-preferentes-catalunya-caixa?page=73#respuesta_1765719 en la respuesta 578 se te abre un artículo en el cual al principio del mismo te puedes descargar un laudo arbitral completo, no las pruebas solo la resolución y su base, y al menos yo no he visto pos sitio alguno que el arbitro hable de declaraciones de las partes, si las hubiera, algo se comentaría de ello, al igual que en una sentencia judicial suele anotarse algo de declaración, o de prueba testifical (que es lo mismo).

    Entonces y perdonad por tanta insistencia, yo, al igual que el ponente de este post, soy contrario a los arbritrajes, no los vemos como opción de seguridad, luego el tiempo nos dará la razón o nos desmentirá, con lo cual de alguna forma yo estoy muy condicionado por mi forma de entender esto.

    Le veo las mismas pegas que indica Tomás ... por ejemplo el que evalúa esto es una contrata del banco, de alguna forma juez y parte, ellos deciden a quien admiten y a quien no, ellos preparan su defensa y en muchos casos el cliente ni siquiera es informado de que puede redactar alegaciones algo mas amplias que las casillas del impreso de solicitud, dónde como mucho caben 10 ó 20 líneas, y si, se puede perfectamente poner en dichas casillas "ver escrito de alegaciones que se adjunta en un total de 5 horas redactadas por su anverso y reverso" (por ejemplo) y muchos de los que adhieran al sistema volverán a cometer el error del "firme aquí" ... luego, y esto ya depende de cada director de oficina, hay quien "vende la moto", con la premisa de la rapidez y que es barato, y que es un sistema que no hace falta abogado, pues vale, no hace falta, no es obligatorio y si el cliente gana el laudo, los gastos del profesional los tendrá que pagar de su bolsillo, pero ir sin un apoyo legal, es un despropósito.

    Y eso de que no hay declaraciones de las partes, mi pregunta es ¿como se demuestra el perfil? ¿por los escritos? entonces el árbitro si el cliente le dice "es que yo soy analfabeto", ya lo pongo en plan duro, ¿se lo cree sin problema? porque el banco dice en las alegaciones que el cliente era un "experto inversor", ya ... ¿porque el arbitro tiene que creer al cliente y no al banco? total no tiene manera de verificarlo ...

    Es que incluso si hay una cierta ausencia de documentos como puede ser el Test MiFID, o la acreditación de la entrega de información precontractual, el banco y con un cierto apoyo en doctrina legal, alegará que no haber reclamado en 4 ó 5 años, supone aceptación tácita de conformidad.

    Además, si lees el laudo que te enlazo, y es solo una muestra, tal vez una excepción, observarás "el mundo al revés", llegan a alegar que el cliente no puede demostrar que el banco no entregó información precontractual ... vamos a ver, la ley es clara, la obligación de acreditar que se entregó dicha información es del banco, así, repito lo indica la ley, entonces la alegación esta de CX, pretende que sea el cliente el que demuestre lo contrario, es kafkiano, pretender que sea al revés ... esto ante un juez es que ni se atreven a indicarlo, ante un árbitro, un funcionario público, que tal vez no sea abogado, puede ser perfectamente economista, puede no saberlo y colar ... ante un juez creo que éste llamaría al abogado del banco, y le preguntaría dónde estudió derecho, en que universidad, mas que nada para no matricular a sus hijos ahí y evitar que les enseñen sandeces.

  5. en respuesta a Yo mismo
    -
    #7
    24/04/13 09:32

    Tengo una pregunta.
    A los arbitrajes puedes acudir con un abogado.

    Saludos. Gracias

  6. en respuesta a W. Petersen
    -
    Top 100
    #6
    24/04/13 07:46

    yo el tema del arbitraje, ya lo tenía un poco claro antes, porque conozco unos cuantos casos por aquí; y recordemos que los de NCG y la Xunta empezó aquí.

    Lo que más me ha preocupado desde entonces es la curiosa dinámica de:

    Hay arbitrajes favorables al beneficiario.. (la gran mayoría).

    Hay casos en los que no hay arbitraje. En este caso se espera que tras unos cuantos meses llegue una carta diciendo no al arbitraje, (todo el mundo habrá ganado tiempo), pero si de repente se aceptan...

    Es que estamos en un arbitraje donde el resultado se decide antes, y lo decide una de las partes.

    Por hoy está claro que todo está a favor del arbitraje, pero ojo, que están saliendo las cartas de un modo muy conveniente para el tahur, como para sacar conclusiones sobre si jugar o no la partida.

  7. en respuesta a Yo mismo
    -
    Top 10
    #5
    23/04/13 23:37

    Estamos en idéntica onda: https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1766591-porque-no-gusta-sistema-arbitral-para-hibridos-financieros-preferentes-subordinadas ... no obstante los resultados recientes nos están confirmando lo contrario.

    Pero me ha gustado que un rankiano de tu prestigio y claridad de ideas, vea parecidos problemas, con lo cual tan equivocado no estaré, y seguro que a ambos nos encantaría errar en nuestra opinión particular.

