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  1. en respuesta a Yulia Odelin
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    #234
    14/02/24 19:26
    Hola Yulia! No conozco las plataformas croweling, pero el tener un dinero invertido o depositado en cualquier producto financiero, no obliga a declararlo en el IRPF, lo que sí estás obligada a declarar, son los intereses recibidos. 
    Es probable que si estas plataformas operan en España, ya le hayan aplicado un retención del 19%. En cualquier caso, te recomiendo que cuando comience la campaña de Renta 2023, compruebes si en tus datos fiscales aparecen los 98 euros de intereses. Si no aparecen, tienes que incluir 98 euros en el apartado de los rendimientos del capital mobiliario.
    Saludos,
  2. #233
    14/02/24 17:56
    Hola, me gustaría saber si tengo que declarar 1000€ que tengo en 2 plataformas de croweling, 500€ en cada una. Los intereses recibidos asciende a unos 98€. Fui haciendo depósitos parciales desde último trimestre del 2022 hasta completar los 1000€.

    Gracias por la atención y quedó atenta a sus comentarios.
    Yulia
  3. en respuesta a Antonio Garcia12
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    #232
    13/02/24 12:41
    Hola! Un solar sin construir, tanto si es urbano como rústico, no genera renta alguna, por lo que no hay que incluirlo en la Declaración de la Renta.
  4. en respuesta a diazro
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    #231
    07/02/24 11:40
    Muchas gracias. Efectivamente se trata de un terreno rustico, por tanto no tendré que declararlo?. Un saludo.
  5. en respuesta a diazro
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    #230
    07/02/24 11:38
    Como siempre muchas gracias. Se trata de un terreno rustico, luego no tendré que declararlo?. Un saludo.
  6. en respuesta a Antonio Garcia12
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    #229
    06/02/24 07:53
    Hola Antonio
    Cualquier operación de venta de Inmueble, hay que declararla en el IRPF. Hay que calcular la ganancia o pérdida, restando precio de venta - precio de compra. Si sale positivo, hay que aplicar un 19%.
    En tu caso, tienes que hacer este cálculo con la parte de propiedad que tienes del terreno y como supongo que el terreno lo tienes por una herencia, el precio de compra es el que se puso en la escritura de la Herencia. 
    No obstante, te aconsejo que esperes a que comience la campaña de Renta 2023 para ver lo que aparece en tus datos fiscales, ya que si se trata de un terreno rústico no hay que declararlo.
    Lo que sí te aseguro es que la cantidad que tendrías que pagar (en caso de tener que declarar) sería muy pequeña.
    Contacta conmigo cuando empiece en Abril la campaña de la Declaración de Renta 2023.
    Saludos,


  7. #228
    05/02/24 17:27
    Buenas tardes, como siempre que tengo dudas fiscales se las transmito pues siempre ha sido certero y preciso en sus contestaciones.
    Durante el año 2023 vendimos un terreno cuya propiedad era de unos primos y mío. El dinero que me correspondió fueron 1500€ y se formalizo ante Notario en escritura de compraventa.
    Me podrías decir si tengo obligación de declararlo y en caso de que así fuera, en que casillas de la declaración debería informarlo?. Un saludo.
  8. en respuesta a diazro
    -
    #227
    14/04/23 09:14
    Muchas gracias Juan. Un cordial saludo.
  9. en respuesta a Antonio Garcia12
    -
    #226
    13/04/23 17:30
    Hola Antonio.
    Solo sería posible deducir lo pagado si la casa estuviera alquilada. En ese caso se consideraría un gasto de reparación. En una vivienda habitual o a disposición de sus titulares, no se puede aplicar ningún gasto deducible. Saludos
  10. en respuesta a Antonio Garcia12
    -
    #225
    13/04/23 17:12
    Gracias por tu rapida y clara respuesta.
    Aprovecho para realizarte otra pregunta:
    Durante el año 2022 se han realizado obras para la sustitución de una bajante de agua sucias al estar deteriorada y que afectaba a varios pisos de la comunidad. Esto ha provocado que se tuvieran que realizar varias derramas durante varios meses. Mi pregunta es. ¿Me puedo deducir la cantidad total de las derramas pagadas por mi durante el año 2022 para el pago de las obras realizadas?.
    Un saludo cordial.



  11. en respuesta a Antonio Garcia12
    -
    #224
    11/04/23 19:00
    Hola Antonio
    La respuesta es NO.
    Los inmuebles heredados son bienes privativos y por tanto le pertenecen a ella al 100%.
    En su Declaración de Renta debe declarar los 2 inmuebles cómo "A disposición de los titulares" pero solo los días transcurridos desde la fecha que heredó hasta el 31/12/2022.
    Te recomiendo que veas el video que he publicado en Rankia: Cómo tributan los Inmuebles.
    Saludos!
  12. #223
    11/04/23 17:58
    Buenas tardes Juan, llegado el momento de confesarme con Hacienda, me ha surgido por el momento una duda y es la siguiente:
    Mi mujer termina de heredar (año 2022) dos inmuebles de sus padres y en los datos fiscales del año 2022 figuran ambos con un porcentaje de propiedad del 100 %.
    He pensado si seria legal al tener bienes gananciales en nuestro matrimonio declarar ambos inmuebles al 50 % para cada uno. ¿Es posible?.
    Gracias y un saludo.

  13. #222
    07/06/22 20:49
     
    Buenas SR. Diaz. Trabajo con el bróker Interactive broker, extranjero. En el resúmen me viene el cuadro que intento adjuntar. Tengo unos gastos de "Interés" (se corresponde a dinero prestado por el broker en compra venta de acciones por tema divisa ya que tengo sólo euros), Tengo otros gastos como "cambio en devengo de intgereses", "comisiones"...

    ¿Como me puede desgravar si se puede  el "Interes" , "comisiones", "Cambios en devengos de intereses"? 

    Esto se puede desgravar?, En bloque en algúna casilla/concepto?. Desgranarlo es muy complicado y laborioso por el tipo de extracto de este broker americano con sede en alemania.



    Un saludo 

    Luis Enrique Pérez

     
  14. en respuesta a Manuel Bk
    -
    #221
    23/01/22 11:54
    Hola Manuel
    Mi respuesta es afirmativa!
    Cuando traspasas un PP a otra Entidad, tambien se traspasa todo su historial. 
    Si pides una valoración de tu PP en la Entidad donde lo tienes actualmente, podrás comprobar que vienen identificadas las participaciones que tienes con anterioridad al 01/01/2007. Dichas participaciones tienen una bonificación del 40%.
    Precaución!!!
    El derecho a la bonificación del 40% aplica si el rescate de las participaciones se realiza en el año en el que te has jubilado o en los dos ejercicios siguientes y solo se permite hacerlo de una vez.
    Ejemplo: Supongamos que te has jubilado el 10 de Enero de 2022.
    Podrás rescatar las participaciones bonificadas en el año 2022 o antes del 31 de diciembre del 2024 y solo podrás hacer el rescate de todos las particpaciones de una sola vez. Si no cumples estas condiciones, podrás rescatar tu PP cuando quieras pero no tienes derecho a la bonificación del 40%.
    Espero haber aclarado tus dudas.
    Saludos!