    ¿Has estado en un arbitraje de consumo? Yo si, dos veces en 10 años, la última hará algo menos de tres años y como ponente en defensa de nuestra empresa (dónde trabajo) y ahí el que va preparado tiene medio laudo a su favor (no se trata de mentir, es cuestión de eso ... preparar el asunto), pues ahora resulta que la contrata de NGG, CX o Bankia, evalúa, prepara, y al afectado le dicen "firme aquí", pues que bien .... no sé si es general, pero conozco exactamente 4 casos, no de oídas, o "de me han contado", de conocidos con nombre y apellidos, en los que ni siquiera les informaron de que podrían alegar mas allá de unas jodidas casillas en las que caben 20 líneas, indicando que pueden perfectamente indicar algo tan simple como "anexo/anexamos" escrito de detalle de alegaciones .... eso si, señor cliente, es rápido y se ahorra el abogado, pues que maravilla ¿no?.

    En todo caso, esto de los arbitrajes lo veo para asuntos de consumo, por ejemplo un conflicto en la compra de un traje de 300 €, un repostaje de carburantes, un daño en un túnel de lavado, un restaurante, un hotel ... cosas de este tipo, pero con idea parecida meter un asunto de depósitos, donde en muchos casos el evaluador es juez y parte, es para mear y no echar gota, y a pesar de ello los datos hasta hoy no nos dan la razón.

  8. en respuesta a W. Petersen
    -
    Top 100
    #4
    23/04/13 23:23

    yo el sistema no lo veo ni de coñas...

    te metes en un sistema en el que te ponen en cola, que van viendo ellos el ritmo, sin apenas control, en el que juegas en unas reglas del juego que no están tan claras para todo el mundo, (el arbitraje depende mucho más de las personas y la experiencia es claramente asimétrica), y con enormes riesgos.

    Está claro que el que lo tiene muy, pero que muy fácil en un juzgado, lo tiene casi seguro en el arbitraje, pero, ojo, que por mucho que el sistema esté funcionando bien, no quiere decir que mañana deje de funcionar bien y deje a todo el mundo atrapado. Sería todo una ironía que eso le pudiese pasar a los de las preferentes.

    Yo lo siento, pero no le veo casi ninguna ventaja y si muchos riesgos, que quizás no se materialicen; pero no creo que estén las cosas como para andar apostando...

  9. Top 10
    #3
    23/04/13 23:06

    Me he tomado la libertad de recomendar tu artículo en los foros, supongo que no te va a importar, será al contrario imagino. Y como se están produciendo muchas consultas sobre ello, me pareció que era oportuno, y recomendar el mío pues no queda bien, sería arbitrario (que no arbitraje), y si, en ocasiones indicó en los hilos que he publicado algo en relación a lo que se consulta, pero no es la primera vez que intento remitir a foreros a blogs como el tuyo, de Fernan2, de Consumerista, etc., etc.

    Buen artículo Tomás, como la mayoría.

    https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1167459-bankia-hemos-canjeado-por-acciones-como-recuperar-maximo-nuestro-dinero?page=500#respuesta_1774818

    https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1047209-que-pasara-participaciones-preferentes-caja-madrid-7-tae?page=3239#respuesta_1774828

    https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1766869-arbitraje-preferentes-bankia?page=4#respuesta_1774831

  10. Top 10
    #2
    23/04/13 22:52

    Otro que tampoco cree en el sistema, y somos varios, vale que "con blog rankiano" solo dos tan claramente contrarios https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1766591-porque-no-gusta-sistema-arbitral-para-hibridos-financieros-preferentes-subordinadas y luego lo mas curioso, a mi en uno de los devaneos variados que tengo a menudo, en los que se me pueden ocurrir sandeces del 13, me pregunté que pasaría si al final la U.E. detecta que todo esto tiene pinta de "charlotada del quince" y es una forma de dar la vuelta a sus instrucciones, aprovechando un sistema como es el arbitral de consumo, admitido en toda Europa, que mas fue mas bien pensado y creado para conflictos de un orden de "consumo", pero consumo, no eso que asimilarlo a ello tiene su coña, y este "dar la vuelta" es con su dinero, con el que han prestado para los rescates, vale que a precio de amigo, pero su dinero, al menos hasta que cobren el principal y los intereses, por tanto la posibilidad de que alguno quede pillado en medio de un cambio de política del tema, con arbitraje aceptado y evidentemente con renuncia a derechos de demanda legal, y las resoluciones eso, con cambios ...

    No obstante todo va en contra de nuestras sospechas o dudas, porque de momento los datos dicen que la mayoría son favorables a los reclamantes.

  11. #1
    23/04/13 10:47

    Y no solo eso, estimado Tomás, sino que las solicitudes de arbitraje pueden abocar al fracaso de la vía judicial. Me explico:

    En el caso particular de Bankia, la emisión de preferentes II de 2009 se suscribió mayoritariamente en el mes de Junio de ese año. Esto quiere decier que los preferentistas que firmaron entonces, y solicitan ahora el arbitraje, si éste no es aceptado por el "independiente" de la entidad, es posible que obtengan una respuesta muy cercana en el plazo de prescripción de la acción de nulidad (4 años), o incluso posterior al mismo. Qué decdir tiene, que este hecho no va a dejar magen de maniobra para el que le dan con las puerta en las narices y que además le dificulta el exito de su reclamación judicial.

    Bueno, pues todo ello, NO ESTÁ SIENDO INFORMADO POR LOS COMERCIALES DE BANKIA, que ahora masivamente están llamando a sus clientes para venderles la "bondad" del arbitraje. Se les dice que si el banco no acepta, tienen abierta la vía judicial. Pero claro, con la acción prescrita. Esto es jugar con las cartas marcadas.


